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04/Ene/13 13:00
¿Cálculo costo de trabajador?

Hola que tal, buenos días, y ¡Feliz Año 2013 a todos los foristas?.
Aquí con una duda, si son tan amables de darme sus comentarios, se los agradecere de todo corazón.

Para el cálculo de Costo de un Trabajador, es decir, cuánto le cuesta a la empresa un trabajador, estoy considerando la carga del imss, infonavit e impuesto sobre nómina sobre el Ingreso bruto, sin embargo, me comentaron que a dicho costo le debo disminuir el Subsidio porque se acredita.
Ejemplo las cantidades son ficticias por decir:
Costo Mensual de un trabajador
Ingreso Bruto $ 5,000.00
Costo imss $ 600.00
Costo Infonavit $ 350.00
Impuesto sobre nómina $ 100.00

A la empresa le cuesta $ 6,050.00 éste trabajador

El trabajador va a percibir $ 5,030.00, ya que a ese ingreso se le retiene $ 90.00 imss, va a recibir un subsidio de $ 120.00.

Bueno me dicen qué si percibe subsidio le costaría $ 6,050.00 - $ 120.00 = $ 5,930.00 y si le retienen isr $ 120.00 le costaría $ 6,170.00

Por su atención de antemano, gracias.
 
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cpallares
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04/Ene/13 15:32
Re: ¿Cálculo costo de trabajador?

Hola.

Salvo lo que opinen los colegas expertos, según mi humilde opinión, no debes de considerar el subsidio al empleo para determinar el costo, porque finalmente quien le entrega el subsidio es el Estado por medio del patrón, es decir, el patrón lo entrega pero a su vez lo acredita contra lo que tiene que pagar.

El ISR considero que tampoco debe ser un costo, puesto que no lo paga el patrón, sino el trabajador mediante retención que hace el patrón.

Espero haberme explicado.

Saludos.
 
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vag
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04/Ene/13 15:48
Re: ¿Cálculo costo de trabajador?

Gracias Vag, así lo tengo en mi cálculadora de costo de excell, ya que el patrón quiere saber cuánto representa el Costo para la empresa de un trabajador que contrata, así como también cuánto puede ofrecer o negociar con el trabajador.
Pero me hicieron ese comentario y no me quise quedar con la duda, muchas gracias por tu confirmación.
 
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cpallares
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04/Ene/13 15:49
Re: ¿Cálculo costo de trabajador?

De nada colega. Esperemos ver si comentan algo más al respecto.

Saludos
 
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vag
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04/Ene/13 16:28
Re: ¿Cálculo costo de trabajador?

Octavo Transitorio ley de impuesto sobre la renta no es propiedad del patrón.
 
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Guarumo
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04/Ene/13 18:26
Re: ¿Cálculo costo de trabajador?

Pues ¿de donde sale la lana del SE? es del patron no del gobierno. Digamos que si habria un costo y peor aun si no lo acredita posteriormente

El gobierno saluda con sombrero ajeno, no le cuesta el SE, se difiere y en el diferimiento a veces ni se acredita, quien terminaria pagado es el patron.

Cuando menos el patron pierde en el caso del financiamiento, pues debe pagar ese SE, aun en el caso de que lo pudiera acreditar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Ene/13 19:21
Re: ¿Cálculo costo de trabajador?

De acuerdo con el sensei enrique9727....; y en ese sentido me atrevería a comentar entonces: el Subsidio Para el Empleo NO es parte del costo cuando el patrón logra acreditarlo, pero cuando no lo puede acreditar por la naturaleza de sus actividades y de sus obligaciones fiscales entonces sí debería considerarlo como parte del costo.

El I.S.R. del trabajador no le cuesta al patrón, ni las cuotas obreras, ni ningun otro concepto que se normalmente forme parte de las 'deducciones' (percepción-deducción), por lo que no debes tomarlos en cuenta en tus cálculos. y solo deberías tomar en cuenta las percepciones (incluyendo aguinaldo, prima vacacional, prestaciones, impuestos locales, etc.) y por supuesto las cuotas del IMSS e INFONAVIT.

Por cierto, el subsidio para el empleo no creo que sea conveniente que forme parte de los conceptos de 'percepciónes', y en el recibo de nómina convendría mas incuirlo en la columna de deducciones en 'negativo' para que el efecto se refleje en el neto.

saludos.
 
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ESTRATEGA09
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05/Ene/13 11:07
Re: ¿Cálculo costo de trabajador?

sorry,pero no estoy de acuerdo colegas

el se no es del patron,punto,vean la detalle la palabrita llamada estado.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 734

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. TIENE NATURALEZA DE ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO LE RESULTAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 16/2007, sostuvo que el crédito al salario tiene naturaleza de estímulo fiscal y, por ello, no le resultan aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El anterior criterio es aplicable al subsidio para el empleo, pues éste no puede catalogarse como una contribución de las consignadas en el citado precepto constitucional, al no constituir un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni como una prestación obligatoria a favor del Estado exigible coactivamente y destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, debiendo considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de aumentar sus ingresos disponibles a través del importe entregado en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor al impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el subsidio para el empleo se traduce en un impuesto negativo o en un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los cuales se dirige, corriendo a cargo del Estado, en virtud de que el fisco federal lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, no se violan los principios tributarios de equidad y proporcionalidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución.

 
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Guarumo
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05/Ene/13 12:22
Re: ¿Cálculo costo de trabajador?

Esa jurisprudencia tan solo define si se debe de aplicar el principio de proporcionalidad que como obligacion debiera considerarse en las determinaciones de las contribuciones, al igual que en el SUBE. La sala constitucional dice que no, y su razon es de que el SUBE no resulta ser una contribucion, no se deriva de una ley y tan solo tiene el caracter de un subsidio.

No noto la relacion con la percepcion de la determinacion del costo, me refiero a la jusrisprudencia en si.

Me pregunto si en la jurisprudencia de volverse a dirimir, si le agrega otro matiz de que los beneficios fiscales se derivan de leyes, y si estos de algun modo son accesorios de las contribuciones, pudieran tomar el principio general de derecho de que el accesorio sigue la suerte del principal, haber como cambiaria si la juris queda como esta o se cambia. Aun asi, me quedaria con el criterio de los juristas que ya han proclamado, pero no deja de existir un dejo la aplicacion de la proporcionalidad y de equidad, desde el momento que se estaria determinandose mediante unas tablas progresivas dentro de la LISR. Su negacion a estos principios es que en la LISR no existe una tarifa anual con respecto a SUBE, por ende no habria una sujecion en tenerse que aplicar una proporcionalidad y equidad de manera anualizada.
 
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enrique9727
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05/Ene/13 20:08
Re: ¿Cálculo costo de trabajador?

cof cof tambor define es a cargou del estado.
 
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Guarumo
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