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03/Feb/09 17:27
SE DEBE PAGAR LA MULTA?

HOLA BUENAS TARDES!!!


Espero hayan tenido un buen fin de semana, y recurro a ustedes para que pueda yo definir lo que tengo que hacer........ por que con sus opiniones o consejos me es más fácil tomar una desición.

En días pasados se recibió una multa por no haber presentado el DIOT de feb'08 de una persona moral, en mi opinión no debó pagar esa multa ya que presente la DIOT el mismo día que me la requirieron ........ pero horas y minutos antes de recibirla (la presente el 21 nov'08 a las 10:17 am y recibí el requerimiento el 21 nov'08 a las 12:50 )

Mi duda es si no debo pagarla qué debo hacer para cancelarla y cuál sería el fundamento en caso de que deba pagarla......

Muhas Gracias!!! , espero que muy pronto también pueda aportar..
 
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NANE
Sargento Segundo

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03/Feb/09 18:27
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?

Saludos

El requerimiento quien lo recibio?

En su momento no aclaraste con un escrito el requerimiento?

puede ser que te refieres a estos articulos Art. 73 y 135 CFF, pero ojo primero quien recibio el requerimiento....
 
'Si tu problema tiene solucion que te preocupa y si no lo tiene que te preocupa...'
 
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Rgomez
Cabo

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03/Feb/09 19:02
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?

La notificacion te la hicieron personal, por correo, etc.

Tienes puebas de que fue recibída el requerimiento el 21 nov'08 a las 12:50 ? (acta de notificacion)



Editado: Febrero 03, 2009 19:03:31
 
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elvin
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03/Feb/09 20:14
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?

BUENAS NOCHES,

PRIMERO ANTES QUE NADA, DEBIERON HABERTE DADO REQUERIMIENTO ALGUNO, DONDE TE DICEN QUE NO PRESENTASTE DICHA DECLARACION 'DIOT'.... FEB-2008...

SI LA PRESENTASTE EL MISMO DIA QUE TE REQUIEREN, NO PROCEDE DICHA MULTA...LAS NOTIFICACIONES, REQUERIMIENTOS SURTEN EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE...POR AHI LO VAS ENCONTRAR..CON UNA LEIDA QUE DES A LA BIBLIA...

PERO¡¡ SI LA PRESENTASTE CUANDO TE LLEGÓ LA MULTA....MARCHASTE......
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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04/Feb/09 09:40
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?

Hola buen día!!!


Muchas gracias a todos por sus comentarios, y si se recibió el requerimiento antes de que notificaran la multa, lo recibió un tercero (empleado) el reprepresentante noooo

Ese día que se recibió el requerimiento minutos antes se acababa de presentar la DIOT, sólo que no se aclaro dicho requerimiento, supongo que por eso llego la multa...........bueno ahora tengo que ir al SAT con las pruebas para cancelar la multa.


Gracias..
 
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NANE
Sargento Segundo

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04/Feb/09 09:54
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?

Artículo 135 CFF.- Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

Efectos de notificación en forma
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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04/Feb/09 14:54
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?

si es asi como mencionas...........'Hola buen día!!!


Muchas gracias a todos por sus comentarios, y si se recibió el requerimiento antes de que notificaran la multa, lo recibió un tercero (empleado) el reprepresentante noooo

Ese día que se recibió el requerimiento minutos antes se acababa de presentar la DIOT, sólo que no se aclaro dicho requerimiento, supongo que por eso llego la multa...........bueno ahora tengo que ir al SAT con las pruebas para cancelar la multa.'

si es asi EXACTAMENTE............no es procedente la multa


saludos
 
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lobozac
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04/Feb/09 15:05
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?

Tu procedimiento debera ser mediante una inconformidad administrativa, en un plazo no mayor a 6 dias habiles. Algunos aplican un escrito, si gustas puedes basarte en fundamentarlo con los art 18, 18-A y 122 CFF. Lo anterior para darle mayor formalidad y se atenderia en las oficinas del departamento fiscalizador que te impuso la multa.

Aunque el 122 CFF es para un recurso de revocacion se aplicaria a los 45 y en un Tribunal). Los escritos de impugnaciones, se aplican de manera muy similar, solo variarian ante quienes se exponen las inconformidades.

A los 15 dias debe aplicarse un recurso de inconformidad, pero ante los jefes del departamento
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Feb/09 15:19
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?

OYE ENRIQUE QUE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD 'ADMINISTRATIVA' , DICES TU........ES APLICABLE EN TODAS LAS 'MATERIAS' ??????


LIMSS

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus
beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad,
en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo
siguiente.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma
y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos



REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramitará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus reglamentos.



SALUDOS
Editado: Febrero 04, 2009 15:25:02
 
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lobozac
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04/Feb/09 16:04
Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?

Hola enrique!!

Me dejaste un tanto preocupada¡ osea que si ya se me pasaron los 6 días hábiles tengo que irme a un recurso de revocación? para poder cancelar la multa!!

Me podrías dar el fundamento legal de los 6 días, ya estudie los artículos que mencionas pero en ninguno menciona ese plazo.............solo los 45 para el recurso!!

y la verdad no tengo experiencia en recursos........... yo pensaba que con solo ir a la administración local de recaudación que la emitió, con el original y copia de las declaraciones y un escrito en el que manifestará que se presentó la DIOT antes de que mediara requerimiento era suficiente :cool:
 
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NANE
Sargento Segundo

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