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Tópico: Registro de activo en Dolares a credito?
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 10:32:11 Asunto: Re: Registro de activo en Dolares a credito?
Cualquier cuenta en Moneda Extranjera es sujeta de revaluación....
Tópico: un trabajador renuncio, se finiquito y ahora se dara de alta de nuevo!!
CP_PACO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 29, 2009 10:11:18 Asunto: Re: un trabajador renuncio, se finiquito y ahora se dara de alta de nuevo!!
Y que hay detrás de este movimiento? No es por pensar mal pero suena extraño que finiquites a tu trabajador y 8 días después lo vuelvas a contratar con un salario bastante inferior al percibido anteriormente.
Tópico: cancelacion cuenta bancaria
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 09:42:02 Asunto: Re: cancelacion cuenta bancaria
Es que después de los manejos ilícitos de Casa De Cambio Puebla ya no se sabe que esperar o quienes más están involucrados....
Tópico: Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 08:51:46 Asunto: Re: Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?
[b]INDEMNIZACION LABORAL[/b] Cuando un trabajador deja de laborar para la empresa por causas de un despido, este tiene derecho a un pago por separación llamado indemnización, lo cual es importante determinarlo correctamente de acuerdo al salario y tiempo laborado, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. [b]El patrón exclusivamente se encuentra obligado a pagar la indemnización, cuando a través de laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje se le condene a reinstalar al trabajador, es decir, el que se incorpore nuevamente al puesto que venía despeñando en el centro de trabajo antes de que entablara juicio; y se niegue a reinstalarlo, no así en el caso de un despido injustificado.[/b] Para determinar el monto de la indemnización y no cometer errores al momento de hacerlo, es importante tomar en cuenta lo que establece el artículo 50 de la ley Federal del Trabajo, que nos dice lo siguiente: [i]Artículo 50 LFT. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.[/i] El monto del pago por separación a causa del despido, siempre dependerá del tipo de relación laboral, ya que esta puede ser por tiempo determinado o indeterminado, mayor o menor a un año, por eso es muy importante tomar en cuenta todos estos elementos al momento de hacer el cálculo de la misma. Una vez que se ha establecido cual es la relación de trabajo que se tenía con el trabajador al momento de la separación, se procede a determinar el monto de la indemnización. Además del monto de la indemnización, el trabajador tiene derecho a recibir el importe de tres meses de salarios y los salarios vencidos que se le adeuden, desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización. El pago por separación que recibe un trabajador se considera un ingreso de acuerdo al artículo 110 de la LISR, por tal motivo, el patrón tiene la obligación de hacer el cálculo y retención del ISR por el pago por separación, realizando dicha retención al momento de hacer entrega del monto de la indemnización al trabajador. El pago realizado al trabajador por conceptos de Indemnización, no esta totalmente gravado, según lo establece la fracción X del artículo 109 de la LISR, al exentar un monto el equivalente de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio, los cuales fueron considerados para el cálculo, así como también tomar en cuenta que toda fracción de más de seis meses se considerará como un año completo. Lo más recomendable al momento de hacer una negociación del monto que se le pagara al trabajador por concepto de separación, es hacer un calculo previo de una forma correcta de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Trabajo en conjunto con la Ley del Impuesto sobre la Renta para no cometer algún error que pueda representar de alto costo para la empresa. Este trabajo debe estar apoyado en documentos y leyes que fundamentan su actuación.
Tópico: Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 08:46:59 Asunto: Re: Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?
En lo personal, pienso que a esa indemnización se le debe de calcular su impuesto correspondiente.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO DURANTE EMBARAZO
CP_PACO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 29, 2009 08:38:52 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO DURANTE EMBARAZO
Te dejo un link en el que se trató un tópico similar: [color=green] http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=24345&idCat=11[/color] y un artículo: [b]Las modificaciones de salario cuando hay incapacidades [/b] La presentación bimestral de avisos de modificación de salario variable o mixto (por la parte variable) cuando el o los trabajadores se encuentran temporalmente incapacitados le presenta problemas a los patrones que muchas veces los lleva a tomar decisiones erróneas. Para encontrar solución a esta problemática deben interpretarse todos los artículos relacionados de manera armónica y congruente. En términos generales, existe incapacidad temporal cuando el trabajador no percibe salarios por parte de su patrón porque físicamente se encuentra imposibilitado para trabajar. La incapacidad temporal puede originarse por: Riesgos de Trabajo. Por Enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Por Maternidad. La definición de incapacidad temporal por riesgo de trabajo está dada en el artículo 478 de la LFT en los términos siguientes: 'Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo'. Las definiciones de incapacidad temporal por maternidad y por enfermedad no están dadas de manera directa en la LFT, pues ésta las considera como conocidas y de ahí establece derechos y obligaciones; sin embargo, el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION el jueves 30 de noviembre de 2006, sí contiene, en sus artículos 2º., fracciones VII y X y 137 y 138 definiciones al respecto: 'Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: VII.- Enfermedad: toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación; X.- Maternidad: el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia; Artículo 137. Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo. Artículo 138. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador. Cada una de estas tres causas de incapacidad temporal está regulada de manera específica en varios artículos, tanto de la LFT como la LSS. Un elemento constante en las definiciones y en las normas relativas es que HAY IMPOSIBILIDAD FÍSICA PARA EL DESEMPEÑO DE TRABAJO. Si no hay prestación de trabajo, tampoco hay pago de salario. Una conclusión lógica sería que, si no hay pago de salario, no puede haber modificación del mismo y tampoco obligación de presentar los avisos correspondientes. Sin embargo, existen otras normas que deben incorporarse en el análisis. De las definiciones dadas en la LFT y en la LSS sobre estados de incapacidad originados por riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad llegamos a la conclusión de que dichos estados son la imposibilidad física para el desempeño de trabajo. Ahora es necesario determinar la base salarial con la cual el IMSS paga a los trabajadores las incapacidades temporales: En cuanto a incapacidades temporales por riesgo de trabajo, el Art. 58, fracción I de la LSS dispone que, cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo 'recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo'. Esta norma implica que los incrementos salariales autorizados al puesto desempeñado por el trabajador, posteriores al inicio de la incapacidad, no le van a beneficiar. En relación a las incapacidades temporales por enfermedad, el Art. 98 de la LSS dispone que el trabajador recibirá un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización. También de este artículo se desprende que los incrementos posteriores que se den al puesto de trabajo ya no producirán beneficio específico al trabajador. [b]Por lo que se refiere a incapacidades temporales por maternidad, el Art. 101 establece que 'la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización,,,'Igual que en los casos anteriores, el salario base para el pago de incapacidades será el último que se tenga, anterior a la expedición de la incapacidad prenatal. De un análisis inicial podemos sacar una segunda conclusión: el salario base para el pago de subsidios, en los tres casos, es el existente al inicio de la incapacidad temporal y los incrementos posteriores otorgados al puesto no producirán beneficio al trabajador, salvo en el reconocimiento de sus semanas cotizadas para efectos de pensión.[/b]
Tópico: Muerte de un trabajador
CP_PACO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 29, 2009 08:32:08 Asunto: Re: Muerte de un trabajador
En las cédulas de liquidación de cuotas aparecia dado de alta el trabajador? También necesitarías acudir a tu delegación correspondiente para aclarar esta situación y explicarles los problemas que tuviste al intentar darlo de alta. Posteriormente tienes que avisarles de la muerte del trabajador.
Tópico: Sello electrónico bancario
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 08:29:17 Asunto: Re: Sello electrónico bancario
Encontré lo siguiente respecto al sello digital para efectos de impuestos.... [b]Recibo bancario con sello digital[/b] Se define como el documento que la institución de crédito envía o entrega a sus clientes como resultado del pago de sus impuestos para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya sea por Internet o por Ventanilla Bancaria, [b]el cual debe contener la cadena original y el sello digital. [/b]
Tópico: INPC
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 08:24:55 Asunto: Re: INPC
Pues un fundamento diario no lo hay (Banxico tiene la obligación de publicarlo mensualmente), inclusive no creo que este disponible esta información, a lo más habrá como tu dices, un índice quincenal (informativo).
Tópico: Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 08:23:31 Asunto: Re: Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?
Y cuál es el concepto de la erogación? Es decir, bajo que rubro lo está clasificando la junta.... indemnización, compensación, etc?

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