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29/Sep/09 22:45
puntualidad trabajador de confianza

Estimados:

Disculpen mi ignorancia pero acabo de entrar al puesto.

Les pido su consejo. Tengo un trabajador de confianza que llega diariamente tarde. Sin embargo, la empresa es de reciente creación y no tenemos un reglamento interno de trabajo.

En su contrato individual de trabajo, preparado por un despacho externo de abogados, dice:

Cláusula 5.2 Dada la naturaleza de las obligaciones asumidas por el empleado, no estará sujeto a ningún tipo de control de asistencia. (Sin embargo, tenemos en la empresa un reloj checador con huella digital y software).

Por otro lado, hay una cláusula que dice
1.3 Observancia de leyes y políticas de la Empresa. El empleado se obliga expresamente a que, durante el desempeño de sus funciones, habrá de acatar todas las prácticas de conducta profesional y ética y el reglamento de trabajo y a cumplir con las leyes aplicables en el país. (no hay un reglamento interior)

Tengo varias preguntas:
1. Puedo redactar un reglamento interno de trabajo que diga que después de ciertos retardos hay una sanción?
2. El sistema de asistencia tiene una interfaz con el Nomipaq y le descuenta los minutos que llega tarde o las faltas al trabajador. ¿Es legal hacer esto?
3. ¿Es necesario hacer un reglamento interno para los empleados de confianza o con una simple orden se puede entrar en vigor?

Muchas gracias y saludos.
 
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nrodriguez
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30/Sep/09 12:32
Re: puntualidad trabajador de confianza

Que tal compañero nrodriguez.

Te comento que para poder aconsejarte acretadamente tendría que conocer a que se dedica tu empresa para saber el origen de esta clausula 5.2 que mencionas.

Pero bueno, un reglamento interno de trabajo lo puedes realizar y presentar ante la junta de conciliación y arbitraje para que sea reconocido y esté oficialmente registrado, si tienes personal sindicalizado tienes que esté afiliado a algún sindicato tendrá que estar devidamente firmado por ambas partes, empresa y sindicato.

Sugerencia: Lo que puedes hacer mientras te decides elaborar el reglamento interno de trabajo es que conforme elabores un adendum o modificación a los contratos vigentes donde corrigas esa clausula que te hace ruido y te inhabilita de tomar acciones.

Espero te sirva amigo.

SALUDOS.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
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30/Sep/09 12:36
Re: puntualidad trabajador de confianza

PERDÓN POR LA REDACCIÓN PERO LO ESCRIBÍ MUY RÁPIDO.

Que tal compañero nrodriguez.

Te comento que para poder aconsejarte acertadamente tendría que conocer a que se dedica tu empresa para saber el origen de esta clausula 5.2 que mencionas.

Pero bueno, un reglamento interno de trabajo lo puedes realizar y presentar ante la junta de conciliación y arbitraje para que sea reconocido y esté oficialmente registrado, si tienes personal sindicalizado que esté afiliado a algún sindicato tendrá que estar devidamente firmado por ambas partes, 'empresa y sindicato'.

Sugerencia: Lo que puedes hacer mientras te decides elaborar el reglamento interno de trabajo es que elabores un adendum para los contratos vigentes donde corrigas esa clausula que te hace ruido y te inhabilita de tomar acciones.

Espero te sirva amigo.

SALUDOS.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
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01/Oct/09 02:58
Re: puntualidad trabajador de confianza

Las autoridades del trabajo no 'aprobarian' ese tipo de reglamento. No es su funcion

Pero, si debe vigilar que se exprese ese reglamento en los contrato laborales
Luego, repartirlos a los trabajadores y recopilar una copia del trabajador como prueba de su aceptacion

Si no se cuenta en el contrato laboral de ese reglamento, habria que modificar el contrato y haber si acepta el trabajador, las nuevas condiciones de este perfeccionamiento
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Oct/09 22:02
Re: puntualidad trabajador de confianza

:neutral: Buenas noches. No me suena congruente que a cierto tipo de empleados a los que se les exime de checar tarjeta, se les sancione por llegar tarde. Sin embargo, el poseer un reglamento interior de trabajo, aceptado x ambas partes (patrón y trabajadores) y en el que se incluyan reglas de puntualidad y sanciones x su incumplimiento, les da la posibilidad precisamente de imponer esa disciplina.

Suerte,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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03/Oct/09 01:07
Re: puntualidad trabajador de confianza

Hola:

Se dice que la costumbre es una fuente generadora del derecho. Que nos compartan su opinión, los abogados.

Lo expreso de otra manera, entendible. El patrón consiente (tolera) y exime el cumplimiento de una obligación. Mientras, que el trabajador gana el derecho con el tiempo del mismo hecho consentido repetidas veces.

O de otra forma: Si de manera reiterativa el patrón ha caído en la solapar el incumplimiento, ponerse duro cuando él lo desee, ya no resultaría algo muy apropiado moralmente. Menos, jurídicamente. Esto ¿lo han experimentado con los hijos?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/09 01:07
Re: puntualidad trabajador de confianza

Hola:

Se dice que la costumbre es una fuente generadora del derecho. Que nos compartan su opinión, los abogados.

Lo expreso de otra manera, entendible. El patrón consiente (tolera) y exime el cumplimiento de una obligación. Mientras, que el trabajador gana el derecho con el tiempo del mismo hecho consentido repetidas veces.

O de otra forma: Si de manera reiterativa el patrón ha caído en la solapar el incumplimiento, ponerse duro cuando él lo desee, ya no resultaría algo muy apropiado moralmente. Menos, jurídicamente. Esto ¿lo han experimentado con los hijos?
 
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enrique9727
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05/Oct/09 23:38
Re: puntualidad trabajador de confianza

Tengo varias preguntas:
1. Puedo redactar un reglamento interno de trabajo que diga que después de ciertos retardos hay una sanción?
2. El sistema de asistencia tiene una interfaz con el Nomipaq y le descuenta los minutos que llega tarde o las faltas al trabajador. ¿Es legal hacer esto?
3. ¿Es necesario hacer un reglamento interno para los empleados de confianza o con una simple orden se puede entrar en vigor?

:neutral: Hola. Respuestas mismo orden:
1. Pero x supuesto. Eso le dará validez a sus sanciones.
2. Pero x supuesto. Más, si está reglamentado.
3. Es necesario elaborarlo. En la LFT viene explicado.

Suerte,
El LIc.

.
 
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pepesoto
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07/Oct/09 22:41
Re: puntualidad trabajador de confianza

Tengo varias preguntas:
1. Puedo redactar un reglamento interno de trabajo que diga que después de ciertos retardos hay una sanción?

2. El sistema de asistencia tiene una interfaz con el Nomipaq y le descuenta los minutos que llega tarde o las faltas al trabajador. ¿Es legal hacer esto?

3. ¿Es necesario hacer un reglamento interno para los empleados de confianza o con una simple orden se puede entrar en vigor?


1.- Si se puede, solo debe vigilar que no sancionar de manera excesiva a lo que se marca en la LFT, es decir, no debe ir mas lejos de lo que se señala en la misma.

2.- Los descuentos de minutos (del tiempo que se invierte en prestar servicios), no es equivalente a descuento de salarios. Puesto, que el salario se generaria con el tiempo de servicios, sino hay tiempo, ni servicio, no hay pago. Al no haber pago, no puede haber descuento.

Conforme al art 110 LFT se indica que del pago se apliquen ciertos descuentos y solo estos descuentos deben ser de los que se manejan en este articulo. El resto de los descuentos deben ser consentidos y aprobados por trabajador. Si ese consentimiento implica a la renuncia de sus salarios, simplemente no operaria ese consentimiento, pues el trabajador no puede renunciar a sus derechos laborales bajo ninguna forma. Ni borracho, ni aunque asi lo juzgue conveniente bueno o sano.


El reglamento debe hacerse, si se estipulo en el contrato laboral. Si no lo expresa, lo consideraria fuera de ley, el realizarse y tratar de acatarse al mismo, a menos que el trabajador lo consienta en una novacion del contrato laboral.

Por otra parte, ese reglamento debe operar para todos los trabajadores, no solo para los empleados de confianza, pero si se opera de manera discresional, se corre el riesgo de anular esa obligacion por los efectos de la costumbre.
 
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enrique9727
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07/Oct/09 23:10
Re: puntualidad trabajador de confianza

:neutral: Buenas noches. Me permito corregir mi respuesta 3. Debe decir:

3.- Es necesario elaborarlo. En la LFT viene explicado cómo hacerlo y normará las relaciones laborales de todos los empleados, no sólo los del personal de confianza, sino a todos.

Espero me excusen esta corrección.

Heillaóskir,
El Lic.

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pepesoto
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