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Tópico: Me pueden auditar?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2006 Asunto: Re: Me pueden auditar?
Ok, es que no tengo la ley a la mano y me daba flojera checar, jejeje, lo que pasa es que yo razonaba que en el proceso de liquidacion la autoridad te lleva a cabo una revision (muy superficial de algunos documentos) y por eso asumi que tal vez ya no podrian revisarte en futuro, pero ya resolvieron mi duda gracias. Saludos
Tópico: pago al extranjero urge me puedan ayudar
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2006 Asunto: Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar
Pues expideles una constancia de retencion y entregale tu certificado de residencia, con esos documentos el puede acreditar ese impuesto en US.
Tópico: Me pueden auditar?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2006 Asunto: Me pueden auditar?
Me pueden hacer una auditoria fiscal en una compañía que ya se liquidó?, cual sería el fundament?. Saludos, gracias
Tópico: pago al extranjero urge me puedan ayudar
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2006 Asunto: Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar
El no tiene porque cambiar su factura, y si es cierto, si la aumenta su base incrementaria. Puedes optar por no retenerle y piramidar la retencion al ingreso para enterarla al SAT, es decir, si no quieres retenerle de todos modos vas a pagar la retencion adicionada por el beneficio neto (ingreso) por no retener. Ahora bien, si lo que quiere el es que le retengas y tomarse el credito fiscal, pues solo expidele una constancia de retencion y podra aplicarlo en su declaracion anual en US, es muy sencillo el mismo tratado lo estipula
Tópico: OPERACIONES INTERCOMPAÑIAS PARA IMPAC
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: OPERACIONES INTERCOMPAÑIAS PARA IMPAC
Para efectos de las deudas en IMPAC no entran las intercompañías
Tópico: Prestación de Servicios a extranjero.
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2006 Asunto: Re: Prestación de Servicios a extranjero.
Checa el fundamento del tratado: ARTÍCULO 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice o ha realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean atribuibles a: a) este establecimiento permanente; b) ventas en este otro Estado de bienes o mercancías de tipo idéntico o similar al de los vendidos a través de este establecimiento permanente. Sin embargo, los beneficios derivados de las ventas descritas en el inciso b) no serán sometidos a imposici ón en el otro Estado si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas por razones distintas a las de obtener un beneficio del presente Convenio. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante, realice o ha realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán a dicho establecimiento los beneficios que éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta e independiente que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones. 3. Para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos en los que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte. Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento permanente (que no sean los hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisión, por servicios concretos prestados o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de intereses sobre dinero prestado al establecimiento permanente. 4. No se atribuirá ningún beneficio empresarial a un establecimiento permanente por el mero hecho de que éste compre bienes o mercancías para la empresa. 5. A efectos del presente Convenio, los beneficios atribuibles al establecimiento permanente incluirán únicamente los beneficios o pérdidas provenientes de los activos o actividades del establecimiento permanente y se calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios empresariales comprendan rentas reguladas separadamente en otros Artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente Artículo. Si quieres mas informacion de Beneficios empresariales, checa los comentarios de la OCDE. Saludos
Tópico: Prestación de Servicios a extranjero.
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2006 Asunto: Re: Prestación de Servicios a extranjero.
Pues si que tiene que darse de alta y pagar el impuesto aqui en mexico como servicios profesionales o actividad empresarial. recuerden que el tratado dice que no habra retencion en los beneficios empresariales, pero tambien dice que en el otro estado se debe pagar el impuesto. Saludos
Tópico: Dias Inhabiles SAT
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2006 Asunto: Dias Inhabiles SAT
Alguien sabe si fue inhabil el 2 de noviembre en el SAT, y si salió publicado en el DOF???, y el día 15 de septiembre tambien???
Tópico: Como presento declaracion de un Extranjero?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto: Re: Como presento declaracion de un Extranjero?
Entonces creo que lo que debes hacer es presentar la declaración un formato (papel) en el banco, pagando con cheque a nombre de Tesoreria de la Federacion con todos los requisitos. Hay un sistema que te calcula el RFC de personas morales, tal vez no es la mejor opción pero lo importante es cumplir con la obligación de fondo no?. A mi se me presento un caso de una PM en USA que rento una maquinaria y tuvo que pagar IMPAC. De esta manera es que realizo el pago. Espero te funcione. Saludos
Tópico: Las Sucurasales de compañias extranjeras no peden ser imrt ?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto: Re: Las Sucurasales de compañias extranjeras no peden ser im
Claro que pueden ser importadoras, solo tienen que registrarse en el padron y contar con la autorización. Son EP's

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