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06/Sep/05 11:38
FINIQUITO POR SEPARACION VOLUNTARIA

CUANDO UN TRABAJADOR DEJA DE TRABAJAR SE LE DEBEN PAGAR UNICAMENTE SUS VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO.

MI DUDA ES SI LES DEBO DAR SUS 3 MESES DE INDEMNIZACION Y LA PRIMA DE ANTIGUEDAD

OJALA PUEDAN AYUDARME 8O
 
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MARMOTA
Soldado

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06/Sep/05 11:51
Re: FINIQUITO POR SEPARACION VOLUNTARIA

Sólo cuando a un trabajador se le despide se le paga la indemnización según el artículo 50 de la LFT y la prima de antiguedad es para cuando tenga más de 15 años laborados en la empresa según el artículo 162 de la LFT.
 
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Consultora
Sargento Segundo

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06/Sep/05 11:55

Por renuncia voluntaria sólo procede el pago de las proporciones correspondientes a Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacionoal, y si tiene una antiguedad de 15 años se paga la prima de antiguedad, si no, no.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
Teniente

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06/Sep/05 12:04
Re: FINIQUITO POR SEPARACION VOLUNTARIA

[color=blue:a44dd7c4dd]Artículo 50[/color:a44dd7c4dd]
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus
servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y
en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones

[color=blue:a44dd7c4dd]Artículo 162[/color:a44dd7c4dd]
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
[color=red:a44dd7c4dd]III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que
hayan cumplido quince años de servicios,[/color:a44dd7c4dd] por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y
a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los
trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del
retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y
podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la
prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los
restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las
personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios,
independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

como comentan los compañeros con fundamento en lo anterior...
saludos
 
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ray70
Subteniente

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06/Sep/05 19:47
Re: FINIQUITO POR SEPARACION VOLUNTARIA

[quote:6a5996cd45="MARMOTA"]CUANDO UN TRABAJADOR DEJA DE TRABAJAR ...[/quote:6a5996cd45]
8O ¿A qué se refiere con esto? ¿Aquél renunció? ¿O usted lo "invito" a dejar de trabajar? Especifique si es tan amable...

[quote:6a5996cd45="MARMOTA"]MI DUDA ES SI LES DEBO DAR SUS 3 MESES DE INDEMNIZACION Y LA PRIMA DE ANTIGUEDAD...[/quote:6a5996cd45]
Si usted lo despidió procede todo esto + las proporcionales. Si aquél renunció, sólo las proporcionales.

El especificado, Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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