15/Sep/12 10:08
Re: ingreso tasa 0%
Buen día SUPERSERVICIO y Hugo:
Deseo hacer una precisión-rectificación de mi primer comentario en el que señalé que la auto facturación ya no existe.
El término como tal 'auto facturación estuvo 'vigente' solamente hasta el 2009.
En la actualidad dicho término se contempla dentro de lo que el SAT denomina
' Reglas vigentes de Facturación Electrónica para Sector Primario y Sistema Producto'
Al ingresar a esa 'maraña' de disposiciones o publicaciones que el SAT ha emitdo respecto a los Comprobantes Fiscales Digitales, te encuentras en las 'profundidades' de la página del SAT, algunas publicaciones, que no se encuentran comprendidas dentro de nunguna Regla de la RMF, de entre otras las siguientes:
Adquirente (industrializador o comercializador) de productos del sector primario
1.- Solicite y recopile los datos de sus productores.
a) Nombre completo.
b) CURP o fotocopia del acta de nacimiento.
c) Actividad preponderante que realiza.
d) Domicilio fiscal.
2.- Descargue de la página del SAT, el programa para la captura.
a) ( 25 mB) Aplicativo RU-Electrónico
b) Instale el programa en su computadora.
3.- Capture primero sus datos y luego los datos de sus productores.
4.- Genere el archivo de datos para enviar al SAT.
Una vez que ha capturado toda la información en el RU electrónico, el programa creará uno o más archivos con extensión “.SAT”.
Guarde estos archivos en un sitio seguro dentro de su computadora.
5.- Envíe sus archivos al SAT.
Si todos sus productores tienen CURP, podrá hacer el trámite por internet.
Si algunos no cuentan con CURP, deberá acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) de su preferencia a presentar:
a) ( 95 kB) Escrito libre en que solicita la inscripción de los productores.
b) CD conteniendo los archivos generados por el RU electrónico. Archivos con extensión '.SAT'.
c) Fotocopias simples y legibles de las actas de nacimiento de los productores que no cuentan con CURP.
OTRAS PUBLICACIONES DEL SAT:
El industrializador, aprovechando que ya tiene contacto con el productor, captura los datos de éste en un programa de cómputo proporcionado por el SAT y solicita la inscripción del productor al RFC.
El mismo industrializador contrata los servicios de un Proveedor Autorizado de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica y con el RFC del productor, al momento de adquirir sus productos solicita la emisión de una factura electrónica.
Con este mecanismo se puede deducir hasta el 100% de las adquisiciones.
COMENTARIO FINAL:
Las obligaciones y el procedimiento anterior no se incluye dentro de ninguna Regla de la RMF, solamente una pequeña parte en la citada regla I.2.8.3.2.1, la cual además de escueta es confusa, el resto de la información anterior se encuentra dentro de la página del SAT y no como una disposición fiscal, sino solamente como 'publicación'
Debido a que no tengo ni he tenido nunguna experiencia con estos casos, fue que emití mi primer comentario y el cual rectifico, ya que al profundizar en mi investigación, me encontré con estas diposiciones, entre otras, relacionadas con el tópico.
Ofrezco disculpas por mi primer comentario y valga la anterior información como apoyo para ayudar a disipar las dudas.
Saludos
Editado: Septiembre 15, 2012 12:52:42
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'