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14/Jul/05 22:49
CONSTRUCCION DE OBRA

HOLA, CREO QUE YA ME PREOCUPE, TENGO UN FRACCIONAMIENTO DONDE SE ESTA HACIENDO UNA CONSTRUCCION, TENGO ALBAÑILES TRABAJANDO Y SE LES PAGA LA MANO DE OBRA; MI PREGUNTA ES, TENGO QUE DARLOS DE ALTA ANTE EL IMSS, O AHI QUE PROCEDE, PORQUE YO DI SOLAMENTE DE ALTA A LOS TRABAJADORES QUE YO TENGO DE PLANTA.

POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUDIERA ORIENTAR DE ANTEMANO SE LO AGRADECERIA
 
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ROSALI
Soldado

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15/Jul/05 7:15
Re: CONSTRUCCION DE OBRA

La fracción I del artículo 12 de la LSS nos indica que los trabajadores eventuales (en su caso de la industria de la construcción) son sujetos de aseguramiento al regimen obligatorio del Seguro Social.

Hay que manisfestar al IMSS la construcción de la obra, llevar nóminas, pagar cuotas.

No se si nos pudiera proporcionar mas datos para poder asesorarla:

1. Cuando comenzo la obra?
2. Cuantos trabajadores tiene?
3. Al referirse a que ahi tienen trabajadores de planta a que se refiere?
4. Que tipo de obra es?
5. Cuanto metros de construcción va a realizar?

Las repercisiones financieras que tendria de no registrar la obra podrian ser de cuantia impostante si no se atiende a tiempo este problema.

Espero sus comentarios.
 
C.P. JUAN ANTONIO RAMIREZ ZAMARRIPA Puebla 514-4 Arbide 37360 León, Guanajuato Tel. 01 477 713 91 60
 
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antoniorz
Cabo

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15/Jul/05 11:46
Re: CONSTRUCCION DE OBRA

GRACIAS POR RESPONDER A MI MENSAJE, SOBRE ESAS PREGUNTAS NO LE SABRIA CONTESTAR CON SEGURIDAD, YA QUE YO NO ESTOY MUY INTERADA DE ESO, PERO LE PUEDO DECIR QUE SON BARDAS EN TERRENOS, FUENTES PARA LAS AREAS VERDES DEL FRACCIONAMIENTO, ETC. Y RESPECTO A LOS TRABAJADORES DE PLANTA QUE LE MENCIONO, SON VIGILANTES Y JARDINEROS; VOY A INVESTIGAR ESOS DATOS Y ME GUSTARIA QUE ME ASESORARA EN ESO; LA VERDAD NO CREO QUE LOS QUIERAN DAR DE ALTA A LOS ALBAÑILES EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE NO DARLOS DE ALTA Y QUE SE MANEJE ESE GASTO CON OTRO CONCEPTO, PERO DENTRO DE LO LEGAL? O NO TENGO MAS REMEDIO QUE INSCRIBIRLOS COMO TRABAJADORES EVENTUALES?

DE NUEVO GRACIAS POR SUS ATENCIONES
 
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ROSALI
Soldado

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15/Jul/05 11:49

Pobres de los albañiles no sean gachos tambien tienen derecho a que se les hagan las aportaciones...imaginate que fueras tu la que estuvieras trabajando.. y no te dieran las prestaciones minimas de ley.. como el estar asegurado... y deja tu otra que se accidente alguno y vaya al imss... la bronca en que te metes...
La unica manera legal es hacer lo que te comentan el compañero.
Saludos
 
'La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia'. www.aportacionesfiscales.com
 
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ramiro9
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15/Jul/05 12:06
Re: CONSTRUCCION DE OBRA

Artículo 15. [color=blue:1d7e52327d]Los patrones están obligados a:[/color:1d7e52327d]
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus
altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de
plazos no mayores de cinco días hábiles;
II.- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se
asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios
percibidos por sus trabajadores. además de otros datos que exijan la
presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros
durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe
al Instituto;
IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la
existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas
por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto,
las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los
reglamentos respectivos;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o
esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a
cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del
salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de
pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los
trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de
que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban
aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las
fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la
Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280,
fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que
acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les
correspondan;
VII.- Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Titulo
II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez;
VIII.- Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
IX. [color=blue:1d7e52327d]Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o
del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que
establezcan los reglamentos respectivos.[/color:1d7e52327d]IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o
del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que
establezcan los reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los
casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos
se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por
cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del
reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse
al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos,
ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las
disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
 
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ray70
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15/Jul/05 12:13
Re: CONSTRUCCION DE OBRA

yo llevo una constructora, es muy delicado el hecho de que te determinen diferencias, yo maneje los sueldos haciendo integracion de percepcion para no incrementar el costo de seguridad social, que te llegue revision a alguna obra y no tengas a los trabajadores en el ims....

son detalles que tiene que cuidar.....
 
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ray70
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15/Jul/05 14:35
Re: CONSTRUCCION DE OBRA

NO SE DE QUE LUGAR DEL PAIS SEAS, PERO SI ERES DE PUEBLA YO TE PUEDO ECHAR LA MANO... TE CONTACTARIA CON LAS PERSONAS INDICADAS DE AUDITORIA A PATRONES EN EL AREA DE CONSTRUCCION. Y TE AHORRARIAS DINERO. :wink:
 
O.C.A.
 
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ocas
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15/Jul/05 15:05

Estoy de acuerdo con los compañeros, yo tambien lleve una constructora y a todos los trabajadores incluidos los albañiles los di de alta, claro como eventuales.porque si se llegan a accidentar de metes en un problemon que para que te cuento.
El punto es que los des de alta y te evitas problemas.

saludos
 
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blancanellypazbarron
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