Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CP_PACO

Autor Mensaje
Tópico: ASIMILADOS A SALARIOS?
CP_PACO

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2009 15:45:43 Asunto: Re: ASIMILADOS A SALARIOS?
Por lo que comentas, a todas luces existe la relación laboral, que se quiere manejar bajo la figura de los asimilados es otra cosa. Pensando en una revisión por parte del IMSS, se tendría que tener muy bien justificado por que el trabajador durante un mes se le pago por asimilados y al mes siguiente por salarios. Es muy riesgoso... no lo crees así?
Tópico: PROVISION GASTOS IMSS
CP_PACO

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 11, 2009 15:40:44 Asunto: Re: PROVISION GASTOS IMSS
Pues si, pero me extraña aún más la actitud del despacho ya que generalmente son ellos los que se ponen un poco más especiales con las provisiones.
Tópico: Quien Maneja la Cta de Fon. de Ahorro
CP_PACO

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 11, 2009 10:48:39 Asunto: Re: Quien Maneja la Cta de Fon. de Ahorro
Fondo de Ahorro El fondo de ahorro es una prestación que otorgan las empresas a sus empleados. Consiste en descontar al empleado un porcentaje de su sueldo mientras la empresa entrega una aportación por el mismo importe que el empleado. Debe de estar contenido dentro del plan de previsión social de la empresa. Debe contar con un reglamento o estatutos. Debe reunir los requisitos de ley. Los empleados pueden disponer de sus préstamos una vez al año o de acuerdo a las políticas de las empresas. El empleado aporta al fondo de ahorro de forma voluntaria y se debe someter a lo estipulado en el reglamento del mismo. Los fondos de ahorro pueden manejar préstamos, cuyo interés será fijado siempre en común acuerdo del comité del mismo y quedará estipulado en el reglamento del fondo.
Tópico: Quien Maneja la Cta de Fon. de Ahorro
CP_PACO

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 11, 2009 10:46:48 Asunto: Re: Quien Maneja la Cta de Fon. de Ahorro
Aquí un formato del reglamento... MODELO DE REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO Reglamento que rige el Fondo de Ahorro constituido en la empresa TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN PRIMERA. Para los fines de este reglamento se entenderá por: I.- Empresa: La empresa . II.- Fondo: El Fondo de Ahorro de los trabajadores de la empresa. III.- Participantes: Todos los aportantes del Fondo, que son los trabajadores de la empresa y reúnen los requisitos de este reglamento. IV.- Comité: El Comité Directivo del Fondo, nombrado por la Empresa. V.- Ejercicio Social: Es un período que comprenderá del al (un año), fecha en que se efectúa la liquidación anual del Fondo. VI.- Aportaciones individuales: La suma de las aportaciones del participante más las aportaciones de la empresa. SEGUNDA. El Fondo de Ahorro tiene los siguientes objetivos: 1. incrementar el ingreso social de los participantes del Fondo; 2. fomentar el hábito del ahorro entre los participantes, y 3. optimizar los rendimientos que el capital produzca. TÍTULO II.- DEL GOBIERNO DEL FONDO TERCERA. El Comité Directivo es el órgano que gobierna el Fondo de Ahorro, cuyas facultades son las siguientes: 1. elaborar sus informes; 2. aprobar y modificar este reglamento interior y otorgar facultades a sus miembros, y 3. tomar acuerdos en beneficio de sus miembros sin contravenir los reglamentos de la empresa y leyes oficiales. TÍTULO III.- DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL COMITÉ CUARTA. El Comité Directivo del Fondo se integrará por presidente, secretario y tesorero, los cuales serán nombrados por la empresa; dichos cargos serán honoríficos, por lo tanto sus miembros no recibirán compensación alguna por esta función. QUINTA. El Comité Directivo tendrá, entre otras funciones, las siguientes: 1. recibir, aprobar y firmar, en su caso, los documentos que se relacionen con su gestión; 2. vigilar y realizar el cálculo y liquidación del Fondo; 3. informar por lo menos semestralmente la situación económica del Fondo a los participantes; 4. convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias con un mínimo de días de anticipación, e 5. informar de los acuerdos tomados a la empresa. SEXTA. El presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1. organizar, convocar y presidir las asambleas generales y extraordinarias y las sesiones del Comité e informar los acuerdos a los participantes; 2. vigilar la ejecución de los acuerdos tomados por el Comité; 3. representar a los miembros del Fondo ante la empresa y toda clase de autoridades y personas, que por sus facultades tengan injerencia en el ejercicio de sus funciones; 4. firmar, mancomunadamente con el tesorero, las cuentas bancarias de inversiones y cheques, y 5. realizar los trámites necesarios para el cambio de firmas en las cuentas bancarias de inversión y de cheques, al momento de su entrega al comité electo. SÉPTIMA. El secretario tiene las siguientes facultades y obligaciones: 1. levantar actas de las asambleas generales del Comité; 2. pasar lista de presentes en las asambleas; 3. organizar y guardar el archivo del Fondo y del Comité; 4. elaborar cheques y recibos derivados del Fondo, y 5. recabar firmas en los cheques emitidos. OCTAVA. El tesorero tiene las siguientes facultades y obligaciones: 1. guardar bajo su cuidado los ahorros del Fondo, y manejar la cuenta de inversiones, ésta deberá contar con la firma mancomunada del tesorero, presidente y/o del representante administrativo de la empresa; 2. llevar el registro de ingresos y egresos del banco, así como de las inversiones; 3. rendir, ante el Comité Directivo, informes periódicos de los estados de cuentas de ingresos y egresos del Fondo, y 4. entregar al comité electo un estado de ingresos y egresos del Fondo por el período que va de la fecha de inicio del ejercicio del Fondo hasta su fecha de entrega. TÍTULO IV.- DE LOS PARTICIPANTES NOVENA. Podrán ser participantes del Fondo todos los trabajadores de planta que presten sus servicios en la empresa. DÉCIMA. La calidad de participante termina por cualquiera de las siguientes causas: 1. separación voluntaria del Fondo; 2. retiro automático, y 3. retiro forzoso. Los trabajadores que se coloquen en esta situación, tendrán a su disposición el total de sus aportaciones individuales en un plazo de días a la fecha de baja a las que se descontarán los adeudos pendientes por concepto de préstamos e intereses. DÉCIMA PRIMERA. El Participante que desee separarse voluntariamente del Fondo deberá manifestar su voluntad para ello, por escrito, al Comité. Este aviso surtirá sus efectos DÉCIMA SEGUNDA. El retiro será automático al dejar de ser trabajador de la empresa, cualesquiera que sean las causas, o al dejar de reunir los requisitos para ser miembro del mismo. En caso de fallecimiento, el saldo será pagado a los beneficiarios del trabajador en los términos de la regla VIGÉSIMA SEGUNDA. DÉCIMA TERCERA. El retiro será forzoso por obrar con dolo y mala fe contra el Fondo. DÉCIMA CUARTA. El participante que habiéndose separado voluntariamente del Fondo y desee reingresar, deberá solicitarlo al Comité. Toda solicitud de reingreso se analizará en lo particular y se resolverá conforme a las condiciones vigentes al momento de la misma. Para todos aquellos participantes activos a la fecha de la última liquidación, la reinscripción al Fondo será automática. TÍTULO V.- INTEGRACIÓN Y APORTACIONES DEL FONDO DÉCIMA QUINTA. El total de las aportaciones al Fondo está formado por: 1. los trabajadores que hayan reunido los requisitos para ingresar al fondo deberán aportar quincenalmente un % de su sueldo tabular, el cual será descontado por nómina, previa autorización dada para ello; 2. la empresa se obliga a aportar el mismo porcentaje que da el trabajador que sea participante del Fondo para incrementar y fomentar el mismo, y 3. los intereses que se obtengan, ya sean por concepto de inversiones en instituciones pertenecientes al sistema financiero o por préstamos efectuados a los propios participantes del Fondo, también formarán parte de éste y se reembolsarán junto con las aportaciones a los participantes del mismo, en la fecha de liquidación. TÍTULO VI.- DE LOS PRÉSTAMOS E INVERSIÓN DEL FONDO DÉCIMA SEXTA. El Comité Directivo podrá otorgar préstamos a los participantes que lo soliciten por escrito debiendo liquidarlo en el mismo ejercicio, el cual no podrá revisar el monto de sus aportaciones. Se podrán autorizar hasta dos préstamos a cada trabajador por ejercicio anual del Fondo de Ahorro. El segundo se otorgará, siempre y cuando el primero se haya pagado en su totalidad. DÉCIMA SÉPTIMA. El procedimiento para el otorgamiento de préstamos es el siguiente: 1. el trabajador solicitante deberá llenar la forma correspondiente, y entregarla al tesorero; 2. aprobada la solicitud por el presidente, la cantidad se entregará vía cheque transcurridos días hábiles de aprobada la solicitud, y 3. al recibir su cheque, el trabajador firmará el recibo, pagaré y la autorización de descuento por nómina correspondiente. DÉCIMA OCTAVA. A elección del trabajador, los préstamos podrán ser saldados de la siguiente manera: 1. a la liquidación del Fondo, y 2. descuentos quincenales por nómina. Cualquiera que sea la forma de pago, el préstamo deberá estar cubierto antes, o a más tardar al momento de la liquidación del Fondo. Los participantes podrán liquidar anticipadamente su préstamo, depositando el monto del adeudo en la cuenta de cheques del Fondo, en cuyo caso se deberán bonificar los intereses por los días que se anticipó el pago. DÉCIMA NOVENA. Todos los préstamos otorgados por el Fondo causarán intereses, mismos que deberán ser cubiertos por anticipado, por lo que se descontarán de la cantidad que el trabajador solicite como préstamo. El interés será igual a (ejemplo: 4 puntos porcentuales arriba de la tasa más alta que haya rendido la inversión en los tres meses previos a la solicitud del préstamo). El Comité fijará los intereses mencionados con base en la información que le proporcione la institución financiera que maneja la inversión. TÍTULO VII.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO VIGÉSIMA. El total de las aportaciones que durante el mes hagan tanto los trabajadores como la empresa y que no sean materia de préstamo serán invertidos en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija en una institución del Sistema Financiero Mexicano. TÍTULO VIII.- RETIRO DE LAS APORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS VIGÉSIMA PRIMERA. El Fondo es permanente, sin embargo, tendrá su ejercicio social de doce meses, del al , al término del cual se: 1. cobrarán los saldos insolutos de los préstamos concedidos durante el ejercicio; 2. retirarán todas las aportaciones, y 3. pagarán los dividendos. VIGÉSIMA SEGUNDA. La entrega del Fondo se efectuará: a) cuando la relación de trabajo de un colaborador sea rescindida por cualquier causa o desee separarse del Fondo, la solicitará por escrito, bajo las pociones de que si la entrega que le corresponda se efectúe al: 1. corte anual, se le adicionarán los rendimientos obtenidos, o 2. término de la relación laboral, sin considerar rendimiento alguno, y b) en caso de fallecimiento del participante se entregará el monto acumulado en ese momento a los beneficiarios designados en el seguro de vida institucional. VIGÉSIMA TERCERA. Los rendimientos netos se prorratearán mensualmente, a cada participante, proporcionales a las aportaciones individuales acumuladas en el mes. Los generados entre la fecha del corte y la fecha de distribución del Fondo pasarán a formar parte de los rendimientos a distribuir en el siguiente ejercicio. VIGÉSIMA CUARTA. La liquidación se hará dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de de cada año. En caso de existir cualquier diferencia a cargo del trabajador, éste deberá cubrirla de inmediato; de no ser así, el saldo en su contra será retenido de la cantidad que éste pueda retirar del Fondo. VIGÉSIMA QUINTA. Las aportaciones individuales que no sean reclamadas un año después de haber realizado el corte, junto con los rendimientos no pagados a los participantes que se retiraron del Fondo antes de la liquidación de éste, de conformidad con la regla DÉCIMA, inciso 2 se distribuirán entre los Participantes a quienes no se les hubiera otorgado préstamos. TRANSITORIOS PRIMERA. El presente reglamento entró en vigor una vez aprobado por el Comité Directivo.
Tópico: PROVISION GASTOS IMSS
CP_PACO

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 11, 2009 10:29:32 Asunto: Re: PROVISION GASTOS IMSS
Se tendría que evaluar el monto de las omisiones, pero de inicio, la información financiera no reflejaría la realidad del ente económico. NIF A – 1 ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA OBJETIVO Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las Normas de Información Financiera (NIF) y establecer la base general sobre la que se desarrollan el marco conceptual (MC) y las NIF particulares (“normas particulares”). 1 ALCANCE Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros, en los términos establecidos por las NIF.2 CONTABILIDAD [b]La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. 3[/b] INFORMACIÓN FINANCIERA La información financiera que emana de la contabilidad, integrada por información cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptiva (información cualitativa), que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, siendo su [b]objetivo esencial ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.[/b] Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como, en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos. 4
Tópico: Asiento contable de pago de renta
CP_PACO

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 11, 2009 10:24:05 Asunto: Re: Asiento contable de pago de renta
Diana: En el aspecto fiscal, lleva un buen control de la fecha de los pagos de los recibos correspondientes para efectos del Acreditamiento del IVA y entero de las retenciones. Saludos.
Tópico: DEPRECIACION EQ. TRANSPORTE
CP_PACO

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 11, 2009 10:22:01 Asunto: Re: DEPRECIACION EQ. TRANSPORTE
Tus columnas pueden llevar la siguiente información: Fecha De Adquisición Descripción Del Bien MOI Tasa De Deprec. Deprec. Acum Al 31-Dic-08 Deprec. Del Año Saldo x Deducir
Tópico: Cuotas del seguro de saluda para la familia?
CP_PACO

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 11, 2009 10:05:56 Asunto: Re: Cuotas del seguro de saluda para la familia?
Mem: De nada... seguimos en contacto. Saludos.
Tópico: Cuotas del seguro de saluda para la familia?
CP_PACO

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 11, 2009 09:24:00 Asunto: Re: Cuotas del seguro de saluda para la familia?
Y de la CONDUSEF lo siguiente: [b]Seguro de salud para la familia 2. Costos anuales en moneda nacional[/b]El costo es de acuerdo a la edad en años cumplidos. • De 0 a 19 años la cuota total en moneda nacional es de $1,146.65. • De 20 a 39 la cuota total en moneda nacional es de $1,340.10. • De 40 a 59 la cuota total en moneda nacional es de $2,003.05. • De 60 en adelante la cuota total en moneda nacional es de $3,014.20. [b]NOTA: Los costos se actualizan anualmente en el mes de Febrero dependiendo del incremento en el INPC.[/b] Con esto último habría de esperarse un ajuste en los costos.
Tópico: Cuotas del seguro de saluda para la familia?
CP_PACO

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 11, 2009 09:21:24 Asunto: Re: Cuotas del seguro de saluda para la familia?
Mem: Te comparto la siguiente información. Ciudad de México, jueves 10 de septiembre de 2009 (ASIC/LA JORNADA).- El incremento de las cuotas obrero patronales a un ritmo de 3 por ciento durante tres años y que el gobierno federal cubra la mitad de los gastos de atención de seis enfermedades graves están entre las alternativas que contempla el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para superar la insolvencia financiera que enfrenta. Además de la utilización de las reservas financieras que desde 1997 acumula para cumplir con sus obligaciones como asegurador y como patrón, el organismo incluyó en el Informe sobre su situación financiera, una serie de medidas endógenas y exógenas, que en conjunto le permitirían lograr solvencia durante los próximos 30 años. Como parte de las medidas endógenas, el reporte entregado en junio al presidente de la República y el Congreso de la Unión, plantea la modificación de la ley para que las cuotas obrero patronales aumenten en términos reales tres por ciento por arriba de lo presupuestado a partir de 2010 y hasta el año 2012. También prevé que en el mismo periodo disminuyan los precios de los medicamentos en 4 por ciento en términos reales, con respecto a los proyectados inicialmente; además de que a partir del próximo año se reduzca un día por año el número de días subsidiados por enfermedad general de los trabajadores del Seguro Social. Se trata de que en 2014 se iguale con el promedio de días cubiertos para los empleados del sector privado. Con relación a las medidas exógenas, el instituto planteó en su informe financiero que a partir de 2010 se modifiquen las cuotas por edad del Seguro de Salud para la Familia, el cual desde hace varios años opera con déficit. Además propone que el gobierno federal aporte al Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM), la mitad del costo de atención médica de diabetes, hipertensión arterial, insuficiencia renal, cáncer cérvico uterino y mamario, y VIH/sida. Estos padecimientos representan un alto impacto financiero para el IMSS. Sólo en 2008 absorbieron 17.8 por ciento del gasto corriente del SEM. De las finanzas públicas también provendría una contribución -hasta ahora inexistente- para el ramo de Gastos Médicos de Pensionados, así como el establecimiento de una cuota fija por cada pensionado, igual a la que el gobierno aporta en el SEM por cada asegurado. Cuando se modificó la ley en 1995 (entró en vigor en 1997) para individualizar las pensiones de los trabajadores, la administración federal asumió la responsabilidad de cubrir las pensiones en curso de pago, pero se omitió la parte relativa a los costos de la atención médica de esos ex trabajadores. Otra medida para superar la crisis financiera del IMSS es el incremento de las aportaciones para el pago de las prestaciones en dinero del SEM, a 11.6 por ciento del salario base de cotización (SBC). Actualmente esa cuota proveniente del gobierno federal, los patrones y trabajadores es, entre los tres, de 1 por ciento del SBC. Fuente: México Migrante.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448