21/Feb/19 13:56
Re: Acreditamiento IEPS
Que serían:
1. Que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.
En este punto, el efecto sería que saldría impuesto en la anual? es decir, al final, no habría estimulo?
2.- Que no se solicite la devolución del IEPS que, en lugar de acreditamiento anterior, prevé el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF.
3.- Considerar como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.
En este punto, entonces en la anual, si se considera ingreso, pero no puedo considerar como pagos provisionales enterados el estimu,o?
Agradezco mucho sus comentarios.