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Tópico: Salario En ST-7
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2012 09:47:25 Asunto: Salario En ST-7
Buenos días a todos; ¿Me podrian confirmar si el Salario que se reporta en el ST-7 es el Diario (asi lo requiere el formato), o esta bien que se reporte el Integrado? Que yo sepa es el diario pues asi lo requiere el formato. Sin otro particular les agradezco.
Tópico: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2012 09:32:03 Asunto: Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
Como siempre les agradezco sus comentarios muy apropiados y fundamentados, han aclarado mis dudas al respecto. Saludos a todos.
Tópico: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2012 17:02:41 Asunto: Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
Muuuuuuchisimas gracias :big: ; Han aclarado mis dudas, dude de mi mismo en un momento, y acepto que eso no justifica mi ignorancia al tema. Conozco varios abusivos que se agarran de ese subsidio, que según porque el IMSS ya les pago (42+42), tienen que trabajar sin goce de sueldo los días que les sobraron de la Prenatal y bueno ya para que les cuento. Gracias a ustedes podre descansar tranquilo este fin de semana, ya que con esto es mas que suficiente de demostrarle a los aferrados que no siempre se tiene la razón. Nuevamente muchas gracias, y ya por ultimo ¿ante que autoridad podría ir una trabajadora que fue victima de estas malas cuentas? y ¿estas diferencias pueden ser rembolsadas a dichas trabajadoras?
Tópico: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2012 13:12:26 Asunto: Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
Gracias por tu comentario gigantemente, estoy de acuerdo contigo, sin embargo no logro aclarar la otra duda que tengo. La empresa si tiene que pagar el salario de la trabajadora cuando se reincorpora a laborar, es decir después de que termino la postnatal. O bien la empresa omite el pago en la nomina ya que el IMSS pago a la trabajadora 42 días de la prenatal y 42 días de la postnatal, es decir 84 días (siendo que solo tomo 68 días de la incapacidad). Espero puedan darme sus comentarios al respecto. Saludos.
Tópico: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2012 10:19:09 Asunto: Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
Gracias por sus comentarios; Me es un poco complicado explicarlo y tal vez sea mas fácil de lo que pienso va de nuez; En mi sistema de nomina me permite capturar la fecha real de la incapacidad (para efectos SUA) y la fecha de aplicación (para efectos de nomina) por lo cual quisiera saber si esto se esta aplicando de manera incorrecta, quedaria de esta forma; Incapacidad Prenatal por 42 días [color=lime]Fecha real de la incapacidad inicia 20/01/2012 termina 01/03/2012[/color] [color=red]Fecha de aplicación en nomina inicia 20/01/2012 termina 01/03/2012[/color] Por lo cual en el pago de la nomina quedaría así: del 15 al 31 de enero solo le pagare 5 días del 01 al 15 de febrero no sale pago Luego entonces la incapacidad Postnatal es emitida el día 15/02/2012, en mi sistema esta de se encuentra así; [color=lime]Fecha real de la incapacidad inicia 15/02/2012 termina 27/03/2012[/color] [color=red]Fecha de aplicación en nomina inicia 02/03/2012 termina 12/04/2012[/color] Por lo cual en la nomina quedaría así: del 01 al 29 de febrero no sale pago del 01 al 15 de marzo no sale pago [color=red]del 16 al 31 de marzo no sale pago (en esta nómina se reincorpora la trabajadora)[/color] [color=red]del 01 al 15 de abril solo se le pagaron 3 días.[/color] Aquí es la duda, para efectos de determinación de COP no tengo problema ya que como inicialmente les comente el Sistema me permite registrar dos fechas una para efectos de la determinación y otra para efectos de nomina. Entonces quisiera saber si esto es correcto ya que como pueden ver la trabajadora prácticamente en dos quincenas no cobro siendo que empezó a laborar a partir del 27/03/2012 y lo que me cae de extraño es que en la determinación de COP se realizaron las aportaciones. Espero me haya dado a entender, de cualquier forma les agradezco su atención y quedo en espera de sus comentarios. Saludos cordiales.
Tópico: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2012 17:18:18 Asunto: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
Que tal muy buenas tardes; Antes que nada agradezco al personal de Soporte Técnico de Fiscalia, ya que no podía iniciar sesión, al parecer mi maquina tenia un error, ya hasta me encontraba en la desesperación y abuse de la confianza de los expertos de estos foros, espero no lo tomen a mal y de ser así les pido una disculpa. Me surgió una duda en el caso de las incapacidades por maternidad, como bien saben el IMSS subsidia el salario de la trabajadora al 100% durante estos 84 días (sin considerar que existan incapacidades de Enlace); sin embargo me surge la duda para efectos de pago ya que en la reincorporación de labores de las trabajadoras, ya que no se si tenga que descontar el tiempo subsidiado por el IMSS (84 días) o no ya que de igual forma para efecto de SUA me causa cierta discrepancia, expongo un ejemplo a continuación: Una trabajadora se va de incapacidad (se le expidió la incapacidad prenatal) el 20/01/2012 Esta incapacidad justifica del 20/01/2012 al 01/03/2012 Ella tiene labor de parto el día 15/02/2012 por lo cual le emiten la incapacidad postnatal, Esta 2da incapacidad cubre del 15/02/2012 al 27/03/2012 Ella se reincorpora a laborar el día 28/03/2012, sin embargo ella no cobra durante una quincena ya que las incapacidades son consideradas en la nomina con las siguientes fechas: 1ra incapacidad se considera para la nomina del 20/01/2012 al 01/03/2012 :wink: 2da incapacidad se considera para la nomina del 02/03/2012 al 12/04/2012 :eek: Luego si nos vamos al SUA a realizar el calculo y vemos lo siguiente; Enero 12 días de incapacidad Se cubrieron 19 días de cuotas Febrero 29 días de incapacidad Se cubrieron 0 días de cuotas (RCV y Ap. Pat. si se paga) Marzo 27 días de incapacidad Se cubrieron 4 días de cuotas Aquí es donde entra mi duda ya que para efectos de IMSS justificamos estos 68 días solamente, sin embargo nosotros en la nomina del 28/03/2012 al 12/04/2012 no le estamos pagando nada siendo que en la cédula si se esta haciendo el pago de aportaciones. Finalmente estoy de acuerdo de que el dinero ya les fue otorgado a las trabajadoras, pero en cierta parte se me hace algo autoritario por parte de la empresa decir 'no te pago por que el imss ya te cubrió hasta cierta fecha', siendo que la empresa en efecto de Cuotas no lo esta aplicando así. Espero puedan aportar sus comentarios y bueno les agradezco su apoyo. Saludos.
Tópico: AUTORIZACION PERMANENTE PARA ESTADO DE MEXICO
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2012 13:25:52 Asunto: Re: AUTORIZACION PERMANENTE PARA ESTADO DE MEXICO
Totalmente de acuerdo con Vscape, puede bajar los codigos postales de la pagina de la sepomex, [url]http://www.sepomex.gob.mx/ServiciosLinea/Paginas/DescargaCP.aspx[/url] Ya teniendo el dato a traves de google maps puede mas o menos ubicar la clinica y ver los c.p. aledaños y probar con estos. Saludos.
Tópico: Criterios para calificar un ST-7
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2012 13:18:18 Asunto: Re: Criterios para calificar un ST-7
Muchas gracias por sus comentarios, me han sido de gran utilidad, me habia ausentado por unos días (solo de la pagina) pero hoy me reincorporo y tengo pendiente mi compromiso con usted Vscape, lo contactare por mail. Saludos cordiales.
Tópico: Alta trabajador sin apellido paterno
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2012 13:13:58 Asunto: Re: Alta trabajador sin apellido paterno
Que tal AleLima; En efecto es un verdadero lio esto, pero aun pidiendole los documentos al trabajador se dara cuenta de que estan correctos, la solucion (es un decir) es dar de alta al trabajador ocupando su apellido materno como si fuese el paterno el materno dejarlo en blanco y pues el nombre capturarlo de manera normal es decir: Datos Reales Nombre: Juan A. Materno: Pérez [color=green]A. Paterno: [/color] Datos para afiliación por vía IDSE: Nombre: Juan [color=red]A. Materno:[/color] A. Paterno: Pérez De esta forma el movimiento sera aceptado, este es un problema que el IDSE no ha corregido y por lo que ve es un verdadero problema ya que no es la forma; sin embargo quiero especular que lo mas correcto en este caso seria presentar la afiliación de manera presencial con el formato Afil correspondiente. Espero que alguien del foro de su punto de vista. Saludos.
Tópico: problemas para confrontar IDSE
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2012 13:02:47 Asunto: Re: problemas para confrontar IDSE
En efecto estimado bandido07; He tenido el mismo problema, subo supuestamente el archivo y no aparece, en fin la unica solucion es que lo confrontes manualmente con en excel con un 'buscarv' entre tu cedulas a pagar y tu EMA y EBA (se oye facil pero tiene su talacha). Saludos.

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