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Tópico: OPCIÓN ACUMULACIÓN DE INGRESOS PM, EROGACIONES A CREDITO Y ANTICIPOS A PROV.
alvadgelis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2017 11:08:21 Asunto: OPCIÓN ACUMULACIÓN DE INGRESOS PM, EROGACIONES A CREDITO Y ANTICIPOS A PROV.
Buen día a todos. Estoy utilizando la herramienta 'MI CONTABILIDAD', de una PM, ya que opto por la acumulación de ingresos, pero me a surgido la duda siguiente esperando me puedan asesorar, por favor con lo siguiente: Las compras como los gastos que quedan pendientes de pago (crédito), por el mes de enero para febrero, en la herramienta de 'DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS'. bajo las columnas nos despliega las siguientes opciones: 'DEDUCCIÓN': 'Sin selección', 'Total', 'Parcial', 'No deducible' y 'No considerar' 'TIPO DE GASTO': 'Sin selección' , 'Gasto General', 'Adquisición de Mercancías' e 'Inversiones' y 'CLASIFICACIÓN': 'Pagado', 'Pagado Parcial' y 'No Pagado', cual es la opción correcta que debo de seleccionar para las erogaciones pendientes de pagar, pues me comentan los asesores del SAT, que para tanto las compras como los gastos a crédito, deberé de optar en la columna DEDUCCIÓN, la opción de 'Total', posterior en la columna el 'Tipo de gasto, debo de optar por la opción NO PAGADO. Quedando pendiente para el siguiente periodo, estaría en lo correcto? Y que pasa con los anticipos a proveedores, tengo que 'agregarlos' aunque no me han dado el CFDI, y se deberá de considerar el IVA que me trasladan? que opinan.... saludos y gracias
Tópico: SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2017 10:32:45 Asunto: Re: SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica
Gracias LIc. Arturo, por compartir su información, me cayo como anillo al dedo... saludos
Tópico: DISMINUCIÓN DE PERD. ACUM. VS UTILIDAD DE RES. DE EJER ANTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2017 09:07:01 Asunto: Re: DISMINUCIÓN DE PERD. ACUM. VS UTILIDAD DE RES. DE EJER ANTERIOR
FISCIVAN11, agradezco su consejo, lo tomare en cuenta, saludos
Tópico: DISMINUCIÓN DE PERD. ACUM. VS UTILIDAD DE RES. DE EJER ANTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2017 19:50:27 Asunto: DISMINUCIÓN DE PERD. ACUM. VS UTILIDAD DE RES. DE EJER ANTERIOR
Buena tarde a todos... Estoy cerrando el ejercicio de una PM para efectuar su declaración anual, y al observar sus balanzas de comprobación, especialmente en la cuenta de Resultados de ejercicios anteriores, tiene dos sub-cuentas: 3300-001-000 Perdidas acumuladas a 2015 -55000 3300-002-000 Resultado del ejercicio 2015 38520 Me comentan los socios, que su anterior administrador les indico que ambos resultados se obtuvieron, al cierre del ejercicio de 2015, quedando así registrados. Por lo tanto les indique que lo conveniente seria disminuir su resultado del ejercicio la perdida acumulada, es decir a los 38520 (-) 55000, tendrían todavía una perdida acumulada de 16750, para poderlos disminuir en ISR anual, pues prácticamente tienen utilidad antes de impuestos para su ejercicio fiscal de 2016. Ahora bien, si es que estoy en lo correcto, se tiene que levantar una acta de asamblea de los socios, donde se exprese aboserver dicho resultado, o tendrá que ser protocolizado ante notario publico, ademas se tendrá que informarle al SAT, para efectuar los ajustes en sus registros contables que tendrán ser posterior al periodo de junio. de 2016 Que opinan,,,,, de antemano agradezco mucho su apoyo a este utópico.
Tópico: venta de auto sin factura y sin estar en el activo empresa persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2017 21:52:08 Asunto: Re: venta de auto sin factura y sin estar en el activo empresa persona moral
Que tal, Jasa.. Solo dos preguntas?: * Efectuó gastos por utilizar el equipo, (gasolina, mtto, etc), están registrados en su contabilidad? * Al realizar la venta del equipo, dicho ingreso fue depositado en bancos o en efectivo?. Realmente podría ser complicado pero todo depende de lo que te pregunto, por que la podrías dar de alta en activo y presentar una anual complementaria, y podrías expedir un CFDI a X cliente como venta de activo con su respectiva ganancia. Ademas te invito a que le des un repaso al Art. 37 de la LISR, para el procedimiento de baja del bien, aclaro siempre y cuando se hayan registrado gastos por el bien, por que si no no son deducibles ok. saludos
Tópico: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2017 20:14:15 Asunto: Re: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO
LuminOso... Me queda mas claro tu comentario, creo que por el momento lo correcto seria, cancelar anticipo de clientes vs acreedores diversos..... Posteriormente cuando se considere la devolucion cancelare dichos acreedores diversos.... Agradezco su atención...
Tópico: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2017 17:40:32 Asunto: Re: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO
Gracias contas.... El detalle está, en lo siguiente y surgen mas dudas, efectivamente me comenta la PM, que le comento a su cliente que habían recibido un deposito vía transferencia, para ese entonces el área de contraloria de su cliente le informo que no sabían por que se había realizado ese deposito, que lo iban a rastrear, pues al parecer la persona que estaba a cargo de las cuentas de la empresa, dejo de asistir y desconocían dicho movimiento, por lo que la PM, les indico que lo hiba considerar como un anticipo para las siguientes compras, cosa que no fue asi, ya que cada compra las efectuaron conforme a lo facturado (CFDI), y pues como se comentaba nunca se aclaro, entonces en base a sus amables opiniones y al articulo 17 de la LISR, lo considerare como un ingreso acumulable, pero he aquí mi gran duda... Se lo considero como Ingreso para la declaración anual, deben expedir un CFDI, sera valida la fecha de timbrado es decir en el mes de abril, y por obvias razones conforme al articulo 1o. B de la LIVA, se desglosara dicho impuesto. por lo que se tendrá que efectuar declaraciones complementarias de IVA. Que opinan al respecto contas......... Saludos y nuevamente de antemano gracias
Tópico: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2017 18:24:59 Asunto: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO
Buena tarde a todos.... Pido de su apoyo a lo siguiente, al hacer el cierre de una PM, para presentar su declaración anual, y haciendo los ajustes se detecto que en el mes de junio se recibió un deposito de un cliente de esta PM, que según por error este cliente le hizo este deposito vía transferencia. La PM le indico al cliente que había recibido, dicho deposito sin solicitar compra alguna o como anticipo, por lo que dicho cliente les indico que lo iban a identificar. Pero como se darán cuenta hasta la fecha del presente utópico su cliente de la PM, no le a aclarado nada, por lo que tengo las siguientes dudas, *** El registro contable que se realizo el día del deposito fue: CARGO Bancos ABONO Anticipo de clientes Por lo tanto se tendrá de acumular a los ingresos nominales? (como se haría la cancelación: Cargo a --Anticipo a clientes--, con Abono a ventas, y se tendrá que aplicar el IVA correspondiente, para el cierre del ejercicio, pero se aplicaría para efectos fiscales para el ejercicio 2017. Ó se le envía una nota de crédito con fecha de los corrientes. Ó se queda como --Anticipo de clientes-- VS --Deudores Diversos-- Que opinan, por favor, De antemano agradezco su tiempo valioso para apoyar esta duda. Saludos
Tópico: COMPLEMENTARIA PM NO PERMITE BAJAR X ESTAR AHORA EN ACUM DE ING
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2017 14:40:35 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA PM NO PERMITE BAJAR X ESTAR AHORA EN ACUM DE ING
Gracias Lumi Oso, asi se hara, agradezco tu tiempo saludos
Tópico: ingresos antes de estar dado de alta en el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2017 22:12:26 Asunto: Re: ingresos antes de estar dado de alta en el SAT
Que tal AlbertoSC.. Vamos por partes ok..... ''MI DUDA ES SI AHORITA QUE SE ESTA DANDO DE ALTA ¿SE TIENEN QUE DECLARAR TODOS LOS BIMESTRES NO DECLARADOS JUNTO CON SUS INGRESOS RESPECTIVOS? '' Respecto a tu primera pregunta por que deseas declarar dichos bimestres, como habéis dicho si no estuvo dado de alta, la cual aun no generaba derechos y obligaciones conforme a la LISR,. Pero si realmente genero ingresos deberán estar depositados en alguna cuenta bancaria de tu cliente, ya que por CFF, por ahí la autoridad le va a requerir mediante una carta invitación a cumplir ahora en si y en base a LISR el pago de contribuciones. ''¿EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE UTILIZARÍA POR ESOS BIMESTRES SERIA DEL 100%? POR QUE SÉ QUE LA REDUCCIÓN DEL 100% ES EL PRIMER AÑO A PARTIR DE CUANDO TE DAS DE ALTA.'' Dicho porcentaje de deducción aplica para los contribuyente que se dieron alta al RFC, por primera vez, es decir si ya lo inscribiste en este año (2017) tendrá el derecho de la deducción del 100% ok. '¿QUE PROBLEMA PODRÍA TENER ESTA PERSONAS SI NO REALIZA ESAS DECLARACIONES DE BIMESTRES ANTERIORES CUANDO NO ESTUVO DADO DE ALTA ANTE EL SAT? ' Mientras la autoridad no lo identifique y no sea requerido no tendrá por que haber algún problema, ahora bien la autoridad fiscal nos da la opción de considerar el régimen del RIF, precisamente a contribuyentes que obtenían ingresos sin estar dado de alta en el RFC, CLARO EJEMPLO LOS AMBULANTES, por lo que se entiende que tu cliente quiere regularizarse y estar derecho, entonces la autoridad no tendrá por que molestarlo o en su caso sancionarlo, dale una revisadita a este régimen en la pagina del SAT y entenderás mucho mejor tus dudas.... Espero y te sirva mis humildes comentarios saludos

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