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Tópico: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 16, 2011 12:38:07 Asunto: Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS
Gracias juancarm. Saludos.....
Tópico: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 16, 2011 12:15:30 Asunto: Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS
El plazo de es de 1 día hasta 1 año, viene en el art. 516 LFT, pero es para que los trabajadores [b](o extrabajadores)[/b] puedan exigir sus derechos. Eso quiere decir que se lo pueden exigir desde ya. Y no encontrará ninguna parte en donde al patrón le den 1 año, a menos que lo convenga de común acuerdo con el ex-trabajador. Saludos.....
Tópico: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 16, 2011 11:28:40 Asunto: Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS
Mire, el 122 LFT es más que claro, usted misma lo menciona, [b]solo dice los que laboraron en el año[/b] Le pregunto, esos ex-trabajadores caen en ese supuesto (de haber laborado en el año), por lo que usted comenta que les debe........ supongo que sí. Lo otro, es para que el trabajador lo pueda reclamar, el tiempo de la prescripción. Saludos.....
Tópico: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 16, 2011 11:12:42 Asunto: Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE PTU A EXEMPLEADOS
Buenos días, en ninguna parte de la Ley viene que la empresa tiene un año para pagarla, a lo que Usted se refiere (alrevés), es el tiempo que tiene el trabajador para poder cobrarla, cosa muy diferente. El tiempo para que el patrón lo pague viene en el 122 LFT, que son 60 días siguientes a la fecha en que se deba pagar el impuesto anual. Saludos.....
Tópico: Devolución NO depositada después de 40 días
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 10:59:29 Asunto: Re: Devolución NO depositada después de 40 días
Buenos días, punto principal, son 40 días HÁBILES, y no días naturales, échale cuentas y todavía falta. Saludos.....
Tópico: Devoluciones por Internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2011 12:18:33 Asunto: Re: Devoluciones por Internet
Buenas tardes, le anexo la liga donde podrá checarlo. https://www.consulta.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/DevMan/ Saludos.....
Tópico: cuanto amortizo al trabajador por infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2011 16:47:59 Asunto: Re: cuanto amortizo al trabajador por infonavit
Buenos días, lo que Usted ocupa es el aviso de retención, el estado de cuenta es solo eso, le sugiero pedir al trabajador se comunique al INFONAVIT para que se lo hagan llegar, ESTO es lo más recomendable desde mi punto de vista. O si quiere ser más previsora, en la página del INFONAVIT con el número de crédito puede checar cuánto es el importe que debe retener y empezar con los descuentos ya posteriormente lo verifica con el EBA si es que el trabajador no le consiguió el aviso de retención. Saludos.....
Tópico: error programa devoluicones via internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2011 11:37:46 Asunto: Re: error programa devoluicones via internet
Buenos días, yo acabo de enviar 2 solicitudes de devolución por internet el día de hoy y no tuve ningún problema, días anteriores tampoco. Lo único que tuve que hacer es marcar como sitios de confianza las direcciones. www.sat.gob.mx www.portalsat.plataforma.sat.gob.mx Y sin problema en ningún momento para las devoluciones por internet. Saludos.....
Tópico: PAGO DE SUELDOS VIA BANCARIA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 21, 2010 17:28:33 Asunto: Re: PAGO DE SUELDOS VIA BANCARIA
Buenas tardes, pues yo me inclino por que el trabajador firme su recibo de nómina, para que se arriesgarse a una demanda en la cual si no se tienen los documentos, se puede ganar o perder. Como un ejemplo de lo importante que pueden ser los recibos firmados les anexo lo siguiente: SALARIO. LOS ÚLTIMOS RECIBOS DE NÓMINA SON APTOS PARA ACREDITAR SU MONTO. Si existe controversia sobre el salario y la empleadora exhibe once recibos de nómina, todos del año en que el trabajador alega que fue despedido, tales documentos son aptos para acreditar el monto del salario que aduce la demandada le cubría al actor en forma semanal, pues tales recibos comprenden la última semana que dijo el accionante trabajó al servicio de la demandada; además de que el quejoso nunca dijo que el salario hubiese variado durante el tiempo que laboró para la ahora tercero perjudicado o que hubiese tenido algún incremento ni reclamó diferencias de salario; a mayor razón de que dichos recibos se encuentran suscritos del puño y letra del trabajador, como lo determinaron los peritos de las partes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 939/96. Francisco Martínez Rodríguez. 21 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria Gloria Fuerte Cortés. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, enero de 1998, pág. 117. Tesis IV.3º.47 l.
Tópico: ARREGLO CONCILIATORIO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 20, 2010 21:14:41 Asunto: Re: ARREGLO CONCILIATORIO
Buenas noches, a lo que entiendo es que llegaron a un acuerdo de 225,000 netos, entonces lo que Usted tiene que hacer es piramidar la cantidad para que una vez descontado el ISR correspondiente el resultado le dé $225,000, por ejemplo Indemnización, gratificació, etc 350,000 Exento (90SMGZ X AÑO) 100,000 (de acuerdo al 109 LISR) (la cantidad es ejemplo) Gravable Indemnización 250,000 ISR a retener 25,000 (la cantidad es ejemplo) Neto a pagar valor del cheque 225,000 En el recibo no es necesario reflejar la cantidad exenta. Es decir el impuesto lo va a absorver Usted, pero para hacerlo deducible tiene que retener el impuesto correspondiente, ahora bien eso de mandarlo a pérdidas pues como que no suena muy bien (le recomiendo no hacerle caso a su abogado en este caso (de enviarlo a pérdidas)) Saludos..... [i]Editado: Abril 20, 2010 21:15:18[/i]

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