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Tópico: PTU 2007
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 14:50:54 Asunto: Re: PTU 2007
En fiscalía se publicó un artículo al respecto que sin duda te será de gran utilidad. Te dejo el link........ [color=blue]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2239[/color]
Tópico: CALCULADORAS 2009
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 14:48:17 Asunto: Re: CALCULADORAS 2009
Aquí en fiscalía hay lo siguiente: [color=green]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Calculadoras&op=isr[/color]
Tópico: PARTES RELACIONADAS ???
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 14:46:07 Asunto: Re: PARTES RELACIONADAS ???
Es una práctica común entre empresas de un mismo grupo, lo que si se debe de hacer es soportar cada una de las operaciones con un Contrato de Prestación de Servicios supervisado por un asesor legal.
Tópico: DEPENDENCIAS DE GOBIERNO EXENTOS DE IMPUESTOS?
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 12:13:38 Asunto: Re: DEPENDENCIAS DE GOBIERNO EXENTOS DE IMPUESTOS?
[b]Artículo 3o LIVA.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, [color=green]aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos[/color], [color=blue]deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley[/color].[/b] Acreditamiento del impuesto por entidades públicas La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. Retención del impuesto por la Federación y sus organismos descentralizados La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Residentes en territorio nacional Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.
Tópico: PF SITUACION FISCAL
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 10:16:20 Asunto: Re: PF SITUACION FISCAL
Entonces que acuda a la brevedad posible a su ALSC para solucionar su situación fiscal.
Tópico: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 10:15:21 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES
[color=green]Con fundamento en el Art. 32 de la LIVA tu proveedor tiene la obligación de expedirte un comprobante señalando el IVA que se traslada por cada una de las parcialidades....[/color] [b]Artículo 32 LIVA.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:[/b] [b]Comprobantes señalando IVA que se traslada III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11 , 17 , y 22 de esta Ley.[/b] [b]Señalar si el pago es en una exhibición o en parcialidades [/b] Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad. [b]Comprobante por cada parcialidad Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades,[/b] el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate. [color=green]Ahora bien, verifica el Art. 29-C del CFF para ver si te resulta aplicable utilizar como comprobante fiscal el original del Estado de Cuenta Bancario....[/color] [b]Artículo 29-C. CFF- [/b]En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, [b]podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:[/b] Clave de RFC I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque. Documento expedido por el enajenante II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. Registro en contabilidad III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta. Vincular la operación IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código. Conservar original del estado de cuenta V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código. RFC del enajenante El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. Cumplir requisitos del SAT Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Permiso obligado a visitadores Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta. No aplicabilidad de estas disposiciones Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes. Incumplimiento de requisitos Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.
Tópico: PF SITUACION FISCAL
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 09:58:15 Asunto: Re: PF SITUACION FISCAL
En efecto, ella debe de acudir personalmente ante la ALSC que le corresponda para primeramente solicitar las obligaciones con las cuales se dió de alta, ahí mismo le podrán informar de los faltantes de declaraciones y si sigue activa o esta en suspensión de actividades. Una pregunta... no le han llegado requerimientos por la omisión de declaraciones?
Tópico: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 09:54:07 Asunto: Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
[b]Artículo 135 CFF.- Las notificaciones surtirán sus efectos [color=blue]al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas [/color]deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.[/b] Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación. Efectos de notificación en forma La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Tópico: IETU EN ARRENDAMIENTO
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 08:08:10 Asunto: Re: IETU EN ARRENDAMIENTO
La figura de la deducción ciega no existe para efectos del IETU por lo que únicamente podrás efectuar las deducciones autorizadas en el Capítulo 2 Arts. 5 y 6 de la LIETU.
Tópico: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 08:06:09 Asunto: Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
[b]Artículo 135 CFF.- Las notificaciones [color=blue]surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas [/color]y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.[/b] Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación. Efectos de notificación en forma La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior. [color=green]En síntesis, la multa no es procedente bajo el fundamento mostrado anteriormente....[/color]

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