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Tópico: HOLA A TODOS
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 10:55:26 Asunto: Re: HOLA A TODOS
También te invito a participar activamente en los foros, de verdad y por experiencia propia, se aprende bastante de los compañeros.
Tópico: HOLA A TODOS
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 10:44:54 Asunto: Re: HOLA A TODOS
Norma: pues bienvenida...
Tópico: FELIZ DIA DEL CONTADOR
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 10:36:34 Asunto: Re: FELIZ DIA DEL CONTADOR
brenditac: y no olvidar a nuestro principal promotor del sector turismo... 'El Gober Precioso'
Tópico: OPERACIONES EN DOLARES
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 10:05:23 Asunto: Re: OPERACIONES EN DOLARES
[b]Artículo 20 CFF.- [/b]Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. [b]Tipo de cambio aplicable [/b]Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará [b]el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.[/b] Acreditamiento de impuestos pagados en moneda extranjera Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague. [b]Contribuciones al comercio exterior Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente Artículo.[/b] [b]Equivalencia del peso con monedas distintas al dólar La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente Artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.[/b]
Tópico: Honorarios Asimilables
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 10:02:15 Asunto: Re: Honorarios Asimilables
[color=blue]Si las personas que perciben ingresos por honorarios asimilados llegaran a cumplir con los elementos de la relación de trabajo que establece el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, obligatoriamente deberán ser afiliados al Seguro Social, además tendrán derecho a todas las prestaciones de ley como son: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, [b]finiquito, liquidación[/b], etc..[/color] [b]Artículo 20 LFT.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.[/b] Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Tópico: FELIZ DIA DEL CONTADOR
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 09:55:24 Asunto: Re: FELIZ DIA DEL CONTADOR
Chavalon: Al contrario, gracias a ti.
Tópico: Contratalos con Incentivo Infonavit
CP_PACO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 26, 2009 09:06:27 Asunto: Re: Contratalos con Incentivo Infonavit
El Instituto lanza el nuevo programa Contrátalos con incentivo Infonavit dirigido a los empleadores que contraten acreditados de esta institución que perdieron su relación laboral. Con este programa, [b]el empleador puede obtener un incentivo que comprende la devolución de hasta el 5% de las aportaciones patronales de los acreditados contratados. Siendo retroactivo para las contrataciones realizadas desde el primero de abril y tendrá un alcance inicial de doce meses y una bolsa limitada.[/b] Con este programa el Infonavit se suma a los esfuerzos que conjuntamente se realizan con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. [b]Beneficios[/b] [b]Recibir la devolución de hasta el 5% de las aportaciones patronales de los acreditados del Instituto, que hayan sido contratados con las características que exige el programa, durante un año, a partir de su reincorporación laboral.[/b] El programa es retroactivo al mes de abril de 2009, de modo que si contrataste personal incluso antes de registrarte, éste será tomado en cuenta en tus devoluciones. [b] Requisitos [/b] Contratar acreditados del Instituto que hayan perdido la relación laboral, y que cumplan las siguientes características: [color=blue]Pérdida de empleo por más de cuatro y hasta veinticuatro meses. Haber tenido ingresos de hasta siete salarios al momento de el ejercicio de su crédito. Contrataciones realizadas entre el primero de abril y el 31 de diciembre de 2009. Registro del patrón en el Portal de Infonavit, a partir del 6 de mayo de 2009. Contar con una CLABE interbancaria registrada y validada ante el Instituto[/color] [b]Pasos a seguir Registro al programa [/b] Quedar inscrito al programa, realizando el registro en el Portal de Infonavit, considerando los siguientes puntos: 1. Capturar tu NRP, o bien el NRP asociado en caso de tenerlo. a. Se verificará la existencia de tu NRP en la base de datos de patrones, y en caso de que ya tengas una CLABE interbancaria registrada ante el Instituto. 2. Capturar tu dirección de correo electrónico, para tener un punto de contacto 3. Capturar la CLABE interbancaria en la que deseas recibir el incentivo. Asegúrate de ingresar el dato correcto pues si esta, no resulta exitosa en la validación, no podrás participar. a. En caso de que ya tengas una CLABE interbancaria registrada ante el Instituto, se muestran tus datos, incluyendo el estatus de validación de la CLABE interbancaria. b. En caso contrario, deberás seguir los pasos para el registro y validación de la CLABE interbancaria. Una vez que al ingresar tu NRP en la página de registro, te sean mostrados tus datos y el estatus de tu CLABE interbancaria sea “activa”, habrás quedado inscrito en el programa y listo para continuar con el proceso. [b]Registro y validación de la CLABE interbancaria[/b] (Éste tiene un nivel de servicio de cinco días hábiles) Una vez que hayas cubierto los pasos del registro, debes enviar a cualquiera de las direcciones correo electrónico: msepulveda@infonavit.org.mx y/o bsarachaga@infonavit.org.mx, en forma electrónica* los siguientes documentos: 1. Enviar oficio dirigido a Lic. Juan Carlos Aguirre Urbina, Gerente de Administración y Operación SAP, solicitando el alta del proveedor (patrón) en el sistema SAP de Finanzas, mencionando en el escrito que se registrará para el programa Contrátalo con incentivo Infonavit. 2. Carta de aceptación de pago por transferencia. Ingresa tus datos en el formato, imprímelo en hoja membretada y escanéalo para su envío. 3. Copia de cedula fiscal. El domicilio fiscal y el del estado de cuenta deben ser iguales. 4. Copia de la parte superior de su estado de cuenta. El nombre y la CLABE interbancaria (18 dígitos) deben ser legibles. 5. Finalmente, solo debe esperar a que transcurra el tiempo requerido para que esté listo el resultado de la validación de CLABE interbancaria, el cual tendrá alguno de los siguientes estatus: Activa Sus datos están registrados correctamente en el programa. Inactiva La consulta del estatus de su CLABE bancaria estandarizada, se encuentra en proceso de validación. Rechazada El resultado del proceso de validación de su CLABE bancaria estandarizada, es “rechazado”, por tal motivo no puede continuar con el proceso. [color=blue]*Importante: Posterior al envío electrónico deberás de hacer la entrega fisica de los documentos a fin de integrar tu expediente, en la delegación que mejor te convenga en el área administrativa.[/color] Fuente: www.infonavit.org.mx
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 08:58:05 Asunto: Re: CAMBIO DE DOMICILIO
En efecto habría que hacer nuevas facturas para que se consigne el nuevo domicilio de la sucursal. [b]Artículo 29-A. CFF- [/b]Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: [b]I.-[/b] Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. [b]Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.[/b]
Tópico: Calculo de ISN Durango
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 08:08:34 Asunto: Re: Calculo de ISN Durango
[b]LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO[/b] [b]TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS ARTÍCULO 2[/b] Es objeto del Impuesto Sobre Nóminas, los pagos que se hagan en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y dependencia de un patrón, independientemente de la designación que se les otorgue. [b]ARTÍCULO 3[/b] Son sujetos del impuesto al que se refiere este capítulo las personas físicas y morales que efectúen los pagos a que se refiere el artículo anterior. Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas y morales que reciban servicios personales subordinados dentro del territorio del Estado cuando quien realice los pagos a que se refiere este capítulo resida fuera de este. [b]ARTÍCULO 4 Es base del Impuesto Sobre Nóminas, el monto total de los pagos por remuneraciones a que se refiere el artículo 2 de este capítulo, para cuya determinación se integrará con lo siguiente: Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, comisiones, premios, gratificaciones, percepciones, anticipos, rendimientos, alimentación, habitación, primas dominicales, vacacionales y de antigüedad, horas extras, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue al trabajador por sus servicios.[/b] [color=blue]Se excluyen como integrantes de la base de este impuesto, dada su naturaleza, los pagos por los siguientes conceptos:[/color] I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanal, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará la base del impuesto a que se refiere este capítulo; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. III.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. IV.- Las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, vigente en el Estado. VI.- Las despensas en especie o en dinero, hasta por un importe que no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Estado. VII.- Los premios por asistencia y puntualidad hasta por un importe que no rebase el diez por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Estado, por cada uno de estos conceptos. VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. IX.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base del impuesto a que se refiere este capítulo, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente. [b]ARTÍCULO 5 El impuesto se determinará aplicando a la base que señala el artículo anterior, la tasa del 2.0 %.[/b] ARTÍCULO 6 El impuesto se causará en el momento en que se efectúen los pagos a que se refiere el artículo 2 de este capítulo, y se enterará a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se causó. ARTÍCULO 7 Tratándose de contribuyentes cuyo impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior no exceda de la cantidad de doscientas veces al salario mínimo general diario vigente en el Estado al cierre de ese ejercicio, efectuarán pagos trimestrales por los períodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre a más tardar el día diecisiete de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, respectivamente. Los contribuyentes podrán optar por pagar mediante declaración en una sola exhibición a mas tardar el día 17 del mes de febrero, el Impuesto Sobre Nóminas que estimen causar en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre y cuando, el monto de lo pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, no exceda de la cantidad de doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado al cierre de dicho ejercicio. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración asentando en la parte superior derecha la siguiente leyenda “SE OPTA POR PAGO ANUAL”, quedando relevado de la obligación de presentar las declaraciones mensuales o trimestrales del ejercicio fiscal por el que se estima el impuesto, pero estarán obligados a presentar una declaración a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente a aquel por el que se ejerció la opción, en la que liquidará en forma definitiva el impuesto a su cargo, señalando la diferencia a pagar, el saldo a su favor o marcándola en ceros, según corresponda. En ningún caso se dejará de causar recargos por las diferencias que en su caso resulten entre el monto que efectivamente se entere con el que se debió de haber enterado de no tomar la opción a que se refiere este artículo. La opción a que se refiere este artículo no podrá variarla respecto al mismo ejercicio fiscal. ARTÍCULO 8 El entero del Impuesto se hará mediante declaración que se presentará en la oficina recaudadora, que corresponda al lugar en que se efectuó el pago por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, o bien, en las oficinas autorizadas que correspondan, en las formas oficiales que apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración, si se elige la opción de pago vía Internet en línea, el impuesto se tendrá por pagado una vez que sea valorado por el Sistema. Tratándose de contribuyentes con establecimientos en diversos lugares del territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, acumulando en la misma el importe de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. ARTÍCULO 9 Los sujetos de este impuesto están obligados a: I.- Inscribirse ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal en el Estado dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de sus operaciones haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas. II.- Dar aviso oportuno a la oficina recaudadora correspondiente, del cambio de domicilio, denominación social, suspensión temporal y/o reanudación de actividades, conforme a los plazos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Durango. ARTÍCULO 10 No se causará este impuesto por los pagos que se hagan por concepto de: I.- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales. II.- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte. III.- Gastos funerarios. IV.- Participaciones de los trabajadores en las utilidades en las empresas. V.- Indemnizaciones por rescisión laboral que tenga su origen en la prestación de servicios subordinados. VI.- Viáticos debidamente comprobados. ARTÍCULO 11 No son sujetos del impuesto que establece este capítulo. I. Las Entidades Federativas y los Municipios, excepto sus organismos descentralizados. II. Las Instituciones de Beneficencia reconocidas por el Gobierno Estatal y Federal. III. Las instituciones de Educación Pública mediante las cuales el Estado o los Municipios proporcionen el servicio público de educación de manera directa en los términos de la ley respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción I de este artículo; Los sujetos no contemplados en este artículo, que realicen pagos a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, estarán obligados al pago del Impuesto Sobre Nómina y no cabrá método de interpretación alguno para determinar sujetos exentos que no estén expresamente considerados. La Federación, los Estados y los Municipios estarán exentos del pago de este impuesto, siempre y cuando se indique expresamente. IV. Ejidos, comunidades, uniones de ejidos y de comunidades, la empresa social constituida por avecinados e hijos de ejidatarios con derecho a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, unidad agrícola industrial de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas. V. Las Organizaciones de Sindicatos de Obreros, Organismos Empresariales, Asociaciones de Comerciantes e Industriales, Colegios o Asociaciones de Profesionistas, y Agrupaciones Políticas registradas conforme a la Ley de la materia, que no realicen actividades lucrativas. ARTÍCULO 12 Es facultad del titular del Poder Ejecutivo exentar total o parcialmente del Impuesto Sobre Nóminas hasta por cuatro años, a las empresas de nueva creación o a aquellas que califiquen en las condiciones de desempeño por las que podrán ser estimuladas fiscalmente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Económico del Estado, su Reglamento, las demás Leyes y disposiciones fiscales, y con las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Finanzas y de Administración.
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 07:59:59 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES
En tu ejemplo, puedes deducir los $4,000.00 ya que la limitante son $2,500 por cada una de las personas citadas.

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