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04/Feb/09 09:00
ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES

Hola buenos dias

Tengo el siguiente caso:

Como es comun se hicieron varios pagos a un proveedor para liquidar su factura, dicho proveedor se niega a proporcionar recibo de parcialidades.

Es una cantidad importante de IVA acreditable misma que generó saldos a favor y que se compensaron.

Hacienda me envia un escrito en el cual me da la opcion de acreditar el IVA 'hasta que el interes del proveedor haya sido satisfecho' presentandole un escrito bajo protesta de decir verdad con la secuencia en la cual se realizaron los pagos a cuenta de dicha factura

Lo que entiendo es, que al no tener los recibos de parcialidades me estan dando la opcion de acreditar el IVA total hasta que se liquide la factura

Alguien lo ha manejado? o de que otra forma han arreglado este problema de los recibos de parcialidades que hasta la fecha es comun que muchas empresas no los expidan

Gracias por su colaboracion
Gracias de antemano.
 

 
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ALEXA24
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04/Feb/09 10:15
Re: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES

Con fundamento en el Art. 32 de la LIVA tu proveedor tiene la obligación de expedirte un comprobante señalando el IVA que se traslada por cada una de las parcialidades....

Artículo 32 LIVA.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

Comprobantes señalando IVA que se traslada
III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11 , 17 , y 22 de esta Ley.


Señalar si el pago es en una exhibición o en parcialidades
Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Comprobante por cada parcialidad
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades,
el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Ahora bien, verifica el Art. 29-C del CFF para ver si te resulta aplicable utilizar como comprobante fiscal el original del Estado de Cuenta Bancario....

Artículo 29-C. CFF- En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

Clave de RFC
I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

Documento expedido por el enajenante
II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

Registro en contabilidad
III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.

Vincular la operación
IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.

Conservar original del estado de cuenta
V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.


RFC del enajenante
El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio.

Cumplir requisitos del SAT
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Permiso obligado a visitadores
Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.

No aplicabilidad de estas disposiciones
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes.

Incumplimiento de requisitos
Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.
 
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CP_PACO
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04/Feb/09 12:37
Re: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES

HA CHISPIAJOS, ESTO SUENA INTERESANTE.................'Hacienda me envia un escrito en el cual me da la opcion de acreditar el IVA 'hasta que el interes del proveedor haya sido satisfecho' presentandole un escrito bajo protesta de decir verdad con la secuencia en la cual se realizaron los pagos a cuenta de dicha factura'

TE DIERON FUNDAMENTOS ?, LOS SOLICITASTE?, .....DE QUE ESTADO ERES ?SUENA INTERESANTE

SALUDOS
 
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lobozac
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04/Feb/09 12:42
Re: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES

Hola Lobozac

el escrito es una invitacion por una compensacion, no dan fundamentos de esta opcion, solo me otorgan esta facilidad por así decirlo, de presentar complementarias en todos los meses en los que hice abonos a esta factura, y acreditar el IVA hasta que se haya pagado en su totalidad anexando el escrito q comento.

de todas formas escaneo este parrafo y lo pego en este correo por la tarde para que me compartan opiniones.

soy de yucatan
 

 
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ALEXA24
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04/Feb/09 21:44
Re: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES

El texto de la invitacion del sat referente a la compensacion del saldo a favor es:

Se le sugiere que considere el IVA acreditable total, de los actos o actividades hasta el momento en el cual el interes del acreedor haya sido totalmente satisfecho y estar a lo que se establece en el articulo 5, Fracciones II y III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el período del saldo a favor, no se omite indicarle que al solicitar el IVA acreditable total por dichas facturas, en el período en el cual se haya finiquitado el pago en su totalidad que le fue trasladado en la factura antes señalada, debera adjuntar escrito libre firmado por el representante legal bajo protesta de decir verdad, en el cual señale en forma cronológica (identificando proveedor, facturas, montos de la operacion e IVA, estados de cuenta bancarios, transferencias electrónicas, pólizas cheque o en su caso contrato de financiamiento) en el cual realizó todos los pagos de la factura. Lo anterior para el efecto de que ésta Autoridad tenga la certeza de que las contraprestaciones han sido totalmente cobradas hasta por el monto que cada factura ampara y el IVA trasladado en las mismas es susceptible de ser acreditado por el contribuyente.

Se agradecen comentarios
 

 
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ALEXA24
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04/Feb/09 22:32
Re: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES

Son tacticas de persuacion por parte de la SHCP o del SAT

Sigue al pie de la letra el art 5 LIVA.

Ha existido juicios en donde se le ha ganado a la SHCP, que el acreditamiento parcial en base a flujo, es posible a la redaccion del art 5 LIVA, aun y cuando el contribuyente obtenga comprobantes donde se indique 'pago en una sola exhibicion', pues el contribuyente estaria indefenso por la participacion de la contraparte en un cumplimiento de expedicion de comprobacion, donde poco puede hacer el comprador.

Solo le queda al contribuyente que acreditaria el IVA seguir al pie de la letra el Art 5 LIVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Feb/09 22:33
Re: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES

Usted presente sus comprobaciones y señale al reverso de la misma, las fecha de pago y los montos, que coincida en contabilidad, en declaraciones y avisos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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