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28/Sep/06 14:34
Saldo de IVA, caso extraño

Que tal, buenas tardes.

Me paso un caso, que anteriormente no se me habia presentando, y es el siguiente:

Tengo un cliente PM que no tiene casi actividades por el momento, en el mes de agosto le pago honorarios a un notario y le realizo las retenciones correspondientes de ISR e IVA, de la siguiente forma:

Honorarios........$14,687.50
IVA 15%..............2,203.12
ISR retenido........-1,468.75
IVA retenido........-1,468.75
TOTAL..............$13,953.12

Como fue la unica operacion en el respectivo mes, y fue efectivamente cobrado el cheque, el IVA que resulta a favor del periodo AGOSTO es:

IVA acreditable.............$2,203.12
Menos: IVA retenido......(1,468.75)
IVA a favor del periodo..$734.37

En Septiembre enterara las retenciones de IVA, generandose un IVA a favor por $1,468.75 (por aquello de que no procede el acreditamiento del monto equivalente de la retencion si no hasta que se entere a la autoridad) ¿les habia pasado algo similar?, esto por que en casos de solicitud en devolucion o en su defecto compensar ambos saldos a favor contra otras contribuciones como que no "checarian" los montos, es decir la autoridad se confundiria, por que en septiembre yo ¿como consideraria en el programa lo de septiembre? o ¿el sistema del SAT estara adecuado para estos casos?

un saludo!!!!!
 
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BR1
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28/Sep/06 14:59
Re: Saldo de IVA, caso extraño

Hola Bri
el iva retenido no lo puedes acreditar hasta que este efectivamente pagado, osea hasta el mes de septiembre que se presenta en octubre
 
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mluna
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28/Sep/06 15:00
Re: Saldo de IVA, caso extraño

me afalto agregar en Agosto tienes saldo a pagar y en septiembre tendrías el saldo a favor
 
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mluna
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28/Sep/06 15:07
Re: Saldo de IVA, caso extraño

[quote:d38f5307b9="mluna"]me afalto agregar en Agosto tienes saldo a pagar y en septiembre tendrías el saldo a favor[/quote:d38f5307b9]
con números
agosto a pagar 734.37
séptiembre a favor 1468.75
 
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mluna
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28/Sep/06 16:43
Re: Saldo de IVA, caso extraño

En ambos periodos tengo saldo a favor....jeje
 
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BR1
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28/Sep/06 16:53
Re: Saldo de IVA, caso extraño

[quote:76857d43df="BR1"]En ambos periodos tengo saldo a favor....jeje[/quote:76857d43df]

No puedes tener saldo a favor en ambos períodos
 
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mluna
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28/Sep/06 16:59
Re: Saldo de IVA, caso extraño

Si fue la unica operacion que tuviste en el mes, si te resulta saldo a favor en ambos meses, puesto que es un IVA pagado a un tercero por lo tanto acreditable.

En este caso yo optaria por declarar el saldo a favor por el importe total del IVA trasladado incluso el retenido.
 
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aileczami
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28/Sep/06 17:01
Re: Saldo de IVA, caso extraño

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- PROCEDE ACREDITARLO EN EL MISMO PERIODO EN QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL GRAVAMEN.- De la aplicación estricta de lo preceptuado por el artículo 4°, fracción IV, séptimo párrafo, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2001, que establece el procedimiento a seguir para realizar el acreditamiento, previendo el requisito consistente en, "(. ..) c) Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiera retenido conforme al artículo 1°-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley (. ..)", no se desprende que deba también atenderse a un diverso procedimiento y al requisito de que exista una declaración mensual del pago provisional correspondiente al impuesto trasladado, anterior a la declaración mensual donde se realice el acreditamiento, como lo pretende la autoridad al adicionar al fundamento invocado en el acto impugnado, lo dispuesto en la regla de carácter general 5.2.4 de la Resolución Miscelánea para el 2001 y, resuelven en base a la misma que es improcedente el acreditamiento que realizó la actora; siendo indebida la aplicación de tal regla, en virtud de que es extensiva y contradictoria a lo establecido por la disposición inicialmente invocada, en mérito de que la señalada regla introduce la aplicación de un procedimiento y requisitos no previstos expresamente en el Ordenamiento legal aplicable, como lo es, pretender llevar al cabo el acreditamiento hasta la siguiente declaración de pago provisional a aquélla en la que se hubiese efectuado el entero de la retención, impidiéndosele al contribuyente el ejercicio de un derecho consignado en la propia Ley de la materia que, como requisito para la procedencia del acreditamiento, prevé únicamente que la retención se entere en los términos y plazos establecidos en tal Ley.

Juicio No.1169/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e16 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
 
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aileczami
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28/Sep/06 17:02

¿Extraño?, viniendo de ti mi estimado BR1 no lo creo...

Por cierto para casi no tener operaciones la sociedad le cobraron bastante de honorarios...

En agosto tu saldo a favor como ya lo indicas es solo por el diferencial entre el total del IVA que te traslada el notario y el que tu le retienes... 734.37 para pecar de exactos...

En septiembre, vulve a existir saldo a favor, ahora por el importe de las retenciones de IVA que enteraste en septiembre correspondientes a agosto... (me acorde de una rola que decia; ♪ ♪ en el diario de hoy, editado ayer con noticias del mañana ♪ ♪...) por 1,468.75...

El cuestionamiento que realizas, sobre que pasa si en un futuro deseas compensar o solicitar en devolución uno o ambos saldos... cuánto relacionar en el programa del SAT... si el programa del SAT esta preparado para dicha peculiaridad...

Sin problema alguno debe proceder la devolución o la compensación, se relaciona el RFC del notario, se reporta el monto "acreditable" conforme a LIVA en el mes en cuestión y punto... el SAT no rechaza ni objeta dichos trámites, la respuesta en si sería una especie de "si, efectivamente el SAT lo tiene contemplado y por ello no lo objeta... prefieren fijarse en otro tipo de detalles, como si el RFC aparece como no localizado y algunos etc conocidos por más de uno...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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28/Sep/06 17:12
Re: Saldo de IVA, caso extraño

Perdón me resbale.

efectivamente si hay saldo a favor en agosto y en septiembre
la suma de los dos es el total del Iva que se le traslado al contribuyente en el recibo...

no se como lo interpreté....

pero no son extraños los dos ivas a favor , es algo real
 
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mluna
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