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Tópico: Sistema para devoluciony compensacion de IVA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2006 Asunto: Re: Sistema para devoluciony compensacion de IVA
Muchas Gracias, Saludos
Tópico: Sistema para devoluciony compensacion de IVA
jmraygosa

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2006 Asunto: Re: Sistema para devoluciony compensacion de IVA
Hola a todos, a mi se me esta presentando el mismo problema en el sistema de devoluciones, me sale el mensaje siguiente: run-time error 339 component ¨msmask32.ocx not correctly registered : file is missing or invalid alguien sabe como arreglarlo? si se trata de algun archivo que me falta me lo podrian mandar a: jmraygosa@hotmail.com Gracias, saludos
Tópico: arrendamiento
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2006 Asunto: Re: arrendamiento
No puedes acreditar ese IVA ya que como optaste por deduccion opcional tus gastos son no deducbles, y por ende tu Iva no es acreditable.
Tópico: ART. 5-A IMPAC APLICA?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2006 Asunto: Re: ART. 5-A IMPAC APLICA?
Son sujetos exentos del impuesto al activo los siguientes, conforme al artículo 6 de la misma ley: Los no contribuyentes del ISR. Como pueden ser sindicatos, asociaciones patronales, colegios profesionales, partidos políticos, siefores, en fin las señaladas en título III de la ley del impuesto sobre la renta, conocidas como personas morales con fines no lucrativos. Así como las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que sus ingresos no excedan de 40 veces el salarios mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año y las persona físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles a contribuyentes que realicen actividades empresariales y que su ingreso no exceda de 10 salarios mínimo generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, estarán exentos sólo por los pagos provisionales de impuesto al activo, más no por el ejercicio fiscal, pero al quedar dentro del decreto se les exime del IMPAC. Personas físicas con actividad empresarial al menudeo que realicen dicha actividad en la vía pública, como vendedores ambulantes, o ya sea en puestos fijos o semifijos Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con rentas congeladas. Personas físicas que no realicen actividades empresariales (arrendadores), que otorguen el uso o goce temporal de bienes a no contribuyentes del ISR. Quienes utilicen bienes destinados sólo a: actividades deportivas cuando la utilización de sus bienes sean sin fines de lucro, ó únicamente a sus socios o miembros, los que se dediquen a la enseñanza, y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley Federal de Educación. Las asociaciones o sociedades civiles, que posean algunos bienes inmuebles que se utilice exclusivamente como casa habitación de alguno de sus socios o asociados (artículo 19 del reglamento del IMPAC) Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o ganaderas, estarán relevadas de efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 7 de la ley del impuesto al activo, último párrafo del mismo Personas físicas que arrienden inmuebles a personas morales quedan relevados de efectuar pagos provisionales de IMPAC, con base en el artículo 19-A del reglamento IMPAC. Más no por el ejercicio fiscal Conforme al artículo 17, fracción IV, de la Ley de Ingresos, se exime a las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes Empresas del sistema financiero por su activo afecto a su intermediación financiera, artículo 1º, tercer párrafo de la LIMPAC El decreto del 11 de octubre del 2005, exime a las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 4,000,000.00 Períodos y ejercicios que no causan (exentos de) IMPAC Conforme a lo establecido en el artículo 6, tercer párrafo de la ley del impuesto al activo, no se pagará el impuesto: Por el periodo preoperativo. Como la ley del IMPAC no define dicho periodo, nos remitimos al artículo 38 de la LISR que aunque menciona que se considera erogación en periodos preoperativos, consideramos que de ahí se puede deducir la definición del periodo preoperativo: son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Por los ejercicios de inicio de actividades. En el artículo 16, primer párrafo del reglamento de la ley del impuesto al activo se considera ejercicio de inicio de actividades: aaquél en el que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional de ISR, incluso cuando se presenten en ceros. o Para prestación de servicios de hotelería se considera ejercicio de inicio de actividades aquél en que, por primera vez, obtengan ingresos por la prestación de dicho servicio. 3. Los dos ejercicios siguientes al de inicio de actividades 4. El ejercicio de liquidación cuando dure hasta dos años. Lo dispuesto anteriormente no es aplicable a: o Los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones, o Los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades, o Tratándose de las sociedades que tengan el carácter de controladoras, ni de las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación, excepto por la proporción en la que la sociedad controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de dichas controladas, o por los bienes nuevos o bienes que se utilicen por primera vez en México, adquiridos por las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación. o Cuando se comience a presentar declaraciones por cambio de régimen fiscal
Tópico: Fomatos
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2006 Asunto: Re: Fomatos
LA FIRMA TIENE QUE SER EN ORIGINAL EN TODOS LOS FORMATOS.
Tópico: Fiscal.-Boletos de Avion deducibles fiscalmente
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2006 Asunto: Re: Fiscal.-Boletos de Avion deducibles fiscalmente
ASI ES, SON DEDUCIBLES DE ACUERDO A LA REGLA DE MISCELANEA FISCAL QUE PERMITE USAR COMO COMPROBANTES LOS BOLETOS.
Tópico: DUDA PAGOS PROV ISR Y CREDITO AL SALARIO
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2006 Asunto: Re: DUDA PAGOS PROV ISR Y CREDITO AL SALARIO
si checas en los posts de la semana pasada se hablo de este tema en formaq extensa y hubo muchas opiniones, checalo, fue muy reciente, el post se llama CREDITO AL SALARIO... (ALGO). Saludos
Tópico: ACTIVO FIJO IMPORTADO TEMPORALMENTE
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2006 Asunto: Re: ACTIVO FIJO IMPORTADO TEMPORALMENTE
No, lo tienes que cargar al AF con abono a la cuenta de Remesas de tu establecimiento Permanente, y lo deduces como una inversion, cuando lo saques del pais tienes que sacar de la remesa solo la parte aun no deducida, y por la diferencia tienes que disminuir tu cuenta de remesas. Lo que hiciste deducible por depreciacion no lo tienes que considerar como ingreso pero para nada, ya se encuentra en resultados como un gasto. Esto es una buena estrategia para los EP's y una practica comun.
Tópico: ayuda en esta estrategia
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2006 Asunto: Re: ayuda en esta estrategia
Yo creo que no, mas bien representan una parte social de la compañía y los derechos que derivan de ella. (Dividendos, etc.)
Tópico: Nuevo trabajador
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2006 Asunto: Re: Nuevo trabajador
Si el acepta que termino?, lo meterias como trabajador? cual es la estrategia que pretendes?

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