Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
29/Sep/10 11:20
PENSION PATRON PERSONA FISICA

Hola Foristas

No tengo mucha experiencia en este tema, por eso acudo a Uds.

Mi cuñada tiene un negocio como persona física, es pequeño contribuyente.
Su contador le sugirio, que se diera de alta como empleada (no lo entiendo es patrón para efectos del imss y a su vez empleada?), tomando como salario máximo de cotización, el salario más alto del trabajador registrado en el IMSS.

Tiene actualmente 58 años, y su contador le sugirio, que se aumentra su sueldo a $12,000.00, para mejorar los sueldos y al buscar su jubilación ante el IMSS, tuviera una mayor cantidad.

No me cuadran las cosas.

1.- Es Patrón.
2.- Por alguna disposición del IMSS, le permite el aseguramiento, tomando una salario tope, basado en las nóminas de su negocio.
3.- Se pretende hacer un aumento en $8,000.00, no hay ningún empleado que gane ese sueldo de 12,000.00
4.- Se pretende JUBILAR dentro de tres años.
Preguntas
¿A los patrones trabajdores el IMSS, les paga la jubilación?
En caso afirmativo ¿Tiene algún tope esta jubilación?
¿ Es válido que el patrón empleado en su misma empresa tenga un sueldo mayor, que los demás trabajadores?

Por favor necesito su orientación, no conozco termas del imss

Gracias de antemano.
Petrus
 
Perfil

Petrus
Teniente

Mensajes: 260
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Sep/10 11:38
Re: PENSION PATRON PERSONA FISICA

No puede ser patron = empleado.

A la mejor se refiere a que la den de alta con otro patron.


Porque Ella misma NO puede autoemplearse
.







Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Sep/10 12:38
Re: PENSION PATRON PERSONA FISICA

Creo que no me explique bien; dentro de las distintas disposiciones que ha emitido el IMSS, permitio que las personas físicas, pequeños contribuyentes, se pudiera asegurar dentro del imss, tomando el sueldo del empleado de mayor sueldo dentro de su nómina.

El contador de mi cuñada, maneja pequeños contribuyentes únicamente y a la mayoría los tiene dados de alta dentro del imss, por eso les llamo patron, empleado.

No me proporciono el fundamento legal, y por eso acudo a este foro, para encontrarlo, y conocer la realidad de la situación, ya que en la practica se esta haciendo.

Saludos

Petrus
 
Perfil

Petrus
Teniente

Mensajes: 260
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Sep/10 20:06
Re: PENSION PATRON PERSONA FISICA

:neutral: Buenas noches. Un patrón NUNCA podrá recibir las prestaciones de seguridad social como un trabajador. NUNCA.

A lo más que puede aspirar es a recibir servicios médicos si es que tiene trabajadores a su servicio. Esta es la condicionante.

Ver más aqui --> :arrow:

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Sep/10 21:49
Re: PENSION PATRON PERSONA FISICA

¿A los patrones trabajdores el IMSS, les paga la jubilación?
No les paga a los patrones, jamas. A menos que las personas sean distintas una como patron y otra como trabajador. La misma persona no puede subordinarse asi misma. Es decir no puede ser trabajador supeditado a su propia personalidad como patron AL MISMO TIEMPO.

Asi que un patron no puede cotizar para efectos de pensiones, pero el IMSS no les comentara que estan equivocado realizandose pagos de lo indebidos, entre mas paguen, mejor para el IMSS, como quiera el IMSS no entregara la pension, por no encontrarse bajo los requisitos de la LSS


En caso afirmativo ¿Tiene algún tope esta jubilación?
No es afirmativa, es negativa


¿ Es válido que el patrón empleado en su misma empresa tenga un sueldo mayor, que los demás trabajadores?

Pues tambien sobra esta 3er pregunta, sin la primera. Ademas Usted solo argumenta un rumor, no nos presenta la disposicion legal de su prerrogativa. La cual por lo menos por mi parte, la desconozco.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Oct/10 08:52
Re: PENSION PATRON PERSONA FISICA

¿A los patrones trabajdores el IMSS, les paga la jubilación?


Pueden tener derecho a una pensión por vejez (el fundamento ya lo dió el Lic. Pepesoto).

En caso afirmativo
¿Tiene algún tope esta jubilación?

Cotizando en 'Incorporación voluntaria al régimen obligatorio' conforme al artículo 13 de la Ley del Seguro Social, le tocará la pensión mínima garantizada.

¿ Es válido que el patrón empleado en su misma empresa tenga un sueldo mayor, que los demás trabajadores?

En la nueva LSS (1997) el patrón debe cotizar con un salario minimo vigente en el D. F. (fundamento artículo 227 fracción I).

Sugiero revisar el historial del patrón, para evaluar que esquema es el conveniente.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Oct/10 13:22
Re: PENSION PATRON PERSONA FISICA

Gracias

Pepe Soto y Mem, gracias al link, me quedo muy claro, de todas maneras voy acudir con el director de afiliación de la delegación, que se intereso en mi duda y ya les dire el resultado de la reunión.

Gracias Nuevamente

Petrus
 
Perfil

Petrus
Teniente

Mensajes: 260
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Oct/10 17:28
Re: PENSION PATRON PERSONA FISICA

Hola Petrus:

Hay distintos 'regimenes' para incorporarse al IMSS. En cada uno se obtendria distintos beneficios.

Pero, de conformidad a lo que ha expuesto se entre veria que se buscaria cotizar en el regimen obligatorio. Pues expresó que se buscaria incrementar las cuantias de las pensiones.

Solo por los regimenes COVORO Art 218 LSS o el regimen obligatorio se consigueria este fin.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1