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14/Jul/06 11:25
arrendamiento

buen dia
actividad arrendameinto , persona física, opta por deducción ciega, referente al IVA, mi duda es si puedo acreditar el IVA desglosado de gstos que realizo en los locales comerciales, ejemplo impermiabilizacion, y si es que puedo acreditarlos, debo d ecumplir con requisito de cheque? el paso es superior a 2,000.00
Gracias
 
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mmalarcon
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14/Jul/06 11:36
Re: arrendamiento

No puedes acreditar ese IVA ya que como optaste por deduccion opcional tus gastos son no deducbles, y por ende tu Iva no es acreditable.
 
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jmraygosa
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14/Jul/06 11:36
Re: arrendamiento

Si, si te lo puedes acreditar, el fundamento ahora no recuerdo donde esta bien, bien o si lo hay o es interpretación, pero me suena que debe estar en el reglamento.

Si tienes que cumplir el requisito de que sea deducible para isr para que sea acreditable en IVA.
 
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Cheque
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14/Jul/06 11:38
Re: arrendamiento

MMALARCON:

SI ESTÂS OPTANDO POR LA DEDUCCIÔN CIEGA, NO DEBES ACREDITAR EL IVA DE LOS GASTOS.

AL NO INCLUIR LOS GASTOS COMO DEDUCCIÔN PARA EFECTOS DE ISR, TAMPOCO EL IVA DE LOS MISMOS ES ACREDITABLE.
 
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CHAVALON
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14/Jul/06 12:11
Re: arrendamiento

Pense que este tema había sido superado....

Busque en la ley, reglamento, reglas, etc, no encuentro un condenado fundamento especifico.

Pero ahí va el razonamiento de porque considero si puede acreditarse.

La norma en IVA es que el gasto sea sea deducible para que el IVA sea aceditable.

Sin embargo la ley del ISR prevee dos esquemas de deducción, uno con comprobantes y otro sin ellos, la deducción ciega, pero eso es solo para ISR.

ISR e IVA son cuerpos normativos diferentes.

Que tu hayas ejercido una opción para determinar tu ISR no debe afectar la determinación del IVA.

Lo que tienes que hacer es que los comprobantes de gastos cumplan todos los requisitos de deducibilidad de ISR.

En ese orden de ideas cumplirás la ley del IVA, cuandpo dice que el gasto haya reunido los requisitos de deducibilidad de ISR o sea deducible, y si, tienes comprobantes que cumplen dichos requisitos y de hecho el comprobante es deducible; solo que simplemente para efectos solo de ISR optaste por deducir bajo una opción.

A mi entender, si el comprobante cumple los requisitos de deducción de ISR, puedes acreditarte el IVA. La deducción ciega tiene efectos solo para ISR.

Saluti.
 
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Cheque
General de Brigada

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14/Jul/06 19:26
Re: arrendamiento

ME ENCANTA ESTE TIPO DE FOROS, PORQUE NO BUSCAN DONDE VIENE?

SALUDOS Y GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS


BYE :)
 
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo

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14/Jul/06 20:15
Re: arrendamiento

[quote:da0dabccd4="mmalarcon"]buen dia
actividad arrendameinto , persona física, opta por deducción ciega, referente al IVA, mi duda es si puedo acreditar el IVA desglosado de gstos que realizo en los locales comerciales, ejemplo impermiabilizacion, y si es que puedo acreditarlos, debo d ecumplir con requisito de cheque? el paso es superior a 2,000.00
Gracias[/quote:da0dabccd4]



EL REQUISITO DE CHEQUE ES INSUPERABLE Y ES UN VERADDERO IMPERATIVO......DEBE DE CUMPLIRSE

TE DEJO ESTO

AUN Y CUANDO SEA "TESIS ATRASADA", APLICA POR LAS MODIFICACIONES QUE HA SUFRIDO LA LEY DE ISR EN SU ARTICULO 31

Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XV, Marzo de 2002

Tesis: XIV.2o.53 A

Página: 1444

RENTA. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTíCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, [color=red:da0dabccd4]PARA REALIZAR DEDUCCIONES DE PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN UN VERDADERO IMPERATIVO LEGAL[/color:da0dabccd4], CUYO INCUMPLIMIENTO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLAS. El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: "Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: ...III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a... efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de ..."; de donde se sigue que para la procedencia de las deducciones se prevén dos presupuestos: a) que la documentación que las ampare reúna los requisitos fiscales relativos ala identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate; y, b) que los sujetos que se ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado el pago con cheque nominativo del propio contribuyente, y la finalidad de ambos estriba en poder identificar la relación jurídica que se estableció entre el comprador y vendedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 176/2001. Derivados de Henequén del Mayab, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001 , página 293, tesis 2a. XI/2001, de rubro: "RENTA. EL ARTíCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARlA CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTíCULO 31 CONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993).". .


DE LO OTRO DEJAME NVESTIGO, PORQUE SE ME HACE QUE ES COMO "LO INTREPRETA" CHEQUE

DEDUCCION CIEGA SOLO --ISR

IVA ACREDITABLE

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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15/Jul/06 13:07
Re: arrendamiento

HOLA, BUEN DIA A TODOS:

DESDE MI PUNTO DE VISTA, EL HECHO DE QUE EL ART. 142 DE LA LISR NOS PERMITA ELEGIR LA DEDUCCION CIEGA DE LA CONVENCIONAL, NO SIGNIFICA QUE PARA IVA NO SE PUEDAN ACREDITAR ESTOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES QUE SI REUNEN LOS REQUISITOS FISCALES. PUES ES LA MISMA LEY, QUIEN NOS ESTA PERMITIENDO QUE ELIJAMOS LA ELECCION QUE SEA MAS IDONEA PARA NOSOTROS, PERO PARA ISR.

HAY UNA PARTE DE LA LEY, QUE POR EL MOMENTO NO RECUERDO EL ARTICULO, PERO QUE DICE QUE LO QUE ES DEDUCIBLE PARA ISR, LO ES PARA IVA, O LO QUE ES PROPORCIONAL PARA ISR, SERA PROPORCIONAL TAMBIEN PARA IVA.

ENTONCES, DESDE MI PUNTO DE VISTA, SI LOS COMPROBANTES FISCALES SI REUNEN LOS REQUISITOS PARA ISR, ES DECIR, QUE CUENTEN CON LA VIGENCIA, QUE LOS GASTOS MAYORES A $2,000.00 SEAN PAGADOS CON CHEQUE, TENGA EL IVA DESGLOSADO, ETC., ETC., ENTONCES TIENEN QUE SER DEDUCIBLES PARA IVA Y POR LO TANTO ACREDITARSE, INDEPENDIENTEMENTE QUE PARA ISR SE HAYA OPTADO O NO LA DEDUCCION DIRECTA DEL 35% SOBRE LOS INGRESOS.
NO SE ESTA INFRINGIENDO LA LEY, SE ESTA DENTRO DE ELLA.

POR OTRO LADO, EL ART. 12 DEL RIVA, SEÑALA QUE: “….PARA DETERMINAR EL PAGO PROVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5 DE LA LEY (QUE HABLA DE LOS REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA), SE APLICARAN LAS TASAS QUE CORRESPONDAN…….AL VALOR NETO DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS EN EL PERIODO …………POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES……..” , ETC., ETC., Y LUEGO DICE: “……EL RESULTADO DE ESTA OPERACIÓN SERA DISMINUIDO CON EL MONTO DEL IMPUESTO ACREDITABLE EN DICHO PERIODO….”
CLARO ESTA, POR SUPUESTO, DE LOS COMPROBANTES QUE SI REUNEN LOS REQUISITOS FISCALES PARA ISR, PERO INDEPENDIENTEMENTE DE LA OPCION QUE SE HAYA EJERCIDO.

BUENO, ESE ES MI PUNTO DE VISTA, SALVO QUE HAYA ALGUNA DISPOSICION, ARTICULO, JURISPRUDENCIA, TESIS, ETC., QUE DESCONOZCA Y QUE SERIA MUY BUENO CONOCERLA SI EXISTE Y GUSTEN COMPARTIRLA CON TODOS NOSOTROS.

ESPERAMOS COMENTARIOS.
SALUDOS.
 
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memoli
Mayor

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15/Jul/06 16:53
Re: arrendamiento

MEMOLI:

DE ACUERDO A TU COMENTARIO DE PROPORCIONALIDAD[/b:167aa78167] DE ISR E IVA, SOLAMENTE [b:167aa78167]SERÎA ACREDITABLE EL 35 % DEL IVA ?

A PRINCIPIOS DE ESTE AÑO, EFECTUÊ UNA CONSULTA SOBRE EL TEMA ANTE EL SAT; QUE SI HABIENDO TOMADO LA DEDUCCIÔN OPCIONAL (35%), PODRÎA:

1.- ACREDITAR EL TOTAL DEL IVA

2.- ACREDITAR SOLAMENTE EL 35% DEL IVA

EN AMBAS CASOS LA RESPUESTA FUE: NO DEBE ACREDITARSE EL IVA.[/b:167aa78167]

SU FUNDAMENTO: NADA POR ESCRITO, SOLAMENTE COMENTARON QUE AL TOMAR LA OPCIÔN DEL 35%, LOS COMPROBANTES ERAN COMO SI NO EXISTIERAN.

Y QUE PARA ELLO SE DABAN LAS 2 OPCIONES, PARA QUE EL CONTRIBUYENTE "ESTIMARA" Y "CALCULARA" CUAL ERA LA MAS CONVENIENTE EN CUANTO AL "AHORRO" EN FLUJO DE EFECTIVO.

CABE ACLARAR QUE LA OPCIÔN QUE SE TOME, DEBERÂ APLICARSE PARA TODOS LOS INMUEBLES Y POR TODO EL EJERCICIO, DE ACUERDO A LO QUE SEÑALA EL ART. 183 DEL REGLAMENTO DE ISR.

[b:167aa78167]MI COMENTARIO INICIAL DE QUE NO ERA ACREDITABLE EL IVA, SE BASÔ EN EL "CRITERIO" QUE EL SAT TIENE AL RESPECTO.

ES CUESTIÔN DE PLANTEARLO ANTE OTRAS ALACs, YA VES QUE ENTRE ELLAS, TIENEN "OPINIONES" DIFERENTES

SALUDOS
 
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CHAVALON
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15/Jul/06 22:48

EL ARTICULO 142 TE OFRECE DOS OPCIONES CON O SIN DEDUCCIONES SI TU OPTAS SIN DEDUCCIONES PREGUNTO YO ENTONCES POR QUE QUIERES DEDUCIR O ACREDITAR.

DECIDETE CON O SIN.
 
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luisymarty
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