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28/May/08 14:49
DE HONORARIOS A REPECO

HOLA COMPAÑEROS

TENGO UNA PEQUEÑA DUDA

SI ES POSIBLE ME PUEDAN DAR SU OPINION

EN UNOS DIAS IRE CON UN AMIGO AL SAT PARA REALIZAR UN TRAMITE DE AUMENTO Y DISMINUCION DE OBLIGACIONES, Y TENGO LA SIGUIENTE DUDA:

SE PUEDE CAMBIAR DE REGIMEN DE HONORARIOS PROFESIONALE A LA OBLIGACION DE REPECOS? :(

ESTA PERSONITA HABRIRA UNA TIENDITA DE AUTOSERVICIO Y PARECE QUE LE CONVIENTE ESTAR EN EL REGIMEN DE REPECOS

POR SU OPINION

MIL GRACIAS 8)
 
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gace70
Subteniente

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28/May/08 15:03
Re: DE HONORARIOS A REPECO

SI SE PUEDE INCLUSO PUEDE ESTAR COMO HONORARIOS Y REPECO, PUES AUNQUE LA ACTIVIDAD DE HONORARIOS, AHORA EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y "PROFESIONAL" NO ES UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y POR LO TANTO NO TIENE IMPEDIMENTO ALGUNO DE TENER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL COMO REPECO.

SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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02/Jun/08 11:51
Re: DE HONORARIOS A REPECO

Sería bueno que revisaras el artículo 139, fracción II, tercer párrafo de la LISR que señala:

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. [color=red:190fbdf5ea]Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo[/color:190fbdf5ea], salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.
 
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ernestito_vazquez
Soldado

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02/Jun/08 11:58
Re: DE HONORARIOS A REPECO

Si pero habla de actividades empresariales y los honorarios, no son actividades empresariales, son servicios profesionales, ahi radica la diferencia.


saludos
 
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lcruizuscanga
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02/Jun/08 12:22
Re: DE HONORARIOS A REPECO

Concuerdo con lcruiz... en que si puede hacerlo, siempre y cuando no haya estado con anterioridad en pequeño contribuyente, ya que una vez que dejas el regimen no es posible regresar.

Saludos.
 
'Tanto si piensas que puedes, como que no puedes, estas en lo cierto'
 
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CP_JAAC
Sargento Primero

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02/Jun/08 12:24
Re: DE HONORARIOS A REPECO

[quote:73d4dce37f="CP_JAAC"]Concuerdo con lcruiz... en que si puede hacerlo, siempre y cuando no haya estado con anterioridad en pequeño contribuyente, ya que una vez que dejas el regimen no es posible regresar.

Saludos.[/quote:73d4dce37f]


Asi es mi estimado...si se podria regresar a ser repeco siempre y cuando se cumpla con lo señalado por ernestito_vazquez de conformidad con el art. 139 fraccion II de LISR.


Saludos
 
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lcruizuscanga
Coronel

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02/Jun/08 14:59
Re: DE HONORARIOS A REPECO

por experiencia propia les comento que no se puede.
fundameto legal que me dio el sat: lo que mensiona ernestito vazquez;

si tributas en el regimen de actividad empresarial y profesional
NO PUEDES TRIBUTAR COMO REPECO.
 
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kfox
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02/Jun/08 15:46

BUEN DIA


PERO SI SE PUEDE SI SE PUEDE SI SE PUEDE JEJEJEJEJ


ART 139 II
 
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uier
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02/Jun/08 16:30
Re: DE HONORARIOS A REPECO

[quote:4b4534131f="kfox"]por experiencia propia les comento que no se puede.
fundameto legal que me dio el sat: lo que mensiona ernestito vazquez;

si tributas en el regimen de actividad empresarial y profesional
NO PUEDES TRIBUTAR COMO REPECO.[/quote:4b4534131f]


PUES APLICARON MAL LA REDACCION DEL ARTICULO O EL CONTRIBUYENTE NO CUMPLIA CON LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN EL CITADO ARTICULO.


SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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02/Jun/08 16:45
Re: DE HONORARIOS A REPECO

[quote:4ecae6f4ef="lcruizuscanga"]Si pero habla de actividades empresariales y los honorarios, no son actividades empresariales, son servicios profesionales, ahi radica la diferencia.


saludos[/quote:4ecae6f4ef]



Podrías señalar en que parte habla de actividades empresariales??

Segun veo la redaccion del articulo muy claramante habla de haber tributado en la seccion I o II y la seccion I comprende honorarios y actividades empresariales, no veo por ninguna parte el señalamiento que tu haces.
 
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DCT1979
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