03/Jun/04 12:19
Re: MERCANCIA OBTENIDA POR FINALIZACIÓN DE HUELGA
Fíjate que esta bien interesante la situación.
En primer lugar, al momento en que la empresa le entrega la mercancía como pago de la indemnización, deberá considerar el ingreso por salarios. (ver art. 110, primer párrafo; art. 109, fracc. X; art. 106, primer párrafo, así como nuevamente el art. 110, penúltimo párrafo de LISR).
En segundo término, cuando venda la mercancía (estando ya inscrito con actividad empresarial), tendrá otro ingreso, ahora por actividad empresarial.
Hasta aquí, la situación es, aparentemente, por completo injusta, ya que en el bolsillo de la persona, habrá, en realidad, un sólo ingreso.
Sin embargo, al estar en actividad empresarial (Régimen general o intermedio), el art. 123, fracc. II, te permite deducir la ADQUISICIÓN de mercancías (ojo, no habla de compras); por lo tanto, si esa mercancía se vende en la misma cantidad por la que se recibió, como dación en pago de la indemnización, en la actividad empresarial no tendrías utilidad, y por lo tanto no se pagaría ISR por actividad empresarial, sino únicamente por la indemnización recibida. Con este movimiento se restablece la situación de justicia.
En términos generales es mi comentario; espero te sirva.
Saludos