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Tópico: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2009 12:39:41 Asunto: Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
Que tal sajg: Mira según decreto: Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, [color=red][b]ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine[/b][/color], el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Mira, yo te sugiero que si eno estas en los supuestos que remarqué en color rojo no tienes que enviar la información,; pero es importante que te pongas de acuerdo con tu proveedor para que ambos esten sobre la misma información y no evidenciarse dando feria de mas.... Como regla general te recomiendo les exigas mensualmente los comprobantes de pago de sus cuotas COP´S para verificar que esté cumpliendo y que no tengan en tus instalaciones a gente trabajando sin estar asegurada porque aquí si te perjudicarán. SALUDOS Y ESPERO TE SIRVA.
Tópico: cuenta demandada de un credito infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2009 15:01:40 Asunto: Re: cuenta demandada de un credito infonavit
Hola marifer. Te comento que este no es un problema que te impida para contratarlo, en relación a si debes o no iniciar con los descuentos; como patrón estas obligada a realizar los descuentos tal y como lo marca la propia ley del infonavit, no hacerlo te hace acreedor de las sanciones que marca la misma, según Art. 29, 32 ,55....58. En cuanto lo contrates pidele información de su numero de crédito o bajala del portal infoanvi, aplicale los descuentos en tanto no recibas un aviso de suspensión de descuentos tu sigue cumpliendo con tu obligación. Espero te sirva. SALUDOS.
Tópico: puntualidad trabajador de confianza
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 30, 2009 12:36:27 Asunto: Re: puntualidad trabajador de confianza
PERDÓN POR LA REDACCIÓN PERO LO ESCRIBÍ MUY RÁPIDO. Que tal compañero nrodriguez. Te comento que para poder aconsejarte acertadamente tendría que conocer a que se dedica tu empresa para saber el origen de esta clausula 5.2 que mencionas. Pero bueno, un reglamento interno de trabajo lo puedes realizar y presentar ante la junta de conciliación y arbitraje para que sea reconocido y esté oficialmente registrado, si tienes personal sindicalizado que esté afiliado a algún sindicato tendrá que estar devidamente firmado por ambas partes, 'empresa y sindicato'. Sugerencia: Lo que puedes hacer mientras te decides elaborar el reglamento interno de trabajo es que elabores un adendum para los contratos vigentes donde corrigas esa clausula que te hace ruido y te inhabilita de tomar acciones. Espero te sirva amigo. SALUDOS.
Tópico: puntualidad trabajador de confianza
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 30, 2009 12:32:06 Asunto: Re: puntualidad trabajador de confianza
Que tal compañero nrodriguez. Te comento que para poder aconsejarte acretadamente tendría que conocer a que se dedica tu empresa para saber el origen de esta clausula 5.2 que mencionas. Pero bueno, un reglamento interno de trabajo lo puedes realizar y presentar ante la junta de conciliación y arbitraje para que sea reconocido y esté oficialmente registrado, si tienes personal sindicalizado tienes que esté afiliado a algún sindicato tendrá que estar devidamente firmado por ambas partes, empresa y sindicato. Sugerencia: Lo que puedes hacer mientras te decides elaborar el reglamento interno de trabajo es que conforme elabores un adendum o modificación a los contratos vigentes donde corrigas esa clausula que te hace ruido y te inhabilita de tomar acciones. Espero te sirva amigo. SALUDOS.
Tópico: ALTA EXTEMPORANEA EN IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2009 16:06:04 Asunto: Re: ALTA EXTEMPORANEA EN IMSS
Analizando la situación que comentas...., si el patrón acepta darlo de alta de forma extemporanea y hacerlo espontaneamente no implicaría la causal de multa, solo pagaría las cuotas y las diferencias que correspondan; que dejame decirte que para la fecha de alta al día de hoy es una tontería lo que pagarías de Actualización y recargos; mas bien las cuotas son las que te resultarán en probables de $1,000.00 a $,2000.00 pesos depende el salario con que lo registraron. Ahora bien, si yo fuera el trabajador tocando la puerta para pensionarme; hombre!!...., pagaría esos 2 mil pesos por tal de darle continuidad a mi tramite de pensión y no esperarme a cotizar todo un año, mira que en el seguro se estan portando flexibles dandole estos tips. Toma la mejor opción...... pero esta es la mejor. SALUDOS.
Tópico: Asegurado con otro número
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 16, 2009 19:43:52 Asunto: Re: Asegurado con otro número
Les comento que me sucediò lo mismo con un trabajador, en este caso fue mucho mas complejo su problema, el detalle tan grande fue que despues de estar cotizando durante 7 año para el IMSS nos dimos cuenta que tenìa un problema de homologaciòn de numero de afiliaciòn con otra persona, asi fue.... compartìa nombre, apellidos, mes y año de nacimiento; solo el dìa hacìa la diferencia. Pero el problema no terminaba ahì, la otra persona ya habìa echo uso de sus aportaciones de vivienda ejerciendo su credito de infonavit; de esto me di cuenta cuando en la liquidaciòn de infonavit etaba listado como acreditado... Para no hacer mas largo el relato....., te sugiero que le comentes al trabajador que acuda a la oficina de administraciòn de IMSS que le correponda o acuda a las oficinas de afiliaciòn y vigencia y solicite que le tramiten una correcciòn de numero de afiliaciòn por existir duplicidad, le resolveràn en 15 dìas supuestamente aunque con el trabajador se tardaron casi el mes..., bueno lo mas probable que le otorgaràn otro nùmeo de afiliaciòn del cual debes enterarte y debe enterar a su afore para que realicen las separaciones de las aportaciones correpondientes... Epero te sirva... salu2
Tópico: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2009 17:47:22 Asunto: Re: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973
Hola marica68 Dejame decirte que a tu amiga le queda bastante tiempo para seguir trabajando..., o se trata de tí?. Cualquiera que sea lean lo siguiente, temo que les falta mucho mas tiempo por trabajar...; pero nos e desanime viva el momento y la vida... que para llegar a esos años quien sabe quien llegaremos... [b]Artículo 2[/b]. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. [b]SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA[/b] Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
Tópico: AYUDA PARA INDEMNISACION O DEMANDA. RIESGO D TRABAJO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 21, 2009 17:34:39 Asunto: Re: AYUDA PARA INDEMNISACION O DEMANDA. RIESGO D TRABAJO
Estimado dannyalvarez. Te sugiero que si no estas satisfecho con lo que te han detrminado debes emitir un recurso de inconformidad; pero antes te recomiendo que consultes. Los Articulos del 476 al 513, adicional el Articulo 514 que contiene las tablas de pocentajes´para cada miembro de manos y brazos. [b]Artículo 512-E[/b].- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salubridad y Asistencia y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Artículo 512-F.- Las autoridades de las Entidades Federativas auxiliarán a las del orden federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local. Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-A y 529. Artículo 513.- Para los efectos de este Título la Ley adopta la siguiente Tabla de enfermedades de Trabajo.
Tópico: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 13, 2009 17:26:57 Asunto: Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON
Se me ocurre una opción, en caso de que su patrón de la señora le diera de baja ella podría seguir cotizando en el [b]regimén de continuación voluntaria[/b],; claro que tendría que estar pagando las cop's pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Eso si, en caso de que le dierna de baja tiene 45 días naturales para elegir esta opción para evitarse que tenga que llenar cuestionarios medicos etc, si elige esta opción despues de los 45 días se sometería a examenes medicos y le pondrían trabas por su enfermedad, es inhumano esto pero es la realidad. Anexo el fundamento y me gustaría conocer los comentarios de los demás. SALUDOS. CAPITULO VIII DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente: Párrafo reformado DOF 20-12-2001 a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley. Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja. Artículo reformado DOF 20-12-2001 Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por: I. Declaración expresa firmada por el asegurado; II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y Fracción reformada DOF 20-12-2001 III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley. El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.
Tópico: Alta en el imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 13, 2009 17:14:34 Asunto: Re: Alta en el imss
lmonroy. Te recomiendo des una leída a la siguiente información. Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley. El sua esta programado para aumentar el salario en caso de que estes alimentando EXCLUSIVAMENTE el salario minimo. SALUDOS.

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