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Tópico: Nómina de ingeniero que construye
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Nómina de ingeniero que construye
en realida es la finalidad, otorgar las partidas correspondientes en proporcion a tiempo laborado. en este caso el mismo sindicato de obreros, envio un escrito donde hace mencion a el pago proporcional de estos conceptos.
Tópico: Nómina de ingeniero que construye
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Nómina de ingeniero que construye
en una constructora de la cual llevo la contabilidad se elabora la nomina de esta forma,(prop. aguinaldo, prop. cavaciones, prop. prima vac., vales despensa...etc.) y como comentan los compañeros, se trata de "disminuir", de alguna forma ciertos pagos a realizar, desde el momento que el empleado esta laborando ya tiene derecho a su aguinaldo y vacaciones asi como su prima vacac. de hecho ya hemos tenido revision del imss y de el sat en ningun momento se marco como erroneo esta forma de pago nominal. saludos
Tópico: como reducir gastos por nòminas?
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: como reducir gastos por nòminas?
apoyate en lo estipulado en art. 27 ley del imss, trate de sacarle el mayor "provecho" posible. no creo que no exista entre nosotros, quien haya manejado esto de acuerdo a nuestras "necesidades". como comenta la compañera anteriormente, a los del imss, no "les picas los ojos". es mi punto de vista. [color=blue:304e5e87f8]disculpen difiero de la forma de pensar de buscar "especialista", o preguntar a los que "saben". o que un contador no sabe de manejar el art. 27 ley del imss, o los "especialistas", manejan algun otro tipo de fundamento para elaborar planes de prevision social. donde queda la capacidad de uno........o sera dudar de uno mismo el hecho de buscar a alguien que si "sepa", de esto.[/color:304e5e87f8] en fin ......cada quien da, lo que logra tener. saludos
Tópico: DEPENDIENTES
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: DEPENDIENTES
tendra que acudir el asegurado con ellos ante ofnas. admvas. acta de matrimonio de los padres identificaciones oficiales acta de nacimiento de asegurado esperemos opiniones ..... saludos
Tópico: que pasaria si....
ray70

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: que pasaria si....
[color=blue:9df195c4ce]Artículo 24[/color:9df195c4ce] Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. [color=blue:9df195c4ce]Artículo 25[/color:9df195c4ce] El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. [color=blue:9df195c4ce]Artículo 26[/color:9df195c4ce] [color=red:9df195c4ce]La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.[/color:9df195c4ce] respecto a lo que mencionas de que no existia contrato. [color=blue:9df195c4ce]Artículo 15[/color:9df195c4ce]. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; esto en cuanto a que no estaba inscrito en el ims... procura llegar a un arreglo mutuo...... de lo contrario, el patron no tiene posibilidades de ganar.
Tópico: retenciones para s.s. 2006 -- que ira a pasar.....
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: retenciones para s.s. 2006 -- que ira a pasar.....
buenos dias... el dia de ayer hubo quien en este foro preguntaba al respecto de que [color=blue:9eddef885c]no entraria en vigor la nueva resolucion en cuanto a retenciones de salarios para el 2006[/color:9eddef885c]. en mi caso hable a las ofnas. del sat, aqui en cd. reynosa, tamps. para lo cual me comentaron, que no sabian nada al respecto, que la reforma entraria en vigor segun lo dispuesto. cual es mi sorpresa, al estar viendo el dia de ayer por la noche el noticiero de "el teacher", lopez doriga, la informacion que dio.... la shcp y la camara de diputados van a analizar la resolucion ya que, desde su punto de vista, las prestaciones no van a gravar..... que se iran a sacar de la manga ahora nuestras autoridades....?? que va a pasar con los que ya habiamos tomado algun curso al respecto....???? en fin ....... a esperar que se oficialize esto y volver a empezar.... saludos
Tópico: DEDUCIBLE
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: DEDUCIBLE
perdon.....agradezco su punto de vista compañero.. gracias y saludos....
Tópico: DEDUCIBLE
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: DEDUCIBLE
[Artículo 31] [color=blue:3c694b9a84]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/color:3c694b9a84] I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley. b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley. c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma. e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley. f) A programas de escuela empresa. El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo. [color=blue:3c694b9a84]III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [/color:3c694b9a84] Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la misma, así como las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, en su caso y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria salvo mejor opinion..... art. 31 ley del isr saludos...
Tópico: CONTROL INTERNO DE TRANSPORTISTA
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: CONTROL INTERNO DE TRANSPORTISTA
disculpa .... dgaf.sct.gob.mx es la pagina de [color=blue:fa98ef8357]direccion general de autotransporte federal[/color:fa98ef8357]. saludos
Tópico: CONTROL INTERNO DE TRANSPORTISTA
ray70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: CONTROL INTERNO DE TRANSPORTISTA
dgaf.sct.gob.mx/index.php?id=452 en la pagina de autotransporte federal.......ahi te proporcionan informacion en cuanto a bitacoras de mantenimiento del vehiculo, bitacora para el chofer...etc. saludos

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