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Tópico: BAJA DE TRABAJADOR
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 18:36:58 Asunto: Re: BAJA DE TRABAJADOR
Que tal Juan buenas tardes; Tal vez esta pregunta la deberia de exponer en la parte de Laboral para que le den el Fundamento yo le podria dar como dato el 69,71, 73, 75 de la LFT sin embargo no estoy tan seguro veamos lo que dice el 69; [quote]Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.[/quote] Sin embargo tal vez ya vio en internet la siguiente información; Cuando un trabajador se retira o es despedido el día Sábado, en su salario final se debe incluir por regla general el pago del Domingo. Pero no se incluye en el pago de prestaciones sociales. Cuando un trabajador labora toda la semana, o sea, los días correspondientes a la Jornada Ordinaria de su empresa, le nace el derecho a que se le incluya en su salario, el valor correspondiente al día de descanso obligatorio que generalmente es el Domingo. Si renuncia el Sábado, ¿se le paga el Domingo? Si. Como ya lo afirmamos, el Domingo que se descansa se paga si el trabajador laboró todos los días, de tal manera que si renuncia el día Sábado, pero toda la semana asistió sin falta a laborar, ya tiene el derecho a que en su salario le incluyan el valor del Domingo siguiente. Y si es despedido el Sábado, ¿se le paga el Domingo? Es indistinto si es despedido o renuncia el día Sábado, si laboró toda la semana sin inasistencias injustificadas, ya tiene el derecho a que le paguen el valor del Domingo de descanso. La fuente esta en [url]http://actualicese.com/actualidad/2009/06/02/si-renuncia-o-es-despedido-el-sabado-se-le-debe-pagar-el-domingo/[/url] En espera de sus comentarios le mando un cordial saludo.
Tópico: Inconformidad por calificación de PRT
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 18:08:36 Asunto: Inconformidad por calificación de PRT
Muy buenas tardes estimados foristas; Nuevamente abusando de sus conocimientos esperando me puedan dar sus valiosos comentarios; tengo un caso de una trabajadora el cual expongo a continuación: La trabajadora [color=fuchsia]Fulanita[/color] labora de lunes a viernes con una jornada laboral de 8 horas ella entra a las [color=red]08:00 a.m[/color].; el día [color=red]jueves 03 de mayo [/color]se presenta a laborar de manera normal y hace mencion a su jefe directo que sufrio una caida en el trayecto de su domicilio al trabajo, el jefe de esta le menciona que se presente al IMSS ella le dice que no se siente mal su jefe no le da el seguimiento y esta labora de manera cotidiana, [color=blue]el viernes 04 de mayo [/color] Fulanita se presenta en su horario normal (8 am) y a las 14:00 pm le comenta a su jefe que se siente mal por la caida, este le vuelve a mencionar que se vaya al IMSS fulanita le toma la palabra y se va al IMSS. Ya en el IMSS Fulanita les comenta que el jueves 03 de mayo al trasladarse a su trabajo sufre una caida y que ella dio aviso al jefe directo pero que este no le dio importancia (el chiste que fulanita miente al IMSS), le llenan el ST-7 y [color=red]el lunes 07 de mayo[/color] viene con su servidor para que le llene el sitesientes digo el ST-7, yo hablo con su jefe directo para corroborar la informacion el me menciona que el 03 de mayo le comento que se fuera al IMSS y pues que fulanita no le dio importancia. Le lleno el formato acatando la version de fulanita poniendo la fecha y hora del accidente asi como la fecha de conocimiento de su jefe directo (por autorizacion de mi jefe), y bueno se va fulanita a seguir con su tramite. [color=red]El martes 08 de mayo[/color] Fulanita me llama por telefono muy molesta ya que no le calificaron su accidente como de trayecto, ya que le dijeron que se tuvo que haber presentado el mismo día del accidente, yo le comento lo mismo 'que ella tuvo que haberse presentado ese mismo día al IMSS para que este fuera calificado como tal', ella se molesta y presenta supuestamente un escrito de desacuerdo a la subdelegacion para que le recalifiquen el ST-7 y que la respuesta de este tardara aproximadamente 30 días hábiles. Despues de todo este Salmo mis dudas son las siguientes; ¿que probabilidad existe de que el IMSS recalifique este ST-7? ¿cabe la posibilidad de que nos requieran por haber omitido (por parte del jefe de Fulanita) el no obligar a Fulanita el ir al IMSS de inmediato?. Se que fue mucho chorizo para la tortilla pero quice darme a entender. En espera de sus comentarios les agradezco. Saludos cordiales.
Tópico: Días Hábiles
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 17:28:47 Asunto: Re: Días Hábiles
En el Acuse notarial dice que lo envie el 08/03/2012 a las 16:39. Y si en efecto me presentare a la Subdelegación a aclarar esto, de hecho la duda surgio ya que me llego el requerimiento tengo que ir a cancelar esto. Ya les comentare que fue lo que paso. Saludos y muchas gracias a Mem y a enrique.
Tópico: Días Hábiles
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 13:25:43 Asunto: Re: Días Hábiles
Tomando en cuenta el mismo ejemplo pero considerando que la modificación sea ascendiente ¿aplicaria de la siguiente manera?: 1 de marzo (N/A) 2 de marzo (1° día hábil) 3 de marzo (inhábil) 4 de marzo (inhábil) 5 de marzo (2° día hábil) 6 de marzo (3° día hábil) 7 de marzo (4° día hábil) [color=red]8 de marzo (5° día hábil / ultimo día para presentar la modificación) [/color] En espera de sus comentarios les agradezco.
Tópico: Días Hábiles
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2012 13:21:15 Asunto: Re: Días Hábiles
Les explico a detalle que es lo hice; El día jueves 8 de marzo realice una modificación de salario descendiente con fecha de jueves 1 de marzo en el acuse notarial me marca como movimiento extemporaneo, Lo cual considerando el articulo 54 del RACEREF que comenta [color=fuchsia]Mem[/color] si es extemporaneo ya que el salario descendio y estas modificaciones aplican apartir del mismo día en este caso se toma a partir del día 1 de marzo. 1 de marzo (1° día hábil) 2 de marzo (2° día hábil) 3 de marzo (inhábil) 4 de marzo (inhábil) 5 de marzo (3° día hábil) 6 de marzo (4° día hábil) [color=red]7 de marzo (5° día hábil/ ultimo día para presentar la modificación)[/color]
Tópico: Días Hábiles
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 19, 2012 18:12:20 Asunto: Días Hábiles
Buenas tardes a todos; Se que va a escucharse tonto pero alguien podría decirme como son contados los 5 días hábiles para dar aviso de movimientos afiliatorios al IMSS. Me surgio la duda ya que siempre he tomado en cuenta el día siguiente como hábil, no se si me explico es decir el día jueves 08 de marzo del 2012 presento una modificacion con fecha de jueves 01 de marzo del 2012 . ¿¿¿Esto es correcto??? o la fecha limite para este caso tuvo que haber sido con fecha miercoles 07 de marzo del 2012. En espera de sus comentarios, les agradezco. Saludos cordiales.
Tópico: Infonavit aplica para Extranjeros
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2012 10:03:27 Asunto: Re: Infonavit aplica para Extranjeros
Muchas gracias por la información enrique9727; Te comento que llame a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores y me dicen que un trabajador extranjero cuenta con esta prestacion al igual que cualquier otro trabajador, la unica diferencia es el monto del credito como bien lo dice el Documento que nos compartio, y aparte al recibir un extranjero el credito este esta obligado a dar aviso a la dirección que ya mencione. De igual forma me gustaria compartir un link el cual hace mencion al primer caso de otorgamiento de credito a un extranjero solo que me queda la duda acerca de lo que menciona del costo del mpermiso otorgado por la SRE ya que la persona que me tomo la llamada me dice que esto no tiene ningun costo el numero telefonico por si a alguien se le ofrece es 3686-5100 ext. 6416. [url]http://www.elvigia.net/noticia/recibe-extranjero-cr-dito-infonavit[/url] De cualquier forma nuevamente le agradezco enrique9727, tenga usted una excelente semana. Saludos cordiales.
Tópico: Infonavit aplica para Extranjeros
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2012 10:15:04 Asunto: Infonavit aplica para Extranjeros
Hola muy buenos días; Tengo un caso de una trabajadora extranjera ella solicito su NSS en el mes de enero de este año, el día de ayer me pregunta si el hecho de ser extranjera causa algún impedimento para que en un futuro solicite un credito Infonavit. ¿Esto es posible?, de igual forma no se si alguien me pudiera explicar que es lo que pasa con los Fondos para el retiro ya que las cuotas han sido cubiertas y en las emisiones del IMSS e Infonavit si propone el pago. Sin otro particular quedo en espera de sus comentarios. Saludos.
Tópico: Requerimiento por omisión de Cuotas
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 07, 2012 10:10:38 Asunto: Re: Requerimiento por omisión de Cuotas
Hola buen día a todos los foristas; Hace tiempo publique este topico el cual habia quedado en el Limbo ya que no tenia la respuesta por parte del IMSS, recalco a continuacion el planteamiento; [quote]Cuento con un Registro Patronal Unico en el cual se encuentran asociados 2 registros uno del DF (registro A) y otro del Estado (registro B), en el mes de Diciembre del 2011 solicitan el alta de un trabajador el cual por error se da de alta en el registro A siendo que debio verse ingresado al registro B, sin embargo la empresa omite este movimiento y en las liquidaciones (SUA de Diciembre, Enero y Febrero) se pagan las cuotas por medio del registro B, siendo que en este registro jamas se ingreso el alta por medio del IDSE; a principios de marzo se ingresa la baja en el registro A y el alta en el registro B (como debio haber sido desde el principio). Con justa razón el IMSS me notifica en el mes de Abril por la omision de los pagos en el registro A, y me requiere ahora mi duda es saber ¿que es lo que puedo hacer?, ya que el Instituto como es sabido me genero una multa, pero quisiera saber si por contar con el Registro Patronal Unico pueda justificar que si realice los pagos pero en el registro B.[/quote] Aclaro que los comentarios que muy amablemente me hicieron, no fueron descartados los analice pero como podran ver opte por elaborar un escrito exponiendo el caso y el cual fue ingresado a la Subdelegacion. A inicios de esta semana me presente a la subdelegación a recoger la respuesta del caso y cual va siendo mi sorpresa que mis requerimientos estaban con el sello de cancelado. La funcionaria me comento que mi escrito y mis anexos estaban bien armados y que no habia porque proceder con los requerimientos. A continuacion les muestro el escrito que redacte y presente a la Subdelegación; [color=blue]Instituto Mexicano del Seguro Social Subdelegación XXXXXXXXX P R E S E N T E : La Empresa con Registro Patronal XX-XXXXX-XX-X, con domicilio en XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX con el debido respeto comparezco para manifestar lo siguiente: El día XX de XX del 2012 recibimos la notificación que hace referencia a la omisión de cuotas del mes de Febrero del 2012 concernientes a la multa N° XXXXXXXXX y al crédito de cuotas N° XXXXXXXXX, la cual hace mención al trabajador Fulanito De Tal, dicho trabajador fue afiliado a uno de nuestros registros asociados al RPU y del cual fueron cubiertas en su totalidad las cuotas. Por tal motivo le solicito sea cancelado el cobro de la diferencia así como el de la multa del trabajador en mención. Adjunto al presente copia de la confirmación de adhesión del RPU con folio RPU123456789, copia de la cedula del registro adherido referente al mes de febrero así como de su respectivo pago, copia del pago de las diferencias omitidas detectadas en los folios xxxxxxxx y xxxxxxxxx, y copia del requerimiento de las omisiones. Sin otro particular me despido quedando en espera de su oportuna y favorable respuesta.[/color] Y bueno asi fue como estos requerimientos fueron cancelados. :eek: Desconozco los procedimientos del IMSS ya que en referencia a los comentarios que muy amablemente me hicieron [color=red]juancarm[/color], [color=fuchsia]enrique9727[/color], y el buen [color=blue]pepesoto[/color], no se por que el Instituto no me respondio de manera negativa; en fin quedo en espera de sus comentarios. Saludos cordiales.
Tópico: INFONAVIT PUNTOS.
jtorres0986

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 31, 2012 14:05:08 Asunto: Re: INFONAVIT PUNTOS.
Que tal vscape; No trabajo en el Infiernaviot, soy un empleado de una empresa privada pero mas o menos medio me defiendo en esto del IMSS e Infonavit. Saludos.

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