voy a pagar los impuestos de sept ya seria el segundo mes que pago por dyp es una persona física en régimen actividades empresariales y profesionales
tengo dos saldos a favor uno de ide de 2008 en la anual y otro de ietu de 2011 también en la anual. al compensar cualquiera de los dos con poner los daros en la dyp basta o tendría que enviar la compensación aparte.
Creo que los únicos relevados de presentar el aviso de compensación son aquellos contribuyentes que al presentar la declaración en el servicio de declaraciones y pagos les resulte cantidad a cargo y compensen saldos a favor maniifestados también en dicho servicio.
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
Considerando que los impuestos que pretendes compensar no se manifestaron en el servicio de declaraciones y pagos, si tendría la obligación de presentar el aviso de compensación.