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Tópico: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
Y tu correo electronico es?
Tópico: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
Otra cosa, la tasa de retencion que establece la LISR es la siguiente: Art. 200 de la LISR 2006. I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril 5% II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica 25% Saludos
Tópico: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
Depende de con que pais tengas la operacion, yo te puedo mandar el tratado y ahi puedes ver la tasa impositiva de retención pero dime con que pais es la operación. Saludos
Tópico: Plazo para Recurso de Revocación
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: Plazo para Recurso de Revocación
Si no te diera el tiempo para presentar el recurso, puedes impugnar el PAE, defendiendote de que no se te notifico la resolucion (multa), pero consultalo con un fiscalista antes ya que debes cerciorarte que cuentas con los elementos para ello. Saludos
Tópico: PROMESAS
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: PROMESAS
Estoy de Acuerdo con el compañero Cervantes-Quijano, lo que tu estas celebrando es una compra-venta, por lo que debes considerarlo como la adquisicion a plazos de un Activo Fijo, y ni se te ocurra deducir como gasto los pagos parciales que vayas efectuando ya que deberas deducirlo como deduccion de inversiones.
Tópico: SUSTITUCION DE CPR (DICTAMINADOR)
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: SUSTITUCION DE CPR (DICTAMINADOR)
Checa la regla 2.9.11 de la RM Fiscal. Saludos
Tópico: Arrendamiento financiero...
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: Arrendamiento financiero...
No lo tienes que registrar de inicio como activo fijo ya que aun no has realizado la "adquisicion", lo que tienes que hacer es deducir las rentas y los intereses generados y si optas por la compra al final del contrato entonces registras el activo y lo deprecias contable y fiscalmente. No impacta el IMPAC sino hasta que lo adquieres para efectos del (Activo Fijo)
Tópico: Asistencia técnica
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: Asistencia técnica
A que te refieres con asistencia tecnica???, porque en términos generales la Asistencia Tecnica se refiere a las franquicias. El franquiciante debe proporcionar asistencia técnica a sus unidades franquiciadas, la cual debe incluir los procesos de preapertura, apertura y operación. Para la correcta ejecución de la misma, el Franquiciante debe mantener en forma documentada lo siguiente: Una definición de lo que abarca la Asistencia Técnica, la cual debe contemplar su cobertura. Para el personal que proporciona la Asistencia Técnica debe estar definido lo relacionado con esa Asistencia Técnica y mantener registro de su cumplimiento. La metodología bajo la cual se lleva cabo la asistencia técnica debe estar documentada. Debe contarse con un Programa de Asistencia Técnica. Deben mantenerse registros que demuestren la forma en que se lleva a cabo la ejecución de estas actividades, en las unidades franquiciadas. [color=red:d463ea248d] Si no es relacionado a una franquicia, quizas te refieres a la prestación de un servicio profesional ligado a una actividad empresarial.[/color:d463ea248d]
Tópico: iva cuotas regimen en condominio
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: iva cuotas regimen en condominio
La respuesta es que esas actividades estan exentas del pago del IVA, de conformidad con la Resolución Miscelánea punto 5.3. Exenciones, numeral 5.3.7. "Se considera que las asociaciones civiles que presten exclusivamente el servicio de administración de un inmueble de propiedad en condominio a sus miembros, como contraprestación normal de sus cuotas, se encuentran dentro de la exención prevista en el artículo 15, fracción XII de la Ley del IVA. Art. 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: I- ........ II- ....... XII- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que se le sean propios, tratándose de ...." Saludos
Tópico: Dividendo de CUFIN ¿paga impuestos?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Dividendo de CUFIN ¿paga impuestos?
DIVIDENDO DE CUFIN NO PAGA IMPUESTO

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