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28/Sep/10 12:47
pagos provisionales

Esper me puedan ayudar con lo siguiente, de antemano gracias.

No realice pagos provisionales de ISR Persona moral por el ejercicio 2009
pero si pague el impuesto total en la declaracion anual, que tengo que hacer ahora?., me habian comentado que tendria que pagar recargos por los meses que no pague el ISR en provisionales, es cierto eso? cual es el fundmento?
 
SOCIO DEL BUFETE HUERTA BURGOS
 
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JHUERTA
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28/Sep/10 13:02
Re: pagos provisionales

PUES NO ME CREAS MUCHO SI QUIERES PERO TENGO ENTENDIDO QUE SI TE PODRIAN REQUERIR O MULTAR POR NO HABER REALIZADO LOS PAGOS PROVISIONALES YA QUE EN LA GUIA DE OBLIGACIONES DICE 'PRESENTAR LA DECLARACION Y PAGO PROVISIONAL MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL' ESTO ES INDEPENDIENTE DE LA OBLGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL, POR QUE SI TE FIJAS EN LA OBLIGACION DE LA DEC. ANUAL DICE 'PRESENTAR LA DECARACION ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) DE PERSONAS MORALES', EN NINGUN MOMENTO DICE QUE PAGO ANUAL POR QUE SE SUPONE QUE PRESENTASTE LOS PROVISIONALES. EN CUANTO A LOS RECARGOS NO SABRIA QUE DECIR YA QUE COMO LO PAGASTE DE SEGURO EN TIEMPO NO TE BOTARON RECARGOS. Y YA NO PODRIA PRESENTAR PAGOS PROV. POR QUE ESTARIAS DUPLICANDO EL PAGO DE IMPUESTOS, TE RECOMIENDO QUE HABLES AL INFOSAT Y LES PLANTEES TU DUDA.


P.D. CUANDO ENCUESTRES LA RESPUESTA PUBLICALA POR FAVOR PARA SABER COMO SE RESUELVE ESTE TIPO DE CASOS, A CUALQUIERA NOS PUEDE SUCEDER. ADIOS.:razz::smile:
 
LA VIDA ES UN MAR DE CONOCIMIENTOS Y YO LO ESTOY EXPLORANDO.
 
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LCANTONIETA
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28/Sep/10 13:58
Re: pagos provisionales

HOLA
EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE ISR TE SEÑALA LA 'MECANICA' PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN MI OPINION LAS AUTORIDADES FISCALES SI TE PUEDEN SANCIONAR POR NO HABER CALCULADO LOS PAGOS PROVISIONALES CONFORME A ESTA DISPOSICION, SIN EMBARGO COMENTAS QUE PAGASTE EL TOTAL DEL IMPUESTO EN LA DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO, EN EXPERIENCIAS CON ESTOS CASOS, CUANDO A ALGUNA DE LAS EMPRESAS A LAS QUE ASESORO LOS AUDITORES EXTERNOS DETERMINAN DIFERENCIAS EN PAGOS PROVISIONALES Y EL IMPUESTO ANUAL NO EXCEDE AL PRESENTADO EN LA DECLARACION ANUAL NORMAL CALCULAMOS ACTUALIZACION Y RECARGOS POR LOS IMPORTES NO DECLARADOS Y UNICAMENTE SE PAGA EL IMPORTE DE LOS ACCESORIOS MAS NO LA CONTRIBUCION, EN ALGUNA REVISION ME IMAGINO QUE ES CUESTION DE CRITERIO DEL AUDITOR QUE TE REVISE, HASTA AHORA YO NO HE TENIDO PROBLEMAS POR ESA SITUACION, PORQUE DE ACUERDO CON LA LEY TU TIENES QUE REALIZAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL, UN FUNDAMENTO LEGAL PARA DEFENDERTE NO HAY, PERO SI HAY UN PRINCIPIO DE DERECHO QUE DICE QUE 'EN LEY LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO' NO ES UN FUNDAMENTO PERO MUCHOS NOS APEGAMOS A ESTE PRINCIPIO AUNQUE AL FINAL LO QUE IMPORTA ES LO QUE DICE LA LEY, EN FIN SI YA PAGASTE EL IMPUESTO YO CREO QUE DEBERIAS CUBRIR LOS ACCESORIOS Y JUGARTELA ASI, ES MI OPINION

SALUDOS
 
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Petrus
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28/Sep/10 18:07
Re: pagos provisionales

Respecto al pagar solo los recargos y actualizaciones es una practica, que digamos que hacienda acepta. El tema ya fue tratado anteriormente, favor de revisar en el buscador.
Suerte
 
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cmvdominguez
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28/Sep/10 18:44
Re: pagos provisionales

El impuesto anual no te lo pueden exigir debido a que dada la mecánica que prevé la LISR, el cálculo del gravamen es por ejercicios fiscales completos.

Sin embargo, debido a que no pagaste en tiempo, si te pueden determinar recargos, inclusive si en la declaración se generó pérdida. Aquí una tesis sobre este tema:

No. Registro: 25,384
Precedente
Época: Cuarta
Instancia: Primera Sala Regional Noroeste. (Cd. Obregón)
Fuente: R.T.F.F. Año II. No. 12. Julio 1999.
Tesis: IV-TASR-VII-134
Página: 234

RENTA

PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.— SU ENTERO INCORRECTO GENERA RECARGOS.— Del contenido de los artículos 10, 12 fracciones I, II y III, 12-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 8 de su Reglamento, se desprende que las personas morales habrán de enterar el impuesto sobre la renta mediante declaración anual que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se termine el ejercicio fiscal, debiendo efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mismos que se determinarán aplicando la tasa del 34% a la utilidad fiscal para el pago provisional, utilidad que habrá de obtenerse multiplicando el coeficiente de utilidad (que se obtiene del ultimo ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, de acuerdo a la fracción I del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) por los ingresos nominales correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago, estableciéndose que con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, se podrán disminuir aquéllos, cuando proceda y cumpliendo con los requisitos que marque el Reglamento, mismo que establece que cuando los contribuyentes estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al cual correspondan los pagos, podrán disminuir el monto de los que les corresponda siempre y cuando obtengan la autorización respectiva, la cual se solicitará a la autoridad competente, a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicita la disminución. Puntualizando que tanto el dispositivo de la Ley en consulta como su Reglamento, respectivamente, establecen que: 'En ningún caso se dejarán de causar recargos por las diferencias que en su caso resulten entre el monto que efectivamente se entere con el que se debió haber enterado de no tomar el beneficio que establece esta fracción' y 'Cuando resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la debida en los términos del párrafo anterior, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubiera correspondido', luego entonces, si la persona moral de referencia realiza los pagos provisionales en cantidad menor a la que realmente le correspondía de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y sin que haya exhibido autorización alguna por parte de la autoridad competente que lo facultara para la disminución del coeficiente de utilidad correspondiente y como consecuencia la disminución de sus pagos provisionales, resulta procedente la liquidación de recargos de los enteros provisionales cubiertos incorrectamente, ya que no debe perderse de vista que de acuerdo al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, y además deberán pagarse de recargos por concepto de indemnización al fisco, sin que sea óbice para lo anterior el que al presentar su declaración anual tuviese saldo a favor, ya que lo cierto es que el entero de sus pagos provisionales, no fue cubierto en los términos y condiciones que establecen las disposiciones legales aplicables, ya que de no entenderse así resultaría que por la sola consideración del particular se procedería a la disminución de los pagos provisionales, aun en contra de las disposiciones legales que los regulan, lo cual atenta al estado de derecho que nos rige, aunado a la circunstancia que el propio cuerpo normativo prevé un procedimiento especifico para la disminución de los pagos provisionales, y al cual se debe sujetar para su beneficio. (9)

Juicio No. 1451/98.— Sentencia de 6 de enero de 1999, aprobada por unanimidad de votos.— Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.— Secretario: Lic. Ricardo Moreno Millanes.
 
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Taxmanager
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28/Sep/10 22:41
Re: pagos provisionales

JHUERTA:

A continuacion otra tesis:

Registro No. 197617
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.

El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.




Pagos provisionales

No está exento de presentarlos, a pesar de que durante el ejercicio no hubiese existido Impuesto sobre la Renta a cargo

De conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como sucede con el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al imponer la carga a los contribuyentes de realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del ejercicio, señalando la base, objeto, sujeto y la tasa o tarifa, de acuerdo al procedimiento establecido en él; por tanto, la obtención de pérdida fiscal (la cual no debe olvidarse se conoce hasta el final del ejercicio); la variación de los pagos provisionales, por razón de la citada pérdida, en saldo a favor; y la no existencia de un impuesto a cargo al final del ejercicio, no autorizan al contribuyente a no efectuar los pagos provisionales para, con posterioridad, en razón de la pérdida, solicitar la confirmación del criterio de que no está obligada a cubrir el entero de los pagos provisionales de ese impuesto. Ello, en razón de que el referido numeral ni algún otro, contemplan que esos hechos sean motivos suficientes para que el contribuyente omita el pago de los pagos provisionales que tiene obligación de realizar, ni autorizan a confirmar el criterio de que, por esas razones, la actora no está obligada a cubrir los pagos provisionales. Además es al final del ejercicio, cuando se permite ajustar los pagos provisionales realizados a lo largo del año fiscal, con el resultado que se obtenga al final de éste, sea utilidad o pérdida fiscal, momento en el cual se da la relación pagos provisionales-impuesto del ejercicio, por lo que en el caso de pérdida y si así corresponde, podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado, pero de ninguna manera son optativos los pagos provisionales, sino que deben enterarse siguiendo las reglas del artículo 14 de la mencionada Ley. (6)

Juicio No. 3657/05-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.



La desicion es tuya

Saludos

Editado: Septiembre 28, 2010 23:17:47
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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29/Sep/10 10:28
Re: pagos provisionales

Buenos días,

En mi opinión, aún y cuando existe la obligación de presentar pagos provisionales, las sanciones por no presentarlos o presentarlos incorrectamente solo deberían ser aplicables antes de que se presente la declaración del ejercicio.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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