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Tópico: Prorroga Dictamen
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2006 Asunto: Re: Prorroga Dictamen
Esta tambien les puede servir: El Artículo 49 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que "la presentación del dictamen (...) fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno"; es decir, que si un contribuyente presenta su dictamen para efectos fiscales después del plazo establecido en el citado reglamento, la sanción será que dicho dictamen no tendrá ninguna validez legal. Adicional a esto, cabe recordar que el Artículo 83 fracción X del CFF, establece como infracción presentar el dictamen fiscal fuera del término previsto por las leyes fiscales, para la cual el Artículo 84 fracción IX del CFF, establece el monto de la multa correspondiente a esta infracción. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia mediante contradicción de tesis en la que se establece que la sanción establecida en el Reglamento, de no dar efectos legales al dictamen, resulta violatoria de la Constitución, porque esta sanción al ser establecida por el Ejecutivo mediante su facultad de expedir leyes en el ámbito administrativo, excede a la sanción que para esta infracción prevé el propio CFF, consistente en una multa. A continuación se transcribe la jurisprudencia. Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Abril de 2006 Tesis: 2a./J. 52/2006 Página: 202 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia. DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO PREVÉ QUE SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO SURTE EFECTOS, ESTABLECE UNA SANCIÓN QUE VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE EXCEDE A LA SANCIÓN QUE PARA TAL SUPUESTO FIJA EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO MENCIONADO. El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal Federal, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002, dispone que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno. Ahora bien, de los artículos 32-A, 52, 83, fracción X y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el precepto reglamentario referido viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una sanción nueva y mayor a la prevista en el Código que reglamenta, catalogando como más grave la infracción de la presentación extemporánea de dictámenes de estados financieros, ya que sancionar tal conducta con el no surtimiento de efectos legales, excede a la sanción que para tal infracción prevé el indicado artículo 84, fracción IX, consistente en una multa. Contradicción de tesis 207/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Tesis de jurisprudencia 52/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de abril de dos mil seis.
Tópico: ESCUELA AC O SC
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto: Re: ESCUELA AC O SC
EN EL CODIGO CIVIL FEDERAL PODRAS ENCONTRAR LAS CARACTERISTICAS DE LAS AC Y SC, Y EN BASE A ELLO PODRAS DECIDIR. SALUDOS.
Tópico: ayuda sobre pagos a cuenta del contribuyente
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto: Re: ayuda sobre pagos a cuenta del contribuyente
ESTARIA MAS SUSTENTADO SI REALIZARAS UN CONTRATO DE MANDATO EN EL QUE SE ESTIPULEN LAS CLAUSULAS PARA LLEVAR A CABO ESTA OPERACION Y RESPALDARTE ADEMAS DEL CONTRATO CON EL ART 35 DEL RISR
Tópico: DUDA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto: Re: DUDA
Y CREO QUE ESA DISPOSICION EXISTIA EL AÑO PASADO, OSEA QUE YA ESTABA VIGENTE, PUEDE SER QUE AHORA HAYA SIDO REFORMADA, PERO TE DIGO PORQUE TENGO UN CONTRIBUYENTE AL QUE SE LO APLICARON EL AÑO PASADO
Tópico: DUDA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto: Re: DUDA
EN POCAS PALABRAS QUE SI TU GASTAS MAS DE LO QUE GANAS HAY UNA DISCREPANCIA FISCAL Y UNA PROBABLE OMISION DE INGRESOS. Y SE INCLUYEN A LOS QUE NO ESTAN INSCRITOS EN EL RFC PORQUE PUEDEN SER TRABAJADORES SIN OBLIGACION DE PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL POR SU CUENTA, PERO QUE EL PATRON SI LES REALIZA CALCULO ANUAL. SALUDOS.
Tópico: PTU deducible
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2006 Asunto: Re: PTU deducible
Si, de conformidad con el articulo 3o. Transitorio fracción II de las disposiciones transitorias para 2005.
Tópico: requisitos aviso compensacion
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2006 Asunto: Re: requisitos aviso compensacion
La relacion de proveedroes es por cada aviso de primera compensacion (no se incluye en el remanente)
Tópico: Credito al salario tambien contra recargos??
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2006 Asunto: Re: Credito al salario tambien contra recargos??
GRACIAS
Tópico: Credito al salario tambien contra recargos??
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2006 Asunto: Re: Credito al salario tambien contra recargos??
ELNUME, HAY QUE SER LO SUFICIENTEMENTE IGNORANTE COMO TU PARA QUE NO ACEPTES QUE EL PUNTO DE ESTE POST ERA PRECISAMENTE EL ACREDITAMIENTO CONTRA EL ISR Y NO LA COMPENSACION, PERO SI CON ESO TE SIENTES MEJOR ESTA BIEN, TE PUEDO DECIR QUE EL CAS [color=red:125311341c]ADEMAS DE ACREDITARSE DE PUEDE COMPENSAR PERO ESE NO ERA EL PUNTO EN ESTE POST.[/color:125311341c] SALUDOS
Tópico: depositos en garantia gravan para IVA?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: depositos en garantia gravan para IVA?
PARA EL SAT EN ISR NO ACUMULA SIEMPRE QUE ESTE DEPOSITO SE REGRESE A TU ARRENDATARIO. Compilación de Criterios Normativos Boletín 2004 Primera Parte Autorizado mediante oficio 325-SAT-IV-B-91597 del 31 de agosto de 2004 5777/2004/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son ingresos acumulables. Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso acumulable para el arrendador. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese momento en que dicho depósito se considerará ingreso acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahora bien, si gravas el deposito para efectos de IVA (LO CUAL NO LO RECOMIENDO), cuando lo devuelvas este deposito se convertira en un iva acreditable. Saludos

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