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Tópico: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
Gretel, Las sociedades residentes en los E.U.A., que presten asistencia técnica a un residente en México, no quedarán gravadas con el impuesto sobre regalías, ya que pagarán el impuesto en E.U.A. por la aplicación del articulo 7 del Tratado que se refiere a Beneficios Empresariales, al igual que en el caso de publicidad, si checas bien los comentarios de la OCDE la sistencia técnica queda incluida en BENEFICIOS EMPRESARIALES, asi que no habria retencion, checa si el de canada esta igual estarias en la misma situación, lee la pagina 22 del documento que te envie para que te quede mas claro. Saludos
Tópico: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
Te anexo algunos de los comentarios de la OCDE respecto a las regalias, de todos modos te voy a enviar el archivo: III. REGALIAS (ARTICULO 12) A) Modelo de la OCDE El concepto de regalías es regulado en el Artículo 12 del Modelo de Tratado elaborado por la OCDE. 1) Estado que puede gravar Conforme al artículo señalado, las regalías pagadas por un residente de uno de los Estados contratantes y recibidas por un beneficiario residente del otro Estado, serán gravadas exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario. De acuerdo a los Comentarios del Comité Fiscal de la OCDE, la única excepción al principio de que las regalías sean gravadas en el Estado de residencia del beneficiario, es en aquellos casos en que este último tiene un establecimiento permanente en el Estado desde el cual se pagan las regalías. 2) Observación y reservas de México México hizo una observación a partir del 1º de enero de 2003, conforme a la cual se consideran regalías cualesquiera pagos que no sean por la transmisión total de los derechos sobre el software, incluyendo aquellos pagos por el uso de “software” aún cuando el mismo sea para uso en el negocio del licenciatario. Es preciso señalar al respecto que una observación solamente refleja una interpretación del Estado que la produce, en este caso México. Por otro lado, las reservas según la Convención (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) son declaraciones unilaterales de un Estado y que solamente pueden ser hechas por el Estado que pretende aplicarlas al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación en ese Estado. Como se podrá observar, las reservas para que tengan dicha naturaleza las hubiera tenido que efectuar México en cualquiera de los actos mencionados y no a posteriori, para que puedan vincular al otro Estado contratante del Tratado bilateral o bien incorporar en la definición de regalías de los Tratados que 16 celebre los conceptos a los cuales se les aplique dicha definición como lo hizo con la concesión de uso de equipo industrial, comercial o científico que incorporó como parte del concepto de regalía en todos los Tratados que ha celebrado. 3) Concepto de regalías El concepto de regalías que se establece en el Modelo es el de cualquier clase de pago recibido por conceder el uso o el derecho de usar un derecho de autor de naturaleza literaria, artística, científica, incluyendo películas cinematográficas y cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, formula secreta o proceso o bien por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. El concepto de concesión de uso de equipo industrial, comercial o científico, incluyendo la renta de contenedores, fue excluido de la definición de regalías del Modelo con posterioridad al año 1977, para efectos de que dichos ingresos fueran gravados bajo el concepto de Beneficios Empresariales en términos del artículo 7 del Modelo de Tratado, en el Estado de residencia del beneficiario, pero México incorporó el concepto anterior en la definición de regalía de todos los Tratados que ha celebrado a efecto de poder gravar estas rentas mediante retención como regalías. Los ingresos obtenidos por la explotación de películas cinematográficas incluyen las que sean exhibidas en los cines o en la televisión, pero de acuerdo a los comentarios del Comité Fiscal, dichos ingresos pueden ser considerados en los Tratados por las partes como Beneficios Empresariales. a) Transferencia de Tecnología o “Know-How” El concepto más importante a precisar sobre la definición de regalías es el relativo a la información sobre experiencias industriales, comerciales o científicas, que es lo que se ha dado en llamar "know-how" y que no es otra cosa sino la transferencia de tecnología. La definición de "know-how", o transferencia de tecnología, que utiliza el Comité Fiscal de la OCDE es la siguiente: "Know-how" es el conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables o no, que son necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento; procediendo de la experiencia, el "know-how" representa lo que un industrial no puede saber por el solo examen del producto y el mero conocimiento del progreso de la técnica. 17 En el "know-how" una de las partes se obliga a comunicar sus conocimientos y experiencias particulares, no reveladas al público, a la otra parte, para que pueda utilizarlas por cuenta propia. Se admite que el cedente no tiene que intervenir en la aplicación por parte del cesionario de las fórmulas cedidas y no garantiza el resultado. El contrato difiere pues de aquellos otros que comprenden prestaciones de servicios, donde una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma un trabajo para la otra parte. Conforme a lo anterior, no constituyen regalías, en el sentido del artículo 12, las remuneraciones obtenidas por los servicios de postventa, las prestaciones satisfechas por un vendedor en el marco de la garantía debida al comprador, una mera asistencia técnica o las consultas rendidas por un ingeniero, un abogado o un experto contable. Estos últimos servicios quedan comprendidos generalmente bajo la aplicación del artículo 7 de Beneficios Empresariales. b) Software Los pagos por concepto de licenciamiento de "software" también son considerados como regalías, ya que el software constituye un derecho de autor y el Comité Fiscal de la OCDE lo describe como un programa o una serie de programas conteniendo instrucciones para una computadora, requeridas ya sea para procedimientos operacionales de la computadora misma (software operacional) o para otros procesos (software aplicado). El software puede ser transmitido a través de medios muy diversos, por ejemplo: por escrito, por cinta magnética o disco o por disco láser, etc.. Puede ser standard con un amplio rango de aplicaciones o ser hecho específicamente para un usuario. La Ley de Derechos de Autor de México, en el artículo 13, fracción XI considera a los programas de cómputo (software) como un derecho de autor, al igual que en la mayoría de los Estados miembros de la OCDE. En aquellos casos en que el software sea para uso personal o del negocio del licenciatario, los pagos deben considerarse como Beneficios Empresariales, según los comentarios del Comité Fiscal de la OCDE, pero ya se indicó anteriormente que México hizo una observación, a partir del 1º de enero de 2003, pretendiendo considerar incluso estos pagos como regalías. Por otra parte, según el Comité Fiscal, cuando la titularidad del software es enajenada, en lugar de licenciarse el uso, tampoco procede la retención del impuesto, ya que la contraprestación no se considera como el pago de una regalía. 18 4) Reservas de México al artículo 12 México llevó a cabo cinco reservas con relación al artículo 12 del modelo de la OCDE para negociar la celebración de sus Tratados bilaterales y que son las siguientes: 1. Se reservó el derecho de gravar las regalías en la fuente. 2. Se reservó el derecho de excluir de los beneficios otorgados por el artículo a las regalías que sean pactadas con el propósito de obtener ventaja de la aplicación del Tratado y no por razones comerciales de buena fe. 3. Se reservó el derecho de continuar considerando como ingresos por regalías los pagos por la concesión del uso de equipo industrial, comercial o científico, así como de contenedores. 4. Se reservó el derecho de definir el concepto de fuente de las regalías como el Estado en el cual es residente del pagador de las mismas. 5. Finalmente, en reserva efectuada en enero de 2003, se reservó el derecho de considerar como regalía la utilidad derivada de la enajenación de los derechos, cuando la contraprestación dependa de la productividad, uso o disposición de dichos derechos. En relación al punto 5 anterior, es preciso reproducir el comentario contenido bajo el rubro de Observación y reservas de México al principio de este capítulo. B) Ley del Impuesto sobre la Renta Los aspectos de la Ley que conviene destacar son los siguientes: 1) Fuente de riqueza La retención del impuesto por el pago de regalías procede en aquellos casos en que la fuente de riqueza se encuentre en territorio nacional y la Ley establece en el artículo 200, que se considerará que se encuentra dicha fuente de riqueza en este país, cuando los bienes o derechos por los cuales se paguen las regalías se aprovechen en México o cuando se paguen las regalías por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. México hizo una reserva a lo señalado en el Modelo de la OCDE en relación a la fuente de riqueza para negociar en los Tratados bilaterales la posibilidad de considerar como tal al Estado donde reside quien paga las regalías, sin embargo la reserva no alude al concepto de aprovechamiento en territorio nacional en aquellos casos en que las regalías no sean pagadas por un residente en México, por lo cual 19 este concepto de fuente contenido en la Ley no se podrá aplicar, tratándose de ingresos obtenidos por residentes en Estados con los cuales México tenga celebrado Tratado, salvo que así lo establezca el propio Tratado. 2) Concepto de regalías El concepto de regalías se contiene en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, señalándose que se consideran regalías, “entre otros, a los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, formulas, o procedimientos y equipos, industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas u otro derecho o propiedad similar.” La Ley señala además, que el pago por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas, incluye a los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan. También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir, para retransmitir, imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares. Finalmente, es pertinente destacar, que conforme a la Ley, también se considerará como regalía la contraprestación por la enajenación de bienes o derechos en cuestión, independientemente de cómo se determine dicha contraprestación, en otras palabras se grava el ingreso aún en aquellos casos en que la contraprestación por la enajenación no se vincule a la productividad del derecho. 3) Concepto de asistencia técnica Por otra parte, la propia Ley aclara que los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías y define la asistencia técnica como la prestación de servicios personales independientes, por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos 20 conocimientos. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en el último párrafo del artículo 210, que en el caso de las personas morales extranjeras, también se puede considerar que prestan servicios profesionales. 4) Tasas del impuesto Las tasas del impuesto conforme a la Ley son del 5%, en el caso de uso temporal de carros de ferrocarril, del 25% y del 33% la cual en el 2005 será del 32%. La tasa del 33% se aplica a las regalías por el uso o goce temporal de patentes o certificados de invención o mejora, marcas de fabrica y nombres comerciales, así como por publicidad. Cualquier regalía que se pague a residentes en paraísos fiscales se gravará con un 40% conforme al artículo 205. La tasa del 25% se aplicará a los conceptos no comprendidos en la tasa del 33%, incluyendo el concepto de asistencia técnica. En aquellos casos en que la contraprestación incluya conceptos gravados, tanto conforme a la tasa del 25% como a la del 33%, el impuesto se calculará, conforme a la Ley, aplicando la tasa correspondiente a la parte del pago que se haga por cada uno de los conceptos, y si no se pudiera distinguir, se aplicará al total de la contraprestación la tasa del 33%. Con relación a la retención, existe una disposición específica para el caso de los pagos de las regalías pagadas por los establecimientos permanentes, pues se deberá enterar la retención dentro de los 15 días siguientes a partir de aquél en que la oficina central realice el pago en el extranjero al beneficiario de la regalía o se deduzca el monto de la regalía en el establecimiento permanente, lo que ocurra primero. Saludos
Tópico: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
Gretel, Si aplicaria el ariculo 12, y son correctas las tasas que mencionas. Tambien puedes buscar los comentarios de la OCDE a los tratados y te pueden ayudar a despejar cualquier duda conceptual. Saludos.
Tópico: ayuda renta casa habitación
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: ayuda renta casa habitación
Claro compañero, de momento no las tengo al alcance ya que las cargo en mi PC, pero dame tu correo y te las mando lo antes posible. Saludos
Tópico: decl anual 2004
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: decl anual 2004
Ah ok, es para persona física. Si es asi puedes usar la version 2005 del declarasat. Saludos.
Tópico: ayuda renta casa habitación
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: ayuda renta casa habitación
Por lo que entiendo el uso que le van a dar al inmueble es de casa-habitacion, sin embargo al momento de hacer el contrato te recomiendo que lo hagas como actividad comercial y no casa habitacion, de lo contrario no seria deducible ya que la persona moral no puede considerar como estrictamente indispensable el arrendamiento de casa habitacion aunque ese sea el uso (hay jurisprudencia al respecto) te tienen que desglosar el iva y ojo, muy importante, LAS TIENES QUE DAR DE ALTA COMO SUCURSALES (Tambien hay jurisprudencia) aunque sea para tus ejecutivos. De esta forma lo puedes deducir sin problema.
Tópico: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR ISR
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR ISR
PRESENTA UN AVISO DE COMPENSACION COMPLEMENTARIO CORRIGIENDO LA DIFERENCIA JUNTO CON LA DOCUMENTACION QUE TE ESTAN REQUIRIENDO, NO TE LO DEBEN DE RECHAZAR.
Tópico: decl anual 2004
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: decl anual 2004
EN LA ULTIMA VERSION DEL DEM QUE SE HAYA PUBLICADO EN LA PAGINA DEL SAT (CREO ES 2006) SALUDOS.
Tópico: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA
Gretel, Ya te envie los archivos, si tienes alguna duda avisame. Saludos
Tópico: iva cuotas regimen en condominio
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2006 Asunto: Re: iva cuotas regimen en condominio
Esta en la resolucion miscelanea fiscal 2000. No se volvieron a publicar las reglas de exenciones, por eso no la encuentras en las nuevas miscelaneas, pero ese es el criterio del sat y la RM2000 es el precedente. En esta página puedes baja esa RM2000: http://www.impuestum.com/biblioteca/MF2000.doc. Saludos

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