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11/Nov/12 23:44
regimen de sueldos y salarios

si una persona trabaja para gobierno y gana al año 200000 es su unico patron el gobierno y esta bajo el regimne de sueldos y salarios tiene que presentar su anual? o el gobierno con solo retenerle es correcto porque tengo entendido que presentan las anuales cuando perciben mas de 300000 o tienen mas de dos patrones, espero me puedan comentan y agradezco su atencion
 
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zory
Sargento Segundo

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12/Nov/12 11:10
Re: regimen de sueldos y salarios

Hola zory

gana al año 200000 es su unico patron el gobierno y esta bajo el regimne de sueldos y salarios tiene que presentar su anual? o el gobierno con solo retenerle es correcto

Si es correcto, (el patron presenta su declaracion anual)

porque tengo entendido que presentan las anuales cuano perciben mas de 300000 o tienen mas de dos patrones

Tambien es correcto,
 
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vabdo
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12/Nov/12 16:32
Re: regimen de sueldos y salarios

Hola.

Según el artículo 116 en esu párrafo séptimo señala:

Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

...

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.


Con lo anterior, debes de considerar también el periodo por el cual se prestó el servicio por parte del trabajador, no solo el importe de los ingresos.

Ya por parte de la persona física, el artículo 175 segundo párrafo ISR establece:

Artículo 175. ...

No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley...


Saludos.
 
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vag
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12/Nov/12 22:37
Re: regimen de sueldos y salarios

Buenas noches Zory:

Además del fundamento proporcionado por Vag, (art. 175 LISR)

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 117 LISR fracción III y lo que comentas; dicha persona no está obligada a presentar declaración anual.

Pero, si desea puede hacerlo.

De la misma manera el art. 151 RLISR, dispone:

Artículo 151. El escrito a que se refiere el artículo 116, último párrafo, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

Los retenedores no harán el cálculo del impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en los términos del artículo 117, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.



Por lo tanto,

De acuerdo a tu planteamiento así como que dicha persona no desea presentar su declaración anual, y...considerando las disposiciones fiscales vigentes, se puede concluir que no existe disposición legal que la obligue.


Espero que mi comentario te sea de utilidad.


Saludos y buena suerte.

Editado: Noviembre 12, 2012 22:42:33
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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