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22/Sep/05 12:47
que pasaria si....

que procede si un trabajador va a conciliacion y arbitraje por que lo despidieron (justificadamente segun LFT ) pero ni siquiera tiene contrato y nunca se ledio de alta en el [i:f897bafa9e][/i:f897bafa9e]
 
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crisen
Soldado

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22/Sep/05 13:09
Re: que pasaria si....

[quote:9a1d05a99f="crisen"]que procede si un trabajador va a conciliacion y arbitraje por que lo despidieron (justificadamente segun LFT ) pero ni siquiera tiene contrato y nunca se ledio de alta en el [i:9a1d05a99f][/i:9a1d05a99f][/quote:9a1d05a99f]

[color=green:9a1d05a99f]JUSTIFICADAMENTE?

PODRIAS DECIRME EL MOTIVO DEL DESPIDO....[/color:9a1d05a99f]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Intelectual
Capitán Segundo

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22/Sep/05 13:14

La falta de contrato laboral escrito, es causa imputable al patrón y desde luego le puede perjudicar en un juicio laboral.

Si el despido es justificado, que más bien sería una rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, por el lado laboral, en principio, no tendrías mucho problema, pero si no estaba registrado en el IMSS, podría denunciarte ante el imss o mandarlo llamar en el juicio laboral para pretender una inscripción retroactiva, solo que mis amigos del jurídico aquí en San Luis potosí, me dicen que no procede en juicio laboral, la inscripción retroactiva, ya que en la actualidad ya no hay relación de trabajo, ya que tal inscripción procedería en todo caso, si se encuentra vigente la relación laboral.
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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22/Sep/05 15:48

Art. 26 LFT
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las
normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

Pues yo creo que lo que va a pasar, es que va a perder el patron, por que no cumplio con sus obligaciones, e independientemente que el trabajador tenga la culpa, esta muy dificil comprobarlo...

sugerencia (platiquen en buenos terminos y llegen a un acuerdo para ambos)..

saludos y suerte...
 
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casacruz
Cabo

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22/Sep/05 16:08

Ademas se comenta que el despido es justificado, ahora para esto el patron debió otorgar aviso de resición conforme al art 47 LFT, si no lo hizo, entonces el despido se lo van a tomar como injustificado, por lo tanto el patrón lleva las de perder en este asunto.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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22/Sep/05 16:09

Ademas se comenta que el despido es justificado, ahora para esto el patron debió otorgar aviso de resición conforme al art 47 LFT, si no lo hizo, entonces el despido se lo van a tomar como injustificado, por lo tanto el patrón lleva las de perder en este asunto.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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22/Sep/05 16:16
Re: que pasaria si....

[color=blue:9df195c4ce]Artículo 24[/color:9df195c4ce]
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán
dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
[color=blue:9df195c4ce]Artículo 25[/color:9df195c4ce]
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas
establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el
patrón.
[color=blue:9df195c4ce]Artículo 26[/color:9df195c4ce]
[color=red:9df195c4ce]La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las
normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.[/color:9df195c4ce]

respecto a lo que mencionas de que no existia contrato.


[color=blue:9df195c4ce]Artículo 15[/color:9df195c4ce]. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus
altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de
plazos no mayores de cinco días hábiles;

esto en cuanto a que no estaba inscrito en el ims...

procura llegar a un arreglo mutuo......
de lo contrario, el patron no tiene posibilidades de ganar.
 
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ray70
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22/Sep/05 22:08
Re: que pasaria si....

[quote:4e0887b84c="crisen"]que procede si un trabajador va a conciliacion y arbitraje por que lo despidieron (justificadamente segun LFT ) pero ni siquiera tiene contrato y nunca se ledio de alta en el [i:4e0887b84c][/i:4e0887b84c][/quote:4e0887b84c]
:| Buenas noches. Es irrelevante en este momento el que no tenga contrato. Si la rescision está bien hecha, el patrón no tiene de qué preocuparse. ¿Cómo saberlo? Demandándo al patrón el despido injustificado. El patrón DEBERA demostrar que la resición fue justificada y AHI es donde cobrará relevancia el que NO haya tenido contrato.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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