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01/Sep/09 17:18
PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973

HOLA A TODOS.
TENGO UNA AMIGA QUE ME PREGUNTA SI YA SE PUEDE PENSIONAR, ELLA YA COTIZO 1200 SEMANAS Y AUN ESTA ACTIVA TRABAJANDO, SOLO QUE TIENE 38 AÑOS DE EDAD Y LA VERDAD NO SE.
ESPERO SUS COMENTARIOS
SALUDOS.
 
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marica68
Cabo

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01/Sep/09 17:47
Re: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973

Hola marica68

Dejame decirte que a tu amiga le queda bastante tiempo para seguir trabajando..., o se trata de tí?. Cualquiera que sea lean lo siguiente, temo que les falta mucho mas tiempo por trabajar...; pero nos e desanime viva el momento y la vida... que para llegar a esos años quien sabe quien llegaremos...

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

SECCION SEGUNDA
DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA

Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
Sargento Primero

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01/Sep/09 17:47
Re: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973

A ver dejame hacer cuentas 1200 semanas = 23 años y tiene 38 años de edad entonces empezo a trabajar a los 15 y nunca ha dejado de cotizar.............
Que buen record tiene, al paso que lleva, va a tener una muy buena pension.
Pero la mala noticia es que solo se podra pensionar hasta cumplir los 60 años de edad.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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02/Sep/09 07:46
Re: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973

Pensión conforme a la Ley de 1997.
Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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02/Sep/09 17:21
Re: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973

Mem, tu fundanmento es de la ley 1997 y el pregunto sobre la ley 73. Espero que no se confunda.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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