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Tópico: Como presento declaracion de un Extranjero?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto: Re: Como presento declaracion de un Extranjero?
Ah disculpa, Entonces yo creo la cosa va por otro lado. Al ser la PM un residente en el extranjero, para efectos fiscales, no tiene la obligacion de pagar el impuesto, se lo debe retener la persona que le compra las acciones, a menos que el Tratado establezca que no hay retencion o se pacte una tasa menor.
Tópico: ¿Obligado a informar operacion 100,000?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto: Re: ¿Obligado a informar operacion 100,000?
Lo que podría pasar es que la autoridad te lo quiera considerar como enajenación. 1. Hay transmisión de propiedad. 2. Hay un pago en efectivo (Puede ser anticipo simulado como prestamo) Rn pocas palabras, "Si nada como pato, vuela como pato, tiene pico de pato y hace cuac cuac, es un pato". Saludos
Tópico: Como presento declaracion de un Extranjero?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto: Re: Como presento declaracion de un Extranjero?
La declaración debería ser en el banco si va a pagar impuesto, si es en cero pues debería ser en la página del SAT. Como que no tiene RFC???, Debería haberse dado de alta como accionista, en caso contrario dale de alta ya que es una obligación, no?. Y despues puedes tramitar la FEA, yo he hecho esas operaciones con extranjeros pero no por venta de acciones si no por salarios y servicios profesionales. Supongo que cuenta con FM3 o alguna forma migratoria, si no es asi las cosas si se pueden complicar. Saludos
Tópico: ¿Obligado a informar operacion 100,000?
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto: Re: ¿Obligado a informar operacion 100,000?
BR1: La obligación de informar sobre los prestamos arriba de 1 millon en el ejercicio, checa el fundamento: "Artículo 106. ... Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $1’000,000.00." Y checa lo correlación con el 107, es decir las consecuencias si no informas: Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: ... Se presume, salvo prueba en contrario, que [color=red:05af724400]los préstamos [/color:05af724400]y los donativos, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, [color=red:05af724400]que no sean declarados conforme a dicho precepto, son ingresos omitidos [/color:05af724400]de la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, son otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, por los que no se pagó el impuesto correspondiente. ..." Saludos [color=red:05af724400][/color:05af724400]
Tópico: Cuentas por pagar
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2006 Asunto: Re: Cuentas por pagar
Ya lo encontre, chequen esto: Por lo que corresponde a la prescripción el artículo 1135 del Codigo Civil Federal la define como el medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley. De acuerdo a lo anterior se observa que, en virtud de la figura de la prescripción, el deudor se libera jurídicamente de una obligación por no haberle exigido el acreedor su cumplimiento, y se verifica por el simple transcurso del tiempo fijado por la ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1158 del mismo CCF. Sobre el particular, cabe mencionar que ni en la Ley del ISR ni en su Reglamento se hace referencia a los plazos en que se considera que se consume la prescripción de un crédito, ya que los mismos están contenidos en el Código de Comercio (CC), en el CCF y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), dependiendo de la naturaleza de cada transacción en específico.
Tópico: Prescipción de Impuestos.
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: Prescipción de Impuestos.
Osea, caducan las facultades de comprobación y prescriben los créditos fiscales, por ejemplo. Pero esta figura aplica también para operaciones mercantiles, como los Títulos de Crédito.
Tópico: Prescipción de Impuestos.
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: Prescipción de Impuestos.
La prescripción es la liberación de obligaciones al transcurrir el tiempo bajo las condiciones establecidas por ley, y es interrumpible. La caducidad se da, al no cumplir determinados requisitos o cargas necesarias legalmente para conservar un derecho. Siempre opera y no puede ser interrumpida.
Tópico: Cuentas por pagar
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: Cuentas por pagar
Gracias Cermar, si es de mucha ayuda el artículo de la LISR, sin embargo me gustaría saber si hay algunas otras regulaciones (como el codigo civil o de comercio), que hablen o extienden mas el tema de la prescripción de los adeudos. Alguien que haya tenido esta experiencia?
Tópico: iva en intereses
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: iva en intereses
Y aunque tenga, si la operación no esta relacionada al E.P. y es directamente con el Residente en el Extranjero, el hecho jurídico encuadra en las hipótesis normativas antes planteadas.
Tópico: Cuentas por pagar
jmraygosa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: Cuentas por pagar
Y que pasa si nunca cancelo mi cuenta por pagar? eso quiere decir que no tengo que acumular el ingreso?, no creo que sea asi de sencillo, se me haria mucha bondad por parte del SAT. O es que la autoridad me puede determinar la prescripción de mis cuentas por pagar?

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