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Tópico: Facturas emitidas no aparecen en el clasificador de Mi Contabilidad
alvadgelis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2021 14:37:49 Asunto: Re: Facturas emitidas no aparecen en el clasificador de Mi Contabilidad
Desafortunamente si metes la queja por portal por arte de magia te aparecen, lo mismo me paso con dos contribuyentes y ayer y hoy ya me aperecen los datos.... que mal sistema tributario contamos y lo mas molesto que tengo en espera para dar de alta a una PM, y tres PF ante el RFC y sigue sin haber CITAS EN EL SAT....
Tópico: IDE 2021 DEPOSITOS BANCARIOS POR PRESTAMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2021 15:06:52 Asunto: Re: IDE 2021 DEPOSITOS BANCARIOS POR PRESTAMOS
Entiendo, gracias contador Paco por su apoyo, estos reportes se haran cuando sean acumulativo ya sea en dos, tres etc en un mes como antes era verdad, Gracias como siempre conta PAco saludos
Tópico: IDE 2021 DEPOSITOS BANCARIOS POR PRESTAMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2021 14:42:16 Asunto: IDE 2021 DEPOSITOS BANCARIOS POR PRESTAMOS
Hola buena tarde a todos Respecto al Impuesto a los Depositos en Efectivo, que exedan de 15000, seran solo REPORTABLES por las instituciones bancarias,? Tengo entendido que dichas instituciones ya no estan obligadas a la retencion del impuesto sobre el 3% del excedente, mas solo informar al SAT, es correcto o para este ejercicio fiscal nuevamente aplica la retencion del 3% Por favor Gracias por su tiempo y apoyo saludos
Tópico: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2021 20:25:37 Asunto: Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO
De verdad agradezco mucho su tiempo y cometarios profesionales de todos me queda claro y si tendré que acercarme a un especialista de la materia por que se ve un buen round con la entidad gubernamental y lo que a ellos les interesa es recaudar las multas. Lo único que nos ayuda de momento es que el contribuyente realmente desconoce dichas actas de notificación, a no ser que el anterior colega que le prestaba los servicios se haya enterado en fin un caso mas de oportunidad y de adquirir experiencia. De corazón agradezco su apoyo.... Que tangan una buena noche, bendiciones a todos
Tópico: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2021 19:51:30 Asunto: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO
Buena noche les envió un cordial saludo. De favor me podrían apoyar para saber si es procedente una multa impuesta por el incumpliendo a un requerimiento que supuestamente le fue notificado al contribuyente, pero argumenta que nunca tuvo conocimiento de las notificaciones, además el cuenta con cámara de vigilancia y al revisar los videos efectivamente no se tiene indicios de esas notificaciones por el personal de la secretaria. Como se comentaba, el contribuyente argumenta no tener conocimiento de estas 2 notificaciones en dichas fechas hasta el 08 enero del 2021 por medio del correo postal le llegaron estas multas Emitidas por la Secretaria de Planeación y finanzas del gobierno del estado de Puebla. La información que contiene este oficio es por el requerimiento de las declaraciones omitidas por el periodo de julio de 2019 según el oficio 4503932 señala que le notificaron el día 17 de septiembre de 2019, la declaración fue presentada el día 07-08-19, pero no fue pagada, hasta en la complementaria, presentada el día 31 de octubre de 2020. El segundo oficio, es por el periodo de septiembre de 2019 según el oficio 4505611, señala que le notificaron el día 13 de noviembre de 2019, aquí no fue presentada la declaración y fue presentada hasta el día 11 de febrero de 2020 y pagada el 12 de febrero del mismo año. Ahora bien las multas están muy elevadas la primera por $ 14,230 y la segunda $28,480, indicando en dicho oficio. Ojala y me puedan apoyar con este caso GRACIAS
Tópico: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2020 14:03:31 Asunto: Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
Totalmente de acuerdo C.P. Paco, como alternativa es también buena propuesta, y ambos sales beneficiados no? Un abrazo conta , saludos y buena tarde
Tópico: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2020 13:01:20 Asunto: Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
Gracias : C.P. NicolasCastilloPerales, C.P. Paco y C.P. ers9727, Así me siento mas respaldado con la asesoría que le ofrecí, y saben ayer vino y me comento que la Empresa si desea sus servicios por lo que no veo inconveniente que les de un CFDI con el concepto de 'SERVICIOS DE ASESORIA ADMINISTRATIVA COMERCIALES', como ven, Ahora tengo otra idea y saber que opinan contas, le comente que si la empresa desea de sus servicios y que ya les comento que no cuenta con algún titulo profesional , pues también podrían hacerle un contrato de prestación de servicios pero como Honorarios Asimilables, pues no va a tener alguna relación laboral subordinada, que le van a retener el ISR e IVA además de la obligación de presentar su anual y le pareció bien como ven es mas complejo así o también puede ser una opción?. Nuevamente muchas gracias por su valioso tiempo prestada a la presente Saludos a todos y excelente fin de semana
Tópico: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2020 22:28:59 Asunto: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
Buena noche a todos Tal ves sea una pregunta donde por ende un contador debe saberlo de inmediato, pero mas vale preguntar para salir de esta duda que me surgió hoy,. Un PF se presento para que lo asesora para saber si es conveniente tributar en RIF y no en ACT EMP y PROF , me comenta que no cuenta con algún titulo profesional administrativo o contable, solo el grado de bachiller, apenas lo suspendieron de una entidad de Gobierno y estuvo mas de 10 años laborando, como empleado de confianza, durante ese lapso aprendió a dar de alta a personas físicas y morales como asesor comercial, y prácticamente todo lo relacionado a la administración de las mismas, pues se capacitaba en la cámara de comercio y cursos que el daban en esta dependencia de gobierno, pero me comenta que actualmente hay dos clientes suyos que le piden recibo de honorarios pero el sabe bien que no puede tributar en ACT EMP y PROF, por no contar con algún título, que si es viable estar como RIF y si es que si en que les podría afectar a sus clientes. Yo le asesore que si se puede pues en CFF no señala recibo de honorarios o factura, si no como CFDI, además conforme al Art. 111 de LSIR señala 'Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o PRESTEN SERVICIOS, por los que no se requiera para su realización título profesional,' según mi interpretación a esta Ley, si se puede expedir un CFDI bajo el concepto de 'servicios administrativos , trasladando el IVA y además la retención de IVA y de ISR. Que opinan contas, estoy equivocado, pues después que volví a releer la citada ley, me entraron ya ciertas dudas para sus clientes si son deducibles o no en ese sentido? de antemano un sincero agradecimiento a este utópico, deseándoles una buena noche fría. Saludos
Tópico: Robo de moto y mercancia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2020 22:47:42 Asunto: Re: Robo de moto y mercancia
Nuevamente Gracias contador Paco,,, Por su oportuno aporte, que tenga un buen fin... saludos
Tópico: Robo de moto y mercancia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2020 19:35:39 Asunto: Robo de moto y mercancia
Buena noche a todos Quisiera pedir de su apoyo tengo a una PM comercial, y hoy por la tarde me comento el representante legal, que sufrieron un robo de su motocicleta y mercancías, golpearon al vendedor pero afortunadamente nada grave al empleado además cuenta con seguro del IMSS , Pero la empresa no cuenta con alguna aseguradora sobre el activo y sobre la mercancía, al parecer ya levantaron el acta de robo, pero en este sentido tengo duda sobre la deducción por caso de fuerza mayor, me tendré que apegarme al articulo 29, fracción VI en ambos numerales, y como podre deducir la perdida de la mercancía y el proceder de la perdida del activo, por favor. Agredeciendo de antemano su apoyo por el tiempo prestado quedo de uds. saludos

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