Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Sep/12 12:37
ingreso tasa 0%

Buen día…
Tengo una sociedad que se dedica a la compra venta de aguacate, se que es producto tasa 0% para IVA es decir que todo lo que venda es tasa 0%
Al momento vender aguacate la sociedad pues da factura electrónica (CFDI) que es el ingreso.
Pero cuando compro aguacate a los productores ellos no me dan factura porque no estas registrados, sabia que había una facilidad que era la autofactura creo que ya no existe.

¿Ahora como compruebo esas compras para deducciones?

Si lo que vendo es tas 0% y casi todo lo que yo compro (gastos) tienen IVA puedo solicitar la devoción de ese IVA a favor que tendré…. Yo no soy contador titulado ¿puedo solicitar la devolución sin estar titulado o ocupo algún otro requisito
 
Perfil

SUPERSERVICIO
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Agosto 30, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/12 12:53
Re: ingreso tasa 0%

Buen día SUPERSERVICIO:

Observo que eres nuevo en estos foros, bienvenido, por lo tanto, sin que me lo tomes a mal, deseo hacerte el comentario siguiente:

Es muy conveniente, por atención y educación profesional, antes de iniciar un tópico nuevo, responder si las respuestas que amablemente te ofrecieron los compañeros, resolvieron o no tus dudas en los tópicos anteriores que iniciaste y que son los siguientes:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45806&idCat=10

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45813&idCat=10

Por lo que respecta al presente tópico, me permito comentar lo siguiente:

... había una facilidad que era la autofactura creo que ya no existe.

Así es ya no existe, las únicas facilidades de comprobación, son para los agricultores y no para los 'intermediarios' y se encuentran señaladas en la Regla 1.2 de la 'RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012'

Si lo que vendo es tas 0% y casi todo lo que yo compro (gastos) tienen IVA puedo solicitar la devoción de ese IVA a favor que tendré…. Yo no soy contador titulado ¿puedo solicitar la devolución sin estar titulado o ocupo algún otro requisito


Así es, puedes solicitar la devolución mensual del IVA y no es requisito ser C.P. titulado, cualquier contribuyente la puede solicitar.


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/12 12:57
Re: ingreso tasa 0%

Que tal Chavalon, me ganaste el comentario respecto al colega que postea temas sin dar seguimiento a los mismos.

ojala lo haga.



Por otra parte, en mi opinión, la autofactura sigue existiendo para los intermediarios, porque al momento en que tu compras tu le pides los datos al productor y lo das de alta y generas la auto factura.


saludos

Editado: Septiembre 14, 2012 13:09:21
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/12 14:11
Re: ingreso tasa 0%

Así es Hugo, ojalá SUPERSERVICIO tome a bien la sugerencia y responda con honestidad si las respuestas le ayudaron o no a resolver sus problemas.

Respecto a mi comentario acerca de la Auto facturación, en mi opinión si desapareció y es sustituido por un comprobante digital, cuya emisión es algo confusa y ambigua.

La Regla I.2.8.3.2.1 de la RMF 2012, establece que los adquirentes podrán inscribir en el RFC a las P.F. 'agricultoras', entre otras, pero éstas (las P.F.) 'agricultoras', serán quienes expidan los CFDI´s:

I.2.8.3.2.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las personas físicas a que se refiere la
regla I.2.4.4., fracción I, que hayan optado por
inscribirse en el RFC a través de los
adquirentes de sus productos
, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar
los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI
, e
n los términos de lo
dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre
que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC,
deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se
expidan CFDI
en los términos de la regla II.2.5.3.1.

CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.4.4., II.2.5.3.1

Aún cuando la Regla es algo confusa en su redacción, ya que en la primera parte la obligación de emiir el CFDI es del 'agricultor' y ya en la parte final, aparentemente la obligación es muy ambigua, En la práctica, debe ser el 'intermediario' , por motivos de tecnología y recursos quien emita el CFDI, utilizando para ello, entre otros, el Aplicativo RU-Electrónico.



Saludos









Editado: Septiembre 14, 2012 15:26:45
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/12 18:24
Re: ingreso tasa 0%

A lo que entiendo es quien hace la compra la efectúa atravez del proveedor..


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Sep/12 10:08
Re: ingreso tasa 0%

Buen día SUPERSERVICIO y Hugo:

Deseo hacer una precisión-rectificación de mi primer comentario en el que señalé que la auto facturación ya no existe.

El término como tal 'auto facturación estuvo 'vigente' solamente hasta el 2009.

En la actualidad dicho término se contempla dentro de lo que el SAT denomina ' Reglas vigentes de Facturación Electrónica para Sector Primario y Sistema Producto'

Al ingresar a esa 'maraña' de disposiciones o publicaciones que el SAT ha emitdo respecto a los Comprobantes Fiscales Digitales, te encuentras en las 'profundidades' de la página del SAT, algunas publicaciones, que no se encuentran comprendidas dentro de nunguna Regla de la RMF, de entre otras las siguientes:


Adquirente (industrializador o comercializador) de productos del sector primario



1.- Solicite y recopile los datos de sus productores.

a) Nombre completo.
b) CURP o fotocopia del acta de nacimiento.
c) Actividad preponderante que realiza.
d) Domicilio fiscal.

2.- Descargue de la página del SAT, el programa para la captura.

a) ( 25 mB) Aplicativo RU-Electrónico
b) Instale el programa en su computadora.

3.- Capture primero sus datos y luego los datos de sus productores.

4.- Genere el archivo de datos para enviar al SAT.

Una vez que ha capturado toda la información en el RU electrónico, el programa creará uno o más archivos con extensión “.SAT”.
Guarde estos archivos en un sitio seguro dentro de su computadora.

5.- Envíe sus archivos al SAT.

Si todos sus productores tienen CURP, podrá hacer el trámite por internet.

Si algunos no cuentan con CURP, deberá acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) de su preferencia a presentar:

a) ( 95 kB) Escrito libre en que solicita la inscripción de los productores.
b) CD conteniendo los archivos generados por el RU electrónico. Archivos con extensión '.SAT'.
c) Fotocopias simples y legibles de las actas de nacimiento de los productores que no cuentan con CURP.


OTRAS PUBLICACIONES DEL SAT:

El industrializador, aprovechando que ya tiene contacto con el productor, captura los datos de éste en un programa de cómputo proporcionado por el SAT y solicita la inscripción del productor al RFC.

El mismo industrializador contrata los servicios de un Proveedor Autorizado de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica y con el RFC del productor, al momento de adquirir sus productos solicita la emisión de una factura electrónica.

Con este mecanismo se puede deducir hasta el 100% de las adquisiciones.



COMENTARIO FINAL:


Las obligaciones y el procedimiento anterior no se incluye dentro de ninguna Regla de la RMF, solamente una pequeña parte en la citada regla I.2.8.3.2.1, la cual además de escueta es confusa, el resto de la información anterior se encuentra dentro de la página del SAT y no como una disposición fiscal, sino solamente como 'publicación'

Debido a que no tengo ni he tenido nunguna experiencia con estos casos, fue que emití mi primer comentario y el cual rectifico, ya que al profundizar en mi investigación, me encontré con estas diposiciones, entre otras, relacionadas con el tópico.

Ofrezco disculpas por mi primer comentario y valga la anterior información como apoyo para ayudar a disipar las dudas.



Saludos








Editado: Septiembre 15, 2012 12:52:42
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Sep/12 11:25
Re: ingreso tasa 0%

Hola buen día a todos…. La respuesta que me brindaron es de mucha utilidad, aunque a decir verdad hay muchas dudas que tengo y que tendré que seguir investigando y tengo mucho que aprender
 
Perfil

SUPERSERVICIO
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Agosto 30, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1