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Tópico: INFONAVIT PUNTOS.
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 31, 2012 13:39:50 Asunto: Re: INFONAVIT PUNTOS.
Estimado VSCAPE buenas tardes; Antes que nada te felicito por apoyar al movimiento #yosoy132, retomando tu aportacion al topico te comento que el link solo hace mencion a la asignación de puntos en referencia a la edad y salario y al parecer la tabla esta mal ya la revise, les pido una disculpa (no es una publicación mia :) ya que en la columna que refiere a los ingresos de 1.0 a 2.6 VSM debiera comenzar con 30 luego 56, luego 60, 63, 66 y 51. Y en razon a los importes de los creditos no se si gusten que les mencione los productos que ofrece el Infiernavit como diriea el buen Licenciado; les doy una embarradita y ya si gustan los detallamos en un nuevo topico; 1.Crédito Infonavit 2.Infonavit Total 3.Crédito Cofinavit 4.Apoyo Infonavit Sin otro particular quedo en espera de sus opiniones
Tópico: INFONAVIT PUNTOS.
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 31, 2012 12:38:45 Asunto: Re: INFONAVIT PUNTOS.
En relación a lo que menciona VSCAPE te detallo la variable de Cotización continua; Que el calculo de la puntuación en referencia a la Cotización continua se considerará tomando en cuenta el número acumulado de los últimos bimestres que hayas cotizado al Infonavit. Con el mismo o con diferentes patrones, se otorgan: Hasta 5 Bimestres 0 Puntos de 6 a 12 Bimestres 16 Puntos de 13 a 15 Bimestres 23 Puntos de 16 o más Bimestres 38 Puntos Sin embargo las tablas de edad y salario son muy extensas y no cuento con un servidor para poder subir la tabla pero para eso existe el bendito internet te dejo el siguiente link con el cual espero pueda ayudarte de mucho y mediante el cual podras realizar tu misma el calculo de tu puntuacion; [url]http://www.puntos-infonavit.com/puntos-infonavit[/url] SIn otro particular, agradezco la aportación al topico. Saludos. [i]Editado: Mayo 31, 2012 12:42:23[/i] [i]Editado: Mayo 31, 2012 12:43:20[/i] [i]Editado: Mayo 31, 2012 12:57:30[/i]
Tópico: Barra de Selección Horizontal
jtorres0986

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 31, 2012 12:23:15 Asunto: Re: Barra de Selección Horizontal
Que tal buenas tardes estimado LUISCAMPOSS; Tu pregunta no es muy entendible podrias detallarnos que es lo que quieres como resultado, trate de entender la pregunta y bueno esta seria una solución a lo que yo endendi: [color=red]P[/color]rimero seleccionas tu rango de datos el que mencionas; CONCEPTOS....ENERO.....FEB......MZO.....ABR......DIC INGRESOS.......1000..........850...... DEDUCCIONES..800..........750... BASE DE IMPTO200..........100.... [color=red]S[/color]egundo copias [color=red]T[/color]ercero te posicionas en una celda donde quieras vaciar la información a pegar [color=red]C[/color]uarto das clic derecho y despues en Pegado Especial posteriormente aparecera un cuadro de opciones seleccionas la opción TRANSPONER. [color=red]F[/color]inalmente aplicas un filtro a esto y ya tendras tus datos posicionados en forma vertical Bueno espero que sea lo que estes buscando de lo contrario te pido seas un poco mas detallista para poder ayudarte. Saludos. [i]Editado: Mayo 31, 2012 12:23:51[/i] [i]Editado: Mayo 31, 2012 12:25:03[/i]
Tópico: INCAPACIDAD NO APLICADA EN SUA
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 30, 2012 12:27:56 Asunto: Re: INCAPACIDAD NO APLICADA EN SUA
Que tal scollyklm muy buen día; Tienes que capturar tu primer incapacidad (prenatal) con fecha de inicio de 06/04/2012 y poner una duración de 35 días, posteriormente capturas la siguiente (postnatal) con fecha de inicio el 12/05/2012 con la duración de 42 días. Recuerda que la incapacidad prenatal se expide con una fecha aproximada al parto de adelantarse este se emite la postnatal dejando sin efectos los dias sobrantes de la prenatal. En caso contrario, de retrasarse el parto y llegar el final de la prenatal el medico expedira incapacidades de Enlace las cuales son por 7 días y de igual forma de adelantarse el parto emite la postnatal dejando sin efectos los dias sobrantes de la incapacidad de Enlace. Cabe señalar que los Días de la incapacidad Prenatal y Postnatal son cubiertos al 100%, sin embargo las de Enlace son cubiertos al 60%. Articulo 101 y 102 de la LSS. Saludos y no se por que estas laborando eh!!!
Tópico: Requerimiento por diferencia en RT en RPU
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 29, 2012 13:48:33 Asunto: Re: Requerimiento por diferencia en RT en RPU
Que tal Licenciado pues mire tengo entendido que es el 13 de septiembre; Una breve nota que tome de la pagina [url]http://www.randyvv.com/dia-del-informatico[/url]. El día del informático es el 13 de septiembre (el 12 de septiembre en bisiesto). Se preguntaran, porque esta fecha?; pues, la respuesta no poda ser otra sino una con sentido informático, ese día es el día numero 256, que corresponde a la representación del byte (256 = 2^8). Y la patrona o santo de esta profesion es Santa Tecla :)
Tópico: Requerimiento por diferencia en RT en RPU
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2012 09:53:44 Asunto: Re: Requerimiento por diferencia en RT en RPU
Ah y por cierto Licenciado al igual que usted yo no soy contador soy Informatico pero en fin de cualquier forma Felicitaciones a los Contadores!!!.
Tópico: Requerimiento por diferencia en RT en RPU
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2012 09:51:19 Asunto: Re: Requerimiento por diferencia en RT en RPU
Si se quedaron las copias, y no me dieron la disculpa :( Pero en fin asi las cosas deben ser. Y aclaro que no estoy ofendiendo a los funcionarios del Instituto. Saludos Licenciado.
Tópico: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2012 13:28:34 Asunto: Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
Que tal compañeros forista no habia tenido oprtunidad de leer el tema y me parece interesante todo lo que han debatido y hago mi aportacion esta ya la había puesto en un tema pero me parece que tendria que ir en este. En mi humilde opinión deduzco lo siguiente; la circular esta omitiendo el [b]Articulo 49 del reglamento el cual menciona que.- La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.[/b] Seguidamente el [b]Articulo 35 menciona en su fracción III .- Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen.[/b] Existen varios fundamentos legales que podrían calificar para reconsiderar la acción que menciona la circular tales como; [b]El articulo 51 de la Ley del Infonavit .- El cual menciona que todos los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, el cual liberara al trabajador de las obligaciones a favor del Instituto[/b] [b]El articulo 31 de la Ley del Seguro Social .- El cual menciona la liberación del pago de Cuotas a causa de ausentismos e incapacidades. [/b] Por lo tanto dicha circular no es un beneficio para los trabajadores y mucho menos para los patrones, ya que si un trabajador se llegase a incapacitar todo el bimestre el patrón tiene la obligación de cubrir al 100% la amortización, y cuando el trabajador se reincorporase el patrón tendrá que aplicarle el descuento del periodo en el cual el trabajador estuvo incapacitado a parte del descuento del periodo corriente, lo cual perjudicaría al trabajador, orillandolo tal vez a desertar a causa de esta reforma, por tanto el patrón tendrá que cubrir en su totalidad las amortizaciones del trabajador. Finalmente todo queda a consideración del Instituto esperando sean revisados los fundamentos que descalifican su propia acción,
Tópico: Complemento SUA 3.3.4
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2012 10:22:54 Asunto: Re: Complemento SUA 3.3.4
E virtud de alimentar el foro, a continuación les comparto una breve nota informativa acerca de la circular que en días pasados tuvo a bien el informarnos (o amolarnos) a lo que caben las discrepancias entre la LSS y el mismo Reglamento del Infonavit pero en fin espero la información les sea de utilidad, En referencia a las nuevas reformas del Reglamento del Infonavit, le comento acerca de las acciones que esta tomando el Instituto ya que en días pasados hicieron llegar una circular mediante la cual informan acerca de la eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos, motivo por el cual me vi en la necesidad de realizar una breve nota informativa la cual quisiera compartirle. A partir del tercer bimestre con el afán de beneficiar a los trabajadores el Infonavit esta haciendo llegar una circular la cual menciona el Articulo 47 del Reglamento el cual en la circular se cita de la siguiente forma.- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos (%), deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador. Por tal razón a finales de junio se publicara la versión 3.3.4 del SUA la cual ya no realizara el calculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad. En mi humilde opinión deduzco lo siguiente; la circular esta omitiendo el Articulo 49 del reglamento el cual menciona que.- La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento. Seguidamente el Articulo 35 menciona en su fracción III .- Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen. Existen varios fundamentos legales que podrían calificar para reconsiderar la acción que menciona la circular tales como; El articulo 51 de la Ley del Infonavit .- El cual menciona que todos los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, el cual liberara al trabajador de las obligaciones a favor del Instituto El articulo 31 de la Ley del Seguro Social .- El cual menciona la liberación del pago de Cuotas a causa de ausentismos e incapacidades. Refiero a continuación un ejemplo; Tipo de descuento Porcentaje; Factor: 25% SDI: 225.00 Días cotizados: 50 Días del bimestre: 61 Sin aplicación de circular; Amortización = 205.00 * 25% = 56.25 * 50 días = 2,812.50 + 15 seguro de daños = 2,827.50 Con aplicación de circular; Amortización = 205.00 * 25% = 56.25 * 61 días = 3,431.25 + 15 seguro de daños = 3,446.25 En este caso los $618.75 de diferencia tendrían que ser descontados al trabajador. Por lo tanto dicha circular no es un beneficio para los trabajadores y mucho menos para los patrones, ya que si un trabajador se llegase a incapacitar todo el bimestre el patrón tiene la obligación de cubrir al 100% la amortización, y cuando el trabajador se reincorporase el patrón tendrá que aplicarle el descuento del periodo en el cual el trabajador estuvo incapacitado a parte del descuento del periodo corriente, lo cual perjudicaría al trabajador, orillandolo tal vez a desertar a causa de esta reforma, por tanto el patrón tendrá que cubrir en su totalidad las amortizaciones del trabajador. Finalmente todo queda a consideración del Instituto esperando sean revisados los fundamentos que descalifican su propia acción,
Tópico: Requerimiento por diferencia en RT en RPU
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2012 10:16:13 Asunto: Requerimiento por diferencia en RT en RPU
Hola buen día a todos; En virtud de poder alimentar el foro les comento un caso muy peculiar; Como ya algunos sabrán trabajo con una empresa que tiene un RPU por lo que la determinación se realiza en base al articulo 27 del reglamento; esta fue presentada en la Delegación del IMSS de manera presencial. Posteriormente en este mes recibo una notificación de la Subdelegacion de mi RP matriz por omisión de cuotas, en la cual menciona que pague una prima de RT inferior a la propuesta por el Instituto, lo cual se me hace demasiado extraño ya que en el encabezado menciona que la Prima de RT emitida es de .58049 debiendo ser .58049 (la misma) cuando reviso el listado de las diferencias detecto que todos esos trabajadores corresponden a mi RP adherido (Tlalnepantla), por lo que junte mi documentación probatoria la cual se conformo de la Cédula y el pago del RP adherido, la Determinación de la Prima de RT para empresas con RPU, la Certificación de la adhesión al RPU y el escrito en el que exponía la situación; con dicha documentación me presento en la Subdelegación; pase a la ventanilla de aclaraciones, entregue la documentación, expuse el caso y me comentan que es un error por parte del Instituto y finalmente me entregan el requerimiento con el sello de cancelado. En espera de sus comentarios, me despido. Saludos cordiales.

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