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Tópico: Deducción de Gastos
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 08:05:43 Asunto: Re: Deducción de Gastos
Cuidado con el requisito de deducibilidad del Art. 31 Fracc. III de la LISR.... [b]Artículo 31.[/b] Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: [b]Documentación de las deducciones [/b] [b]III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios[/b], o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Tópico: incremento de inflacion en mexico
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 08:02:12 Asunto: Re: incremento de inflacion en mexico
Es correcta tu apreciación.... Saludos.
Tópico: iva
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 08:00:38 Asunto: Re: iva
[b]Artículo 2o.-C LIVA. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. [/b]Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual. [b]Pago del impuesto estimado El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual.[/b] Estimación del valor de las actividades Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente. Inicio de actividades Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos a que se alude en el primer párrafo de este artículo, dichos contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en el mismo, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación. Obligaciones a cumplir por quienes ejerzan opción Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes que opten por pagar el mismo en los términos de este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139. [b]En traslación expresa del impuesto se renuncia al pago mediante estimativa Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado.[/b] Pago del IVA en mismas fechas que ISR El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta. Ejercicio de facultades por Entidades Federativas coordinadas Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto. Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma. Contribuyentes con tasa 0% Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios. No ejercicio de la opción Los contribuyentes a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción prevista en el mismo, deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece esta Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia. Posibilidad de cambio al régimen general Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Tópico: ayuda
CP_PACO

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 05, 2009 07:55:20 Asunto: Re: ayuda
Vabdo: no esta mal tu observación pero a final de cuentas es doble documentación... cierto? En la práctica es más que suficiente la factura de venta emitida por la empresa hacia el comprador.
Tópico: Fondo de Ahorro
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 07:52:47 Asunto: Re: Fondo de Ahorro
Los intereses que se obtengan, ya sean por concepto de inversiones en instituciones pertenecientes al sistema financiero o por préstamos efectuados a los propios participantes del Fondo, también formarán parte de éste y se reembolsarán junto con las aportaciones a los participantes del mismo, en la fecha de liquidación.
Tópico: ayuda
CP_PACO

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 04, 2009 17:06:06 Asunto: Re: ayuda
Entrégale la factura original endosada y adicionalmente emite una factura por la venta del vehículo con los datos del comprador...
Tópico: DIFERENCIA ENTRE REGIMENES FISCALES
CP_PACO

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 04, 2009 14:50:07 Asunto: Re: DIFERENCIA ENTRE REGIMENES FISCALES
Régimen General... Artículo 120 LISR. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Extranjeros con establecimiento permanente en México Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Conceptos Para los efectos de este Capítulo se consideran: Ingresos por actividades empresariales I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Ingresos por actividades profesionales II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Quién obtiene el ingreso Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional. [b]RÉGIMEN INTERMEDIO Artículo 134 LISR. [/b]Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, [b]cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4,000,000.00[/b], aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente: Libro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones I[b]. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.[/b] Anotación de las parcialidades II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades. LISR 133 III tercer párrafo [b]Obligaciones exceptuadas III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley. [/b] Concepto de ingresos exclusivos por la realización de actividades empresariales Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley. Máquinas registradoras de comprobación fiscal Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1,750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4,000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación. Registro de contribuyentes con máquinas registradoras de comprobación fiscal El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.
Tópico: PUEDE UN TRABAJADOR ESTAR ASEGURADO DOS VECES AL MISMO TIEMPO???
CP_PACO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 30, 2009 08:30:26 Asunto: Re: PUEDE UN TRABAJADOR ESTAR ASEGURADO DOS VECES AL MISMO TIEMPO???
En vías de no tener problemas a futuro, sugiero al igual que lo comentado por el LIc., que el trabajador acuda directamente al archivo u oficina de su clínica, les explique la situación de los 2 números de seguridad social y solicite le sean eliminados los derechos del número asignado cuando lo dió de alta su hijo.
Tópico: credito fiscal ietu
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2009 08:20:51 Asunto: Re: credito fiscal ietu
1.- Tendrías que poner los 17 mil que es el impuesto causado, te repito, los acreditamientos no pueden ser superiores. Mismo tratamiento para los demás créditos.
Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
CP_PACO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 17:12:44 Asunto: Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
En la teoría la ley esta por encima de las reglas...

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