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Tópico: VACACIONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: Re: VACACIONES
OIGAN LES CONFIESO QUE NO LO PENSE 2 VECES EN METER MI CUCHARA, EN ESTO SI CONOZCO UN POCO. De inicio les comento que los siguientes articulos son muy claros. No se compliquen, por cada 6 días tiene derecho a 1 descanso. Si los días de trabajo y descansos que estan utilizando estan oficialmente registrados en algun CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO AHÍ MISMO DEBIERON ESPECIFICAR RESPECTO A LAS VACACIONES. SI NO ES ASÍ, USTEDES PUEDEN ACOMODAR 48 HRS LABORABLES A LA SEMANA Y DARLE EL DERECHO A 1 DESCANSO O 2 DEPENDE DE COMO SE SIENTA EL TRABAJADOR EN CUMPLIR LAS 48 HORAS TOMANDO EN CUENTA 16 HORAS DE 2 DÍAS DE VACACIONES.. Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, etc,etc. Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. [color=red:fbe87c70a7][b:fbe87c70a7]Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.[/b:fbe87c70a7][/color:fbe87c70a7]
Tópico: DECLARACIONES INFORMATIVAS DIOT, DIMM ¿Por fin es mensual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DIOT, DIMM ¿Por fin es mensua
OK ENTONCES DIOT ES HASTA JULIO 2008. Muchisimas gracias estimadisimo Enrique, me quedo mas claro. SALUDOS DE ANTEMANO.
Tópico: DECLARACIONES INFORMATIVAS DIOT, DIMM ¿Por fin es mensual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DIOT, DIMM ¿Por fin es mensua
OK, ENTONCES LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES DE IVA SE SUSTITUYE LA OBLIGACIÓN POR LA DIOT. MUCHAS GRACIAS KARINA.
Tópico: DECLARACIONES INFORMATIVAS DIOT, DIMM ¿Por fin es mensual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: DECLARACIONES INFORMATIVAS DIOT, DIMM ¿Por fin es mensual?
Quiero ser claro con ustedes, soy novato en estas situaciones relacionadas con obligaciones fiscales, en la realidad no es lo mismo que cuando lo vemos sentados en la butaca. Mi duda es la siguiente: Tengo un contribuyente que es persona fisica, la obligación de presentar las declaraciones informativas "DIOT completa" debe ser mensual? o se debe presentar hasta julio del 2008. Ahora la declaración de clientes y proveedores que revasen un importe de $ 50,000 esta si es anual verdad? no debe ser mensual verdad? SALUDOS.
Tópico: ¿Y estos 3 años jamas llegaron?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: ¿Y estos 3 años jamas llegaron?
Estoy de acuerdo contigo Enrique, esto es una muestra de la ineficacia que tienen para lehislar y los que proponen estos cambios. Todo culmina en una falta de seguimiento. SALUDOS.
Tópico: pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: pension
BUEN DÍA JACKE. Mira yo te sugiero que le aconsejes que acuda a la unidad administrativa que le corresponde y solicite el tramite para el reconocimiento de sus semanas cotizadas, esto para que pueda observar las semanas que le esta reconociendo el IMSS y de paso pueden observar si cumple el requisito para pensionarse, de no cumplir las semanas de cotizacion entonces tramitaría una negativa de pensión para que le devuelvan sus aportaciones. SALUDOS.
Tópico: DUDA ACERCA DEL INFONAVIT ACUMULADO DISP PARA UN JUBILADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 23, 2008 Asunto: Re: DUDA ACERCA DEL INFONAVIT ACUMULADO DISP PARA UN JUBILAD
BUEN DÍA COMPAÑEROS. lES COMENTO QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MEDIANTE APROBACION EMITIÓ UNA INSTRUCCIÓN AL INFONAVIT DANDOLE LAS FACULTADES PARA QUE ENTREGUEN A LOS PENSIONADOS O JUBILADOS SUS APORTACIONES EN VIVIENDA. ATUALMENTE ESTA PUBLICADO EN LA PAGINA DEL INFONAVIT. SI NO LO ENCUENTRAS AHI EN LA PAGINA ESTA LA OPCION DE AVISOS DE INTERES. SUARTE Y SALUDOS.
Tópico: Afil 15, ¿en qué casos?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2008 Asunto: Re: Afil 15, ¿en qué casos?
Estimado Cisneros. Espero te sirva esta información: [b:d3e7248537][color=black:d3e7248537]Inscripciones Patronales, Requisitos[/color:d3e7248537][/b:d3e7248537] Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01). Hoja de inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (CLEM-01). Avisos de inscripción del trabajador (AFIL-02) (cuando menos uno). Formato AFIL-15 (para patrones de la construcción). Acta constitutiva. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Identificación del patrón o representante legal. Relación de trabajadores eventuales de la Industria de la Construcción (en su caso). Para Personas Físicas En caso de que el negocio se encuentre legalmente establecido, cualquier documento oficial que contenga el nombre y domicilio de quien debe registrarse como patrón. Industria de la Construcción Cuando el patrón persona física se dedique a la construcción, el formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1). Cuando el patrón persona física no se dedique a la construcción, o sea, que construya algún inmueble por eventualidad, el registro se efectuará con cualquier documento que compruebe la identificad del patrón, con objeto de definir su domicilio para efectos de notificar los adeudos (recibo de luz, teléfono, etc.) y la forma AFIL-15 "Aviso de notificación del domicilio de la obra". En este caso no se requiere aviso ante la SHCP. SALUDOS.
Tópico: DIOT 2008 PARA PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2008 Asunto: Re: DIOT 2008 PARA PERSONAS FISICAS
hola brenditac. Mira en este caso selecciona la opción de "otros", esta muy escueto el programa pero esta es la unica opcion mas adaptable a tu situación. SALUDOS
Tópico: IETU INGRESOS ENERO DE RECIBOS DICIEMBRE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2008 Asunto: Re: IETU INGRESOS ENERO DE RECIBOS DICIEMBRE
Estimado Sergio. Echale un vistazo a los articulos 8 y 9 de la ley del IETU. SALUDOS.

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