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02/Jun/04 18:51
MERCANCIA OBTENIDA POR FINALIZACIÓN DE HUELGA

ME GUSTARIA RECIBIR SUS COMENTARIOS SOBRE EL MANEJO FISCAL QUE SE LE TIENE QUE DAR A UNA MERCANCIA QUE SE GANO A TRAVES DE UN LAUDO MOTIVADO DE UN MOVIMIENTO DE HUELGA.

ESTA CONSULTA VA ENFONCADA A QUE UNO DE LOS TRABAJADORES VENDERA LA MERCANCIA OBTENIDA, ESTE SE QUIERE DAR DE ALTA PARA PODER MOVER MAS RAPIDO LA MERCANCIA (FACTURANDOLA) EL UNICO DOCUMENTO QUE SE TIENE PARA AVALAR LA ADJUDICACIÓN ES EL LAUDO EMITIDO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

AGRADEZCO DE ANTEMANO
 
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solfica
Soldado

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03/Jun/04 9:23
Re: MERCANCIA OBTENIDA POR FINALIZACIÓN DE HUELGA

Considero que el manejo que le puedes dar es a traves del Art. 167 Fracc. IX de la Ley de ISR (Demas Ingresos que obtengan las Personas Fisicas).
Checa el capitulo entero.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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03/Jun/04 12:19
Re: MERCANCIA OBTENIDA POR FINALIZACIÓN DE HUELGA

Fíjate que esta bien interesante la situación.

En primer lugar, al momento en que la empresa le entrega la mercancía como pago de la indemnización, deberá considerar el ingreso por salarios. (ver art. 110, primer párrafo; art. 109, fracc. X; art. 106, primer párrafo, así como nuevamente el art. 110, penúltimo párrafo de LISR).

En segundo término, cuando venda la mercancía (estando ya inscrito con actividad empresarial), tendrá otro ingreso, ahora por actividad empresarial.

Hasta aquí, la situación es, aparentemente, por completo injusta, ya que en el bolsillo de la persona, habrá, en realidad, un sólo ingreso.

Sin embargo, al estar en actividad empresarial (Régimen general o intermedio), el art. 123, fracc. II, te permite deducir la ADQUISICIÓN de mercancías (ojo, no habla de compras); por lo tanto, si esa mercancía se vende en la misma cantidad por la que se recibió, como dación en pago de la indemnización, en la actividad empresarial no tendrías utilidad, y por lo tanto no se pagaría ISR por actividad empresarial, sino únicamente por la indemnización recibida. Con este movimiento se restablece la situación de justicia.

En términos generales es mi comentario; espero te sirva.

Saludos
 
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Miriam
Subteniente

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03/Jun/04 15:41
Re: MERCANCIA OBTENIDA POR FINALIZACIÓN DE HUELGA

Mira segun entiendo recibieron la mercancia que ampara el pago de la indemnizacion de todos los trabajadores y solo uno se va a dar de alta, recuarda que si solo uno lo toma como ingreso en el capitulo I, el impuesto seria altisimo, y creoq ue no va ser ventajoso para el.
 
Saludos Marco Antonio
 
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Marco_a
Sargento Primero

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