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Tópico: Credito al salario tambien contra recargos??
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: Credito al salario tambien contra recargos??
"ELNUME" no estoy de acuerdo con tu criterio, ya que el CAS no se compensa. El CAS se acredita y por esa naturaleza es que lo puedes aplicar antes de calculo de recargos. Es como si pagaras un IVA extemporaneo y le aplicaras recargos al Iva trasladado antes de restarle el acreditable, es ilogico no? Saludos
Tópico: Credito al salario tambien contra recargos??
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: Credito al salario tambien contra recargos??
Si te apegas al estricto calculo de impuesto por Ley te daras cuenta que no es así, los recargos los pagas sobre una base de impuesto a cargo pero el impuesto a cargo es "0" por que estas aplicando el Credito al Salario, a mi me lo validaron los auditores de esa forma en la Administracion Local de Auditoria Fiscal de Campeche.
Tópico: otra más. disculpen
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: otra más. disculpen
No esta bien que te recomiende esto, pero ya sabes que lo haces bajo tu propio riesgo: No es conveniente que presentes tu informativa de Clientes y Proveedores porque vas a falsear deducciones, no asi con los ingresos, es decir, lo peor que podria pasar es que te manden una compulsa y confirmes que no presentaste la informativa pero aceptas haber obtenido el ingreso de tu cliente, pagas una pequeña multa por no presentar la informativa y ya esta, como a ti no te van a declarar como cliente no van a tener como cruzar datos respecto a tus deducciones. Ya sabes, bajo tu propio riesgo. Saludos
Tópico: Contratistas... Ingresos Exentos?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: Contratistas... Ingresos Exentos?
Quizas esto te sirva: Registro No. 189087 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Agosto de 2001 Página: 1341 Tesis: I.9o.A.24 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN TRATÁNDOSE DE CASA HABITACIÓN COMPRENDE TANTO SU CONSTRUCCIÓN COMO LAS INSTALACIONES REALIZADAS EN ELLA, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE QUE SE TRATA. De una sana interpretación de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los servicios de construcción de casa habitación a que se refiere la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se arriba a la convicción de que la exención de pago del impuesto al valor agregado, tratándose de construcción de casas habitación, incluye tanto la construcción misma de la casa habitación como los servicios de instalación propios de ella, al disponer: "Artículo 21-A. La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por la fracción II del artículo 9o. de la ley, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.-Tratándose de unidades habitacionales, no se considerarán como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas." y "Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: ... II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.". Por tanto, la exención del pago del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, abarca a las actividades propias de creación o edificación y, por ende, de construcción de casas habitación, dentro de las cuales se incluyen las correspondientes a la instalación. Se debe destacar que la exclusión de la exención del pago del impuesto al valor agregado, a que se refiere el párrafo segundo del citado artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, corresponde a las instalaciones colocadas en el exterior de la casa habitación, no a las propias de la vivienda; por ello, la instalación hidráulica, eléctrica o de ventanas o puertas, debe quedar comprendida en la exención, no así aquellas instalaciones exteriores y obras de urbanización. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3929/2000. Hubard Instalaciones, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Jorge C. Arredondo Gallegos.
Tópico: ayuda renta casa habitación
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: ayuda renta casa habitación
[quote:65b929988e="Calculador"]Hola jmraygosa, comentas que en el caso de renta de casa habitación se considera segun jurisprudencia como no deducible, pero tampoco seria deducible considerando lo establecido en el 52 RISR?[/quote:65b929988e] Asi es, por eso es que comento que no estipule en el contrato que el uso es casa habitacion, se debe registrar como actividad comercial y darle de alta como sucursal para que te lo puedan pasar como deducible.
Tópico: Credito al salario tambien contra recargos??
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: Credito al salario tambien contra recargos??
Reyna, lo que pasa que tu lo compensas solamente contra el impuesto y al quedarte 0 en impuesto a pagar ya no te quedan recargos. No lo debes de aplicar contra los accesorios de las contribuciones, pero si puedes aplicarlo antes de aplicar los recargos.
Tópico: otra más. disculpen
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: otra más. disculpen
De cualquier modo esas operaciones no serian deducibles y si te pueden causar problemas al momento de cruzar las declaraciones informativas. Pro otro lado como es que no tiene deducciones?, si hay ingreso hay gasto. Lo mejor que puedes hacer en esos casos es no presentar tu informativa si vas a elevar deducciones
Tópico: otra más. disculpen
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: otra más. disculpen
mmalarcon, esa operacion simulada que estan llevando a cabo tienen que cruzarla tanto el proveedor como el cliente en sus respectivas informativas, si es que no quieren que les llegue una revision de auditoria. Ahora bien, si la empresa te dio las facturas originales con datos, importes, etc., y se quedo con una copia para su contabilidad y esta declarando dichos ingresos, no tienes de que preocuparte ya que en caso de una compulsa el estaria omitiendo la obligacion de declararte como cliente. El riesgo es que si el niega las operaciones la autoridad te puede acusar de estar usando facturas apócrifas o incluso te pueden acusar de haberle robado las facturas. Hay un riesgo muy alto al realizar este tipo de operaciones simuladas asi que te recomiendo que busques otra forma de arreglar la contabilidad de tu cliente ya que de cualquier modo no vas a tomar la deduccion de dichos gastos. Saludos
Tópico: Asistencia técnica
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto: Re: Asistencia técnica
Desde mi punto de vista, el servicio que mencionas no es mas que un Servicio Profesional (Actividad Empresarial) y yo no le daría para nada el tratamiento de Asistencia Tecnica, y tampoco estarías obligado a acreditar ante la autoridad que cuenta con los conocimientos necesarios, ya que te repito, desde mi punto de vista la Asistencia Tecnica va relacionado al establecimiento de FRANQUICIAS o intangibles (Marcas, Derechos, etc.). Es mi punto de vista, pero también muchos podrían pensar que la misma Asistencia Tecnica es por naturaleza una Actividad Empresarial, y yo mismo creo que asi es, sin embargo se distingue de los servicios profesionales, y estos últimos no son regulados como ASISTENCIA TECNICA, o que me digan a quien le han rechazado los auditores del SAT algun gasto por un servicio profesional como el que mencionas... y eso que no todos pueden probar que quien presto el servicio tiene los conocimientos necesarios para hacerlo... Checa estas jurisprudencias: Registro No. 180922 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Agosto de 2004 Página: 1577 Tesis: I.1o.A.122 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa CONTRATO DE FRANQUICIA. ELEMENTOS QUE LO DISTINGUEN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece que existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes, o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendentes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue, y tomando en cuenta las acepciones que de esa figura han adoptado la doctrina y el derecho comunitario europeo, donde ha sido ampliamente regulada, los elementos que distinguen este tipo de contratos son: a) La existencia de un derecho de propiedad industrial generalmente identificado con una marca (propiedad del franquiciante), cuyo uso será transmitido al franquiciatario para que pueda vender bienes o prestar servicios; b) La transferencia del franquiciante al franquiciado de un saber hacer (know how), es decir, aquellos conocimientos o técnicas probadas que constituyen el éxito del negocio; c) La prestación continua por parte del franquiciante al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo; y d) Una contraprestación monetaria (no necesariamente). De tal forma que para su existencia deben satisfacerse todos esos elementos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 284/2003. Comisionados Integrantes del Pleno y Secretario Ejecutivo, todos de la Comisión Federal de Competencia. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Alejandro Manuel González García. Registro No. 254861 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 73 Sexta Parte Página: 33 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA. Conforme al artículo 26, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para deducir pagos por asistencia técnica a personas residentes en el extranjero, es menester que la causante demuestre, o esté en aptitud de demostrar, que los servicios en que dicha asistencia consiste se prestan en forma efectiva y directa. De donde se sigue que no basta probar que se ha contratado la asistencia técnica, ni que se han hecho pagos por tal concepto a la persona radicada en el extranjero, sino que es necesario que se acredite o pueda acreditar el hecho mismo o la situación misma de la prestación efectiva, real y directa del servicio de asistencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 751/74. Sacos Mexicanos, S.A. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Que opinan distinguidos compañeros???.
Tópico: GASTOS DE POSADA ... VINO
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: GASTOS DE POSADA ... VINO
[quote:75ff1d39a7="magus"][quote:75ff1d39a7="ELNUME"]Efectivamente mi estimado PUME tu si sabes aplicar la Razonabilidad, eso es lo que se debe de hacer en estos caso, no ser un dictador. y cerrarse en decir no se puede, al final como que si pero no, verdad. saludos.[/quote:75ff1d39a7] [color=darkred:75ff1d39a7][/color:75ff1d39a7]what[/quote:75ff1d39a7] That's right my dear PUME you really know when to be reasonable, that is what we should to do and not act like a dictador, and don't be blind to see another alternatives, at the end is like yes but no, is it?

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