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Tópico: Repatriacion de Capital
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: Repatriacion de Capital
De acuerdo con el decreto que otorga estímulos fiscales, las personas físicas que actualmente no reportan los ingresos que perciben del extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades, podrán pagar los impuestos a través de cualquier Banco o Casa de Bolsa.
Tópico: Credito al salario tambien contra recargos??
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: Credito al salario tambien contra recargos??
"ELNUME" aunque la jurisprudencia es respecto a la ley del año 2001 confirma que mi criterio es el correcto, ya que la jurisprudencia se refiere a cuando quieres compensar el credito al salario CONTRA OTROS IMPUESTOS, y no acreditarlo contra el ISR, es decir que tienes opcion de acreditarlo (como un iva acreditable) o compensarlo (como un saldo a favor) y dependiendo el tratamiento que le des es como lo vas a restar del impuesto, si lo acreditas no calculas recargos y a contrario sensu, si no lo acreditas (osea si lo compensas) pues si causas recargos, checa lo que dice tu jurisprudencia: tenían el derecho [color=red:cdf7f66806]de compensar esos montos [/color:cdf7f66806][color=blue:cdf7f66806]de cualquier impuesto que a su cargo debieran cubrir[/color:cdf7f66806], o bien, solicitar la devolución de las cantidades pagadas por crédito al salario cuando no tuvieran impuestos contra los cuales deducir En conclusion, actualmente el Credito al salario es [color=red:cdf7f66806]acreditable por concepto y ministerio de ley para efectos del ISR solamente[/color:cdf7f66806] y de esta manera es como se tiene que tratar. Si lo quisieran compensar contra otro impuesto entonces esa jurisprudencia les seria util, pero seria materia de otra consulta y no de este tema. Saludos
Tópico: depositos en garantia gravan para IVA?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: depositos en garantia gravan para IVA?
El depósito en comento, no es de los señalados por el artículo 1B, al ser un DEPOSITO EN GARANTIA, no está gravado por la ley de IVA, CLARAMENTE el artículo 1-III dice que lo que está gravado es: OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES La ley no puede establecer impuestos, si no es a través del sujeto, el objeto, la base o la tasa... Todo lo demás, es sujeto de interpretación, y en mi opinión un depósito en garantía no es ni enajenación de bienes, ni prestación de servicios, ni otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ni importación de bienes, ni importación de servicios. Por lo tanto, no existe el acto gravado. Es un acto NO OBJETO de la Ley de IVA.
Tópico: depositos en garantia gravan para IVA?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: depositos en garantia gravan para IVA?
Claro que estas en lo correcto, el no puede ni debe deducir el deposito en garantia y por lo tanto no necesita el recibo con requisitos fiscales, solo un recibo simple por concepto de deposito.
Tópico: Deducciones
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: Deducciones
Si es un prestamo solo puedes deducir los intereses ya que el restante es capital.
Tópico: Ingreso Acumulable
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: Ingreso Acumulable
Si eres persona fisica con actividad empresarial o profesional los ingresos los consideras acumulables cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios, aun cuando correspondan a anticipos. Osea que el anticipo tambien lo acumulas cuando lo recibes.
Tópico: Ingreso Acumulable
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: Ingreso Acumulable
Persona Fisica o Moral???, lee los articulos 21 y 122 de la LISR eso tambien te puede ayudar. Saludos.
Tópico: COMPENSACION RETROACTIVA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: COMPENSACION RETROACTIVA
Claro, el saldo a favor es del ejercicio 2005 y lo vas a compensar en 2006, por que no?
Tópico: Dev. de IVA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: Dev. de IVA
No es ingreso acumulable, de conformidad con los articulos 28 y 109 fraccion XXIV de la LISR. Saludos
Tópico: Credito al salario tambien contra recargos??
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: Credito al salario tambien contra recargos??
ELNUME, estoy seguro que es incorrecto tu planteamiento, no te confundas Reyna, tan solo lee lo que dice el articulo 115 de la LISR: "El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado." Para mayor referencia checa esta liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4246.html

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