22/Sep/05 16:16
Re: que pasaria si....
[color=blue:9df195c4ce]Artículo 24[/color:9df195c4ce]
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán
dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
[color=blue:9df195c4ce]Artículo 25[/color:9df195c4ce]
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas
establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el
patrón.
[color=blue:9df195c4ce]Artículo 26[/color:9df195c4ce]
[color=red:9df195c4ce]La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las
normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.[/color:9df195c4ce]
respecto a lo que mencionas de que no existia contrato.
[color=blue:9df195c4ce]Artículo 15[/color:9df195c4ce]. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus
altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de
plazos no mayores de cinco días hábiles;
esto en cuanto a que no estaba inscrito en el ims...
procura llegar a un arreglo mutuo......
de lo contrario, el patron no tiene posibilidades de ganar.