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Tópico: Criterios para calificar un ST-7
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2012 17:05:03 Asunto: Criterios para calificar un ST-7
Hola buenas tardes, nuevamente yo de pregunton; En días proximos la empresa donde laboro realizara un torneo de varios deportes (futbol, basquetbol, volibol), quisiera prevenirme ya que uno nunca sabe, mi duda es saber que ocurre cuando un trabajador que participa en estas actividades sufre una lesion (ya ven que nunca falta el que se tropieza o el que quiere detener la pelota con la cara o cosas asi por el estilo), obviamente estan todos afiliados al IMSS y lo de menos es 'deportarlos' a urgencias pero con que criterios creen que el IMSS tomaria estos accidentes, ¿¿¿como accidentes de trabajo o como que??? [color=red]El torneo se llevara a cabo en la hora de la comida es por eso que me entra la duda[/color], la empresa cuenta con su 'kit de primeros auxilios' ¿pero si en una de esas el dichoso kit no es suficiente que procede con el IMSS? Espero me puedan dar sus mas sinceros comentarios y recomendaciones. Les agradezco, saludos cordiales.
Tópico: Criterios para calificación de un Accidente de trayecto
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2012 16:53:17 Asunto: Criterios para calificación de un Accidente de trayecto
Hola buenas tardes a todos; Existe algún fundamento que especifique algun limite de tiempo para que un accidente de trayecto sea calificado como tal??? Me surge la duda ya que el dia de hoy un compañero me pregunto ¿cuanto tiempo antes de entrar y despues de salir de trabajar considera el IMSS para calificar un accidente de trayecto? El articulo 42 de la LSS cita lo siguiente: [quote]Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. [b]También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél[/b].[/quote] Anteriormente habia escuchado que eran 2 horas antes de entrar al centro de trabajo y 2 horas despues de salir de este, ¿¿¿esto es cierto??? ¿¿¿existen dichos plazos???. ¿Que sucede si un trabajador realiza un recorrido de 3 horas de su domicilio a su centro de trabajo y sufre un accidente en este lapso.? En espera de sus comentarios les agradezco.
Tópico: Como saber que Factor de descuento aplicar.
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2012 09:29:27 Asunto: Re: Como saber que Factor de descuento aplicar.
Buen día; Muchas gracias a todos, esta semana si he andado muy pedinche, disculpen si les ofende pero créanme que es para una buena causa :D ¿Que es lo que pasaría si yo como patrón le hago la retención sin contar con el aviso de retención a mi nombre? ¿De no retener en este bimestre se ve afectado el crédito del colaborador? En espera de sus comentarios les agradezco. Saludos cordiales.
Tópico: Inconformidad por calificación de PRT
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2012 09:17:35 Asunto: Re: Inconformidad por calificación de PRT
Les agradezco mucho sus respuestas creanme que si, como dice el buen enrique ando como la Fulana :big: y no hay justificación. Sin embargo leyendo estos tópicos he aprendido ya varias cosas y que mejor que de los expertos. Muchas gracias a todos.
Tópico: Como saber que Factor de descuento aplicar.
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 16:55:56 Asunto: Como saber que Factor de descuento aplicar.
Hola buenas tardes; Nuevamente un caso en el cual espero puedan ayudarme: Un trabajador en su proceso de contratación (yo no hago el procedimiento) menciona que cuenta con credito del Infonavit, y entrega copia del convenio inicial (1995) que tiene el con el Infonavit el factor de descuento que muestra ahi es de 16.450 VSM; este documento es traido a mis manos para proceder con la afiliación ante el IMSS, yo corroboro en el portal del Infonavit su N° de credito y en este paso detecto que el factor de descuento que tiene ahi es de 62.320 VSM, aclaro que esto lo coteje en la seccion de 'cuanto debo de mi credito', ya que el aviso de retención aun no esta disponible porque no tenia relacion laboral reciente. Mi duda es saber que factor aplicar si el de 16.450 o el de 62.320 o bien hacer caso omiso y esperar la emision bimestral, aunque muchas de las veces algunos creditos no aparecen en estas mentadas eba´s. En espera de sus correcciones y comentarios, les agradezco. Saludos cordiales.
Tópico: Días Hábiles
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 16:31:14 Asunto: Re: Días Hábiles
[quote] ¿modificaciones de salario descendientes? ¿Pues hijas de quien son? [/quote] Ya esta vscape cuando venga por esta versatil capital yo invito creame que hay buenos lugares por aca en Reforma :evil: y queda abierta la invitación para los cofres del conocimiento, nadamas que si avisen con tiempo no me vayan a agarrar como el tigre de Santa Julia o como a Bejarano con sus ligas, Sin embargo me gustaria abusar de sus conocimientos con este caso; Al afiliar a un trabajador en mi empresa lo afilio con un tipo de salario Mixto, por lo cual los primeros 5 dias hábiles de los meses nones tengo que transmitir el aviso de modificación; en caso de que a este trabajador le den un incremento de salario por su excelente desempeño (claramente no soy yo :sad:), y el patron decida aprovechar las modificaciónes que se presentan en los pares nones para darle este incremento... ¿El movimiento de modificacion se tiene que presentar como salario fijo o mixto?. Espero me haya dado a entender de lo contrario les pido me lo hagan saber. Sin otro particular quedo en espera de sus correcciones y comentarios.
Tópico: Días Hábiles
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 10:12:59 Asunto: Re: Días Hábiles
Que tal [color=blue]vcaspe [/color]es usted un gran observador, en efecto pido una disculpa ya que puse descencientes y lo correcto es descendentes; De igual forma le comento que esta Modificación si fue mixta pero no entiendo esta parte de la LSS, aclaro que no soy un experto en el tema, y no, tal vez me equivoco en la interpretación del articulo lo voy a citar: Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique elsalario estipulado, se estará a lo siguiente: I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30 [b][i](salario fijo)[/i][/b], el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de [b]cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario[/b]; II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30 [i][b](salario variable)[/b][/i], los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto [b]dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre[/b], las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30 [color=red][i][b](salario mixto)[/b][/i][/color], si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación [color=red][b]dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario[/b][/color]. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior. El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario. ¿¿Espero no la este regando y de ser asi le agradeceria me pudiera explicar por que mi fecha limite fue el 07 de marzo.?? En espera de sus correcciones y comentarios les agradezco. Saludos cordiales. [i]Editado: Junio 21, 2012 10:14:16[/i]
Tópico: Inconformidad por calificación de PRT
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 09:46:38 Asunto: Re: Inconformidad por calificación de PRT
Muy buenos días a todos; Gracias por sus comentarios a vscape, pepesoto, enrique 9727 y juancarm, les comento individualmente: [color=blue]Enrique[/color]: Asi es Fulanita ni siquiera mostraba el minimo rasguño y el medico que le atendio noto lo mismo a lo cual opto por dictaminar como Riesgo no de Trayecto. [color=red]Juancarm[/color]: Le menciono la redaccion de como se plasmaron los hechos en el ST-7: [quote]Refiere la trabajadora que al dirigirse a su centro de trabajo, cae de las escaleras de la estación del metro pino suarez.[/quote] Te comento que su horario es de 08:00 am a 17:00 pm el accidente ocurrio a las 06:50 am. De igual forma se menciona en el formato que dio aviso a su jefe directo el dia 03 de mayo a las 07:08 am. Espero esto sea la información que requieres. [color=lime]Pepesoto[/color]: Me queda mas que claro que el IMSS puede requerir información adicional, sin embargo ¿que elementos mas podria adicionar Fulanita para que el ST-7 se recalifique a su favor? [color=maroon]Vscape[/color]: me referia a que si existe algun fundamento a favor del trabajador (ya ven que con eso de los Derechos Humanos), donde este mencione que se le nego (por parte del patron) que fuera a atenderse al IMSS; tal vez utilice el termino incorrecto (requerir). Nuevamente les agradezco son ustedes un cofre de conocimientos. Saludos cordiales.
Tópico: Maternidad
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 18:59:51 Asunto: Re: Maternidad
Tiene razón Mem, te dejo el articulo 33 de la LSS: [quote]Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado. Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.[/quote] Sin embargo habria que analizar la fracción I del 102 ya que desconozco si las 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses deben ser con el mismo patron o bien por continuidad (lo que quiero decir que pudo haber estado laborando con Patron A renuncio con este y de inmediato entro a laborar con patron B ) Ya un experto en el tema nos aclarara tu duda. Saludos.
Tópico: Falsa actualizacion del SUA 3.3.6
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 18:44:10 Asunto: Re: Falsa actualizacion del SUA 3.3.6
Mucho cuidado es verdad, sin embargo es importante saber que las unicas actualizaciones oficiales estan disponibles en la pagina [url] http://idse.imss.gob.mx/imss/Salir.idse[/url] o en la sección de empresarios de la pagina del Infonavit [url]http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EMPRESARIOS/Guia%20facil%20del%20empresario/Pago%20de%20obligaciones%20al%20Infonavit/Sistema%20Unico%20de%20Autodeterminacion/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hnd0cPE3MfAwODAFdLAyM_FxOvAGcfAwtvc6B8JJK8hb-FBVDeNcDFyMTbwDHMgBjdBjiAIyHdXvpR6Tn5SUBX-nnk56bqF-SGRlQ6KioCAPTlQJg!/dl3/d3/L0lDU0lKSWdrbUEhIS9JRFJBQUlpQ2dBek15cXchLzRCRWo4bzBGbEdpdC1iWHBBRUEhLzdfQ0dBSDQ3TDAwR1VMQjAyTkJUTDA4MklDNzYvYVk1OE42NjQ4MDAyMQ!!/?WCM_PORTLET=PC_7_CGAH47L00GULB02NBTL082IC76000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_empresarios/sa_03_03_00/sa_03_03_05/03_03_05_01[/url] Saludos.

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