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12/Oct/09 12:01
CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

BUENOS DÍAS:

TENGO UNA DUDA EN RELACION A LA OBLIGACIÓN QUE SE TIENE SOBRE LOS CONTRATOS QUE SE DEBEN INFORMAR AL IMSS DE ACUERDO AL QUINTO PARRAFO DEL ART 15-A.

NOSOTROS TENEMOS CONTRATOS FIRMADOS POR:

SERVICIO DE SEGURIDAD
SERVICIO DE ASESORIA EN VENTAS
SERVICIO DE ASESORIA EN PUBLICIDAD
SERVICIO DE ASESORIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL

CABE SEÑALAR QUE DICHOS CONTRATOS SE FIRMARON EN SEPTIEMBRE DE 2009.

SIN EMBARGO, ME SURGE LA DUDA POR QUE EN TODOS LOS CASOS LOS SERVICIOS SERÁN PRESTADOS POR EMPRESAS DE LAS QUE SOLO RECIBIRE EL SERVICIO (MEDIANTE 'X' NUMERO DE PERSONAL), Y EN NINGUN CASO TENGO EL CONTROL DE LA SUPERVISIÓN, DIRECCIÓN NI CAPACITACIÓN.

ADEMÁS, EN EL CASO DE LAS TRES ÚLTIMAS, EL SERVICIO LO PROPORCIONAN DESDE LA CIUDAD DE MEXICO (NOSOTROS ESTAMOS EN PROVINCIA) EN LAS OFICINAS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO, SOLO SE LES ENVIA LA INFORMACION.

ENTONCES, DEBO ENVIAR LA INFORMACION EN EL FORMATO PS-1, Y DONDE SE INIDICA SI SOY RESPONSABLE DE LA DIRECCION, SUPERVISIÓN Y CAPACITACIÓN NO MARCO NADA AL NO TENER INGERENCIA EN LA SUPERVISIÓN, DIRECCIÓN NI CAPACITACIÓN?. O NO MANDO NADA DE INFORMACIÓN?

MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Editado: Octubre 13, 2009 10:30:01
 
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sajg
Cabo

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12/Oct/09 12:39
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Que tal sajg:

Mira según decreto:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Mira, yo te sugiero que si eno estas en los supuestos que remarqué en color rojo no tienes que enviar la información,; pero es importante que te pongas de acuerdo con tu proveedor para que ambos esten sobre la misma información y no evidenciarse dando feria de mas....

Como regla general te recomiendo les exigas mensualmente los comprobantes de pago de sus cuotas COP´S para verificar que esté cumpliendo y que no tengan en tus instalaciones a gente trabajando sin estar asegurada porque aquí si te perjudicarán.

SALUDOS Y ESPERO TE SIRVA.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
Sargento Primero

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12/Oct/09 12:50
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Muchas gracias por tus comentarios.

Saludos
 
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sajg
Cabo

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12/Oct/09 22:31
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Ustedes supuestamente no supervisan... pero al parecer si reciberian servicios, segun lo remarcado en verde... el decreto en cuestion, los comprometen a tener que presentar la informacion relativa al formato PS-1

[quote]Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, [b]ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.[/[/b]quote]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Oct/09 10:29
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Buenos días.

Gracias por tu comentario enrique9727.

Saludos
 
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sajg
Cabo

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13/Oct/09 11:38
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

El siguiente es un boletín que envié recientemente a mis clientes. Espero en algo ayude a aclarar las dudas sobre este tema:

No. 66/2009 LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, PROPORCIONADOS POR UNA PRESTADORA DE SERVICIOS, NO ENTRAN DENTRO DE LOS INFORMES TRIMESTRALES QUE SE DEBERÁN PROPORCIONAR AL IMSS.

El 10 de julio de este año entraron en vigor las reformas a la Ley del Seguro Social con las cuales se busca un mayor control sobre las empresas prestadoras de servicio de personal, conocidas como de “outsourcing”. Una de las obligaciones es la de presentar trimestralmente información respecto a los contratos celebrados y sobre las partes contratantes.

Respecto a qué patrones y beneficiarias de la prestación de servicio de personal que SI deberán presentar información, son aquellas que cubran TODOS los elementos siguientes:
• que pongan a disposición trabajadores
• para que ejecuten los servicios o trabajos acordados
• bajo la dirección del beneficiario de los mismos,
• en las instalaciones que éste determine,

Así se desprende del texto del tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, cuyo texto es el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.”


El elemento fundamental para identificar a las prestadoras de servicio de personal sobre las que se debe informar trimestralmente es cuando los trabajadores enviados “ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine”; de tal manera que quedan excluidas las empresas que cuentan con elementos propios para prestar el servicio (maquinaria, equipo, herramientas); y, suficientes (solvencia económica) para cumplir con sus obligaciones laborales (incluidas el pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT y las fiscales). Tal es el caso de las prestadoras de servicios de limpieza, vigilancia, fumigación, jardinería y otras semejantes.

Para argumentar esta afirmación, partamos de que la Ley Federal del Trabajo contempla la figura de patrón solidario (igual que la Ley del Seguro Social) con la cual se identifica a los patrones, personas físicas o morales, que utilizan los servicios de trabajadores de otros patrones, siendo éstos quienes los contratan y pagan los salarios y demás prestaciones. En condiciones especiales, los patrones solidarios, por ser beneficiarios del servicio, deben responder conjuntamente con el patrón directo por las obligaciones incumplidas.

Para identificar al patrón solidario y referida a los servicios de seguridad y vigilancia resulta interesante una Tesis Aislada del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, publicada en la página 751 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVI, de Noviembre de 2007, en la cual sostiene que un patrón tiene el carácter de solidario:

a) si la empresa prestadora de servicios que contrató al trabajador ejecuta los trabajos con elementos propios;

b) si cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación laboral; y,

c) si la empresa, persona física o moral a quien se le atribuye la responsabilidad solidaria, se benefició de manera exclusiva o principal con los trabajos desempeñados.

Por ello, cuando el servicio prestado consiste en el de guardia de seguridad, no es posible considerar a las empresas receptoras del servicio como patrones solidarios, en primer término, porque:

a. Para tenerlas con tal carácter es necesario que la prestación del servicio se proporcione en forma exclusiva o principal; y,

b. Porque el trabajador es enviado por la prestadora del servicio a ejecutar sus labores bajo su orden y dependencia a un número variable de empresas receptoras, y

c. El trabajador está utilizando los elementos que su patrón directo le proporciona.

Consecuentemente, no es factible admitir que basta que una persona física o moral haya recibido los servicios personales del trabajador como guardia de seguridad para tener por comprobada la responsabilidad solidaria en la relación jurídica de trabajo, ya que tal servicio tiene como fin vigilar, salvaguardar o proteger los bienes o derechos de las empresas contratantes del servicio, en los lugares requeridos por éstas de forma eventual, transitoria o temporal.

RECOMENDACIONES:

A pesar de esta Tesis, cuando contraten los servicios de guardias de seguridad, proporcionados por empresas especializadas, es recomendable que verifiquen y vigilen:

a) Que la empresa prestadora de servicios que contrató al trabajador le proporcione todos los implementos de trabajo; es decir que cuente con elementos propios;

b) Que cuente con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación laboral. En este aspecto es recomendable que les proporcionen una fianza que les garantice el cumplimiento de sus obligaciones laborales; y, copia del cumplimiento de otras obligaciones como el pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT.

c) Que su empresa, para que no se le atribuya la responsabilidad solidaria, no se beneficie de manera exclusiva o principal con los trabajos desempeñados.

La Tesis en comentario es la que se reproduce a continuación:

Registro No. 170927
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVI, Noviembre de 2007, Página: 751
Tesis: V.1o.C.T.89 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral

PATRÓN SOLIDARIO. NO TIENE DICHO CARÁCTER LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE RECIBE LOS TRABAJOS DE UN GUARDIA DE SEGURIDAD PROPORCIONADO POR UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS, SI AQUÉL TIENE COMO FIN VIGILAR, SALVAGUARDAR O PROTEGER LOS BIENES DE LA CONTRATANTE, CON ELEMENTOS PROPIOS DE LA PRESTADORA Y BAJO SU ORDEN Y DEPENDENCIA. En aquellos casos en que el patrón directo de un trabajador es una empresa prestadora de servicios a diversos clientes, la relación laboral se da entre la parte trabajadora y aquella empresa, y para determinar si quien recibe el servicio tiene el carácter de patrón solidario, debe tomarse en cuenta lo siguiente: a) si la empresa prestadora de servicios que contrató al trabajador ejecuta los trabajos con elementos propios; b) si cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación laboral; y, c) si la empresa, persona física o moral a quien se le atribuye la responsabilidad solidaria, se benefició de manera exclusiva o principal con los trabajos desempeñados. Ahora bien, si en el caso concreto el servicio prestado consiste en el de guardia de seguridad, de acuerdo con la naturaleza de esa función no es posible considerar a las empresas receptoras del servicio como patrones solidarios, en primer término, porque para tenerlas con tal carácter es necesario que la prestación del servicio se proporcione en forma exclusiva o principal; y, en segundo, porque el trabajador es enviado por la prestadora del servicio a ejecutar sus labores bajo su orden y dependencia a un número variable de empresas receptoras, y utilizando los elementos que aquélla le proporciona. Consecuentemente, no es factible admitir que basta que una persona física o moral haya recibido los servicios personales del trabajador como guardia de seguridad para tener por comprobada la responsabilidad solidaria en la relación jurídica de trabajo, ya que tal servicio tiene como fin vigilar, salvaguardar o proteger los bienes o derechos de las empresas contratantes del servicio, en los lugares requeridos por éstas de forma eventual, transitoria o temporal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 829/2006. Carlos Fornes Tirado. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.

Como resumen, se puede afirmar que LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, PROPORCIONADOS POR UNA PRESTADORA DE SERVICIOS, NO ENTRAN DENTRO DE LOS INFORMES TRIMESTRALES QUE SE DEBERÁN PROPORCIONAR AL IMSS.
 
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bsasc
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13/Oct/09 22:44
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

mmmm

PATRÓN SOLIDARIO. NO TIENE DICHO CARÁCTER LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE RECIBE LOS TRABAJOS DE UN GUARDIA DE SEGURIDAD PROPORCIONADO POR UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS, SI AQUÉL TIENE COMO FIN VIGILAR, SALVAGUARDAR O PROTEGER LOS BIENES DE LA CONTRATANTE, CON ELEMENTOS PROPIOS DE LA PRESTADORA Y BAJO SU ORDEN Y DEPENDENCIA.


Compañero bsac, que pasa si usted como prestadora de servicios de seguridad privada, esta a expensas de lo que le diga su cliente para cubrir con su servicio? esto es, si los guardias de seguridad, no solo cumple con el hecho de vigilar, salvaguardar o proteger los bienes? caso especifico, que tal si ese guardia de seguridad se encarga de pasar la lista de asistencia de su cliente, que tal si ese cliente le supervisa, le dirige o le supervisa que cumpla con sus tareas?? es decir, si el cliente es tal que checa que sus 'guardias' cumplan 100% con su servicio??? se lo pregunto por que eso se da en la practica dìa con me imagino usted conoce como funcionan estas empresas??

Ademas, para 'soportar' una tesis o jurisprudencia ante el IMSS que tenemos que hacer ??? para no cumplilr con la obligaciòn??

saludos
 
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lcgabrielaranda
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13/Oct/09 23:25
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Otra cosa compañero, me imagino que usted conoce o ha trabajando dentro de una empresa de seguridad privada para conocer bien su operaciòn verdad?? digo para asegurar tajantemetne su 'boletin', ahora bien le pregunto para asegurarle a sus clientes. todo su dicho, tomo en cuenta lo siguiente:

1.-A poco todos, los guardias de seguridad privada no participan en los procedimientos de protecciòn civil, ejem, evacuaciones, simulacros, etc??? se lo pregunto por que apoco los guardias cuando llegan ya conocen todos los procedimientos de las empresas??? a poco son tan hàbiles sus supervisores o jefes de servicios de mostrales todo por si solos??

2.-Que pasa cuando las empresas 'clientes' o beneficiarias del servicios estan certificadas bajo algun ISO-9000 cualquier versiòn, apoco no cumple con la norma de capacitaciòn y adiestramiento de TODO el personal de las politicas de CALIDAD de las empresas?

3.-Que pasa con los guardias de seguridad, cuando es el evento de 12 de diciembre, brindis de fin de año, etc donde tiene que recibir a personal ajeno a la empresa, y el cliente es que indica las ordenes directo a los guardias? a poco es no es dirigir??

4.-Que pasa cuando el cliente maneja valores, u otro objetos de 'facil' escondite en la ropa de los trabajadores de las empresas, apoco no los clientes no SUPERVISAN que todo este en orden??

5.-Que pasa cuando los guardias de seguridad, estan en un condominio y los residentes o los adminstradores del propio lugar, le dan para su 'calaverita' para su diciembre ? a poco no reciben otras gratificaciones de parte del cliente??

6.-Que pasa cuando el cliente, tiene su propio comedor y el guardia de seguridad hace uso de el para su beneficio ?? a poco esas prestaciones tiene en su empresa de seguridad privada??

en fin le puedo seguir con un sin fin de condiciones REALES y que SI ocurren en la vida real en las operaciones de una emrpesa de seguridad privada!!

Con todo esto espero sus comentarios para ver si todavia esta seguro de lo dicho en su boletin!!!

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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13/Oct/09 23:38
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

:neutral: Buenas noches. La tesis mostrada por el compañero Bsasc es eso: Un criterio de los tribunales y sólo sirve en casos excepcionalmente similares. Debo estar de acuerdo con mi amigo Gabo, porque los guardias de seguridad son 'empleados' disfrazados en el 99% de los casos de las empresas que reciben sus servicios, a menos de que suceda lo que en esa tesis se reproduce, que es la 'dependencia y orden directa' del patrón seguridad privada (que en la vida real es del 1%). Normalmente, en el 99% de los casos mencionados, las empresas que reciben el servicio ordenan a los guardias qué labores cumplir y les ordenan obedecer con un horario de labores dictados x ellos

Wense,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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14/Oct/09 09:19
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Este es un tema muy polemico.

Ya que en la practica, (conozco varias empresas), que aplican lo comentado por bsasc
Ademas que no tiene la menor intension de cambiar de criterio.


Saludos cordiales a todos.

Y que vengan mas opiniones.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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