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21/Feb/19 13:08
Acreditamiento IEPS

Buenas tardes.

Tenía entendio que el acreditamiento IEPS para la rama de transportistas habia sufrido un cambio para 2019, que era no poder hacer el acreditamiento en los pagos provisionales. Hoy se publicaron facilidades administrativas, mi pregunta es, ahora si se podra acreditar en pagos provisionales?

Agradezco mucho su ayuda.
 
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icadena
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21/Feb/19 13:16
Re: Acreditamiento IEPS

Es correcto, la facilidad esta nuevamente vigente siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados.
 
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CP_PACO
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21/Feb/19 13:56
Re: Acreditamiento IEPS

Que serían:

1. Que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.

En este punto, el efecto sería que saldría impuesto en la anual? es decir, al final, no habría estimulo?


2.- Que no se solicite la devolución del IEPS que, en lugar de acreditamiento anterior, prevé el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF.


3.- Considerar como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.

En este punto, entonces en la anual, si se considera ingreso, pero no puedo considerar como pagos provisionales enterados el estimu,o?

Agradezco mucho sus comentarios.
 
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icadena
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21/Feb/19 14:02
Re: Acreditamiento IEPS

1. Que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.

En este punto, el efecto sería que saldría impuesto en la anual? es decir, al final, no habría estimulo? El acreditamiento procede tanto en pagos provisionales como en la Declaración Anual.


2.- Que no se solicite la devolución del IEPS que, en lugar de acreditamiento anterior, prevé el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF.


3.- Considerar como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.

En este punto, entonces en la anual, si se considera ingreso, pero no puedo considerar como pagos provisionales enterados el estimu,o? Lo considerarás como ingreso acumulable en el momento en el que efectivamente lo estés acreditando
 
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CP_PACO
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