Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Oct/06 19:07
PAGOS A PF SIN CUENTA BANCARIA

POR EL MOTIVO DE ESTAR REALIZANDO OBRAS DE CONSTRUCCION EN UNA REGION EN LA QUE LA DISPONIBILIDAD DE UNA INSTITUCION BANCARIA ES CASI REMOTA , SE TIENE LA NECESIDAD DE EFECTUAR EL PAGO DE FACTURAS POR ARRIBA DE 2000 PESOS EN EFECTIVO, EN ESTE CASO EN ESTRICTO SENTIDO ES UNA EROGACION NO DEDUCIBLE .

EN ESTE CASO SE REALIZA UN RETIRO PARA CUBRIR LAS FACTURAS ANTES MENCIONDAS VIA CHEQUE GIRADO AL REPRESENTANTE LEGAL.

ESPERO CONTAR CON SU APOYO , PARA TENER MAS OPCIONES AL RESPECTO.
 
Perfil

SONY2004
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Julio 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Oct/06 19:28
Re: PAGOS A PF SIN CUENTA BANCARIA

Hola buenas tardes a todos colega sony2004 creo que tu caso es de los que se mencionan en el antepenultimo parrafo de la fraccion III del art 31 de la ley de cualquier manera cerciorate de que efectivamente en la localidad donde se llevan a cabo los trabajos efectivamente no hay servicios bancarios este parrafo dice que "las autoridades autorizaran el pago de gastos sin cheque " eso significa que debes pedir autorizacion o consentimiento de la autoridad para el caso. Otra opción es aplicar el art 35 del reglamento girale cheques al encargado de la obra que el los cambie y manejalos como un reembolso como gastos efectuados por un tercero como lo señala este art 35 del RLISR.

espero te sirva el comentario


saludos.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
Perfil

ANROSO
Teniente

Mensajes: 276
Ingresó: Diciembre 09, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Oct/06 8:32
Re: PAGOS A PF SIN CUENTA BANCARIA

Hola SONY2004, son correctos los fundamentos del compañero ANROSO, nada mas una observación en el articulo 31, Fracción III:

Dice: [i:a410597f4b]Las autoridades fiscales [u:a410597f4b][color=red:a410597f4b]podrán[/color:a410597f4b][/u:a410597f4b] liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos..........[/i:a410597f4b]

de acuerdo a esta redacción, la autoridad tiene la opción de liberarte o no de los pagos con cheque en poblaciones rurales sin servicios bancarios, por lo que es correcto el comentario de ANROSO, donde dice que debes acudir a la autoridad para garantizar que te liberen de la obligación de expedir cheques o bien aplicar el ARt. 35 del RLISR.

Saludos,

Jancona
 
Perfil

jancona
Sargento Primero

Mensajes: 111
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1