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Tópico: Depósitos bancarios sin CFDI
alvadgelis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2019 10:25:15 Asunto: Depósitos bancarios sin CFDI
Buen día a todos Un contribuyente que esta en RIF, en el mes de marzo y abril recibió depósitos de dos clientes en en los dos meses por un importe de 7000 y 35600 c/u ambos depósitos fueron iguales en marzo y abril a la cuenta del contribuyente, para la compra de un equipo eléctrico y un transformador En el mes de marzo fue podría considerar como un anticipo y el mes de abril se complemento para la liquidación de la compras de los mismos, me comenta que sus clientes no desearon facturas pues son para un fraccionamiento. A estas fechas como se podrá amparar y/o justificar mediante un CFDI para su declaración bimestral o solo manifestar en la misma declaración como otros ingresos, pues si aparecen en bancos y los mismos transferidos para las compras de los transformadores con su CFDI Que me aconsejan de antemano gracias por la atención.
Tópico: CREDITO AUTO PERSONA FISICA CON CONTRATO SE PUEDE PASAR AL MARIDO RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2019 17:02:50 Asunto: Re: CREDITO AUTO PERSONA FISICA CON CONTRATO SE PUEDE PASAR AL MARIDO RIF?
Hola suherac Coincido con lo que comenta el C.P. PACO, mientras no haya un contrato con la agencia o la institución acreedora donde los CFDI, se expidan a nombre del nuevo deudor estos no podrán ser deducibles, ahora bien como comenta el Conta. Nico, la factura aun no es propiedad del adquiriente, por que no checas en que régimen matrimonial están y manejarlo así. En la ley del Impuesto Sobre la Renta ésta figura se regula, dentro del Titulo IV de las Personas Físicas, donde contempla que este contrato tiene obligaciones fiscales, como por ejemplo la obtención de ingresos por arrendamiento, por la enajenación de bienes, por la adquisición de bienes, por intereses, por dividendo y [b]actividad empresarial[/b], por lo que se excluyó los ingresos por salarios y honorarios. El artículo 92 de la ley del ISR indica que deberá designarse a uno de los cónyuges como representante común, el cual tiene la obligación de llevar la contabilidad, expedir comprobantes, recabar documentación fiscal, conservar los libros, pero los pagos provisionales y la declaración anual es de ambos. Creo que seria el camino mas viable, pero insisto todo depende si están casados y existiera un contrato y saber que capitulaciones matrimoniales son las cláusulas bajo las cuales se celebra dicho matrimonio. Saludos
Tópico: NOTIFACION ELECTRÓNICA FECHA DISTINTA SAT A LA QUE SE RECIBIÓ POR BUZÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2019 06:37:14 Asunto: Re: NOTIFACION ELECTRÓNICA FECHA DISTINTA SAT A LA QUE SE RECIBIÓ POR BUZÓN
Gracias contador Allende, Lo mismo entiendo yo, al parecer solo indica reconocer ISR e IVA más no retenciones de ISR, ahora bien por q indican q de acuerdo a la notificación recibida el 15 de mayo, cuando realmente el contribuyente l recibió el 21 de mayo, la verdad está confuso?
Tópico: NOTIFACION ELECTRÓNICA FECHA DISTINTA SAT A LA QUE SE RECIBIÓ POR BUZÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2019 20:46:17 Asunto: NOTIFACION ELECTRÓNICA FECHA DISTINTA SAT A LA QUE SE RECIBIÓ POR BUZÓN
Buena tarde a todos. Espero nuevamente contar con su apoyo, el día 21 de mayo a uno de nuestros clientes le llego una notificación por buzón tributario, dicha notificación en el primer parrado prácticamente al ultimo del mismo expresa lo siguiente: se hace constar que siendo las 13 horas con 30 minutos, hora de la Zona Centro de México, del día 21 de mayo de 2019, el contribuyente XXX, SA DE CV con registro federal de contribuyentes XXX XXX se ha autenticado con los datos de creación de su e.firma (certificado de la firma electrónica avanzada) para abrir el documento digital a notificar que contiene el acto administrativo signado con e.firma (certificado de la firma electrónica avanzada) del funcionario competente para emitirlo, amparada por un certificado vigente a la fecha de su emisión, documento que fue enviado a su buzón tributario y cuyos datos se indican: Autoridad emisora Autoridad SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Unidad Administrativa: ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE RECAUDA -CION DE PUEBLA 2, CON SEDE EN PUEBLA Acto administrativo Acto administrativo: REQUERIMIENTO POR OMISIÓN DE OBLIGACIONES Folio del acto administrativo: XXXXX XXXX XXXX Numero de referencia: XXXXXXXXXXXXXXX Fecha de emisión: 11 de abril de 2019. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por los párrafos tercero y cuarto de la fracción I del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación vigente, se genera el presente acuse de recibo haciendo constar que se tiene por realizada la notificación del acto administrativo descrito, siendo las 13 horas con 30 minutos, hora de la Zona Centro de México, del día 21 de mayo de 2019, misma que surte efectos el día hábil siguiente, esto es, el día 22 de mayo de 2019, lo anterior con fundamento en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Para los efectos legales de la presente notificación, se considerará el huso horario correspondiente a su domicilio fiscal de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.12.4. y 2.12.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. La integridad y autoría del presente documento, podrá verificarse a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx OK, hasta aquí todo entendibre la autoridad le esta solicitando el PP de ISR de Acum. de Ing. Pago Definitivo de IVA y ISR retenciones a los trabajadores por salarios asimilables del periodo de febrero, las dos primeras fueron presentadas el 04 de abril y la segunda el 09 de abril de 2019. Se hizo la aclaración vía portal anexando las declaraciones para justificar, siendo el dia 22 del presente, y hoy nuestro cliente recibió en su correo y no en su buzón la siguiente respuesta del SAT : Asunto: Acuse de Respuesta. ESTIMADO CONTRIBUYENTE: Se informa respecto de la atención brindada a su Aclaración, que se recibió con el número de Folio XXXXXXXXXX RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO: Solventacion al requerimiento C/F de acto administrativo # XXXXXX [b](AQUI SI CONCIDE),[/b] ATENCIÓN O RESPUESTA: Estimado Contribuyente se Informa: De la consulta a las bases institucionales con las que cuenta este Servicio de Administración Tributaria se identificó con fecha 15 de mayo de 2019, le fue notificado el requerimiento con número de control XXXXXXXXXX (ES EL FOLIO DE LA NOTIFICACION) (DE LA QUE RECIBIO EL CLIENTE) correspondiente al periodo de febrero de 2019; cumpliendo con ISR. Estímulo acumulación de ingresos y pago definitivo mensual de Impuesto al Valor Agregado (IVA) omitiendo el pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por las retenciones realizadas a los trabajadores asimilados a salarios. No obstante, se reitera el apercibimiento de que su cumplimiento es independiente de las multas a que se haya hecho acreedor, en su caso por la omisión de las infracciones establecidas en el artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación. MI GRANDES DUDAS SON: LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE ELLOS INDICAN NO ES LA MISMA EN LA QUE SE RECIBIÓ POR BUZÓN TRIBUTARIO, O NO SE DE DONDE LO PLASMAN Y SEGUNDO NOS VEMOS ACREEDORES A MULTA? SEGÚN ELLOS En que estoy mal contadores me podrán asesorar por favor, de antemano muchas gracias por su valioso aporte y tiempo. saludos cordiales
Tópico: REQUERIMIENTO POR OMISIÓN DE OBLIGACIONES EN BUZÓN TRIBUTARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2019 18:24:10 Asunto: Re: REQUERIMIENTO POR OMISIÓN DE OBLIGACIONES EN BUZÓN TRIBUTARIO
GRACIAS CONTADOR PACO....... QUE TANGA UNA BONITA TARDE NOCHE SALUDOS
Tópico: REQUERIMIENTO POR OMISIÓN DE OBLIGACIONES EN BUZÓN TRIBUTARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2019 14:19:23 Asunto: REQUERIMIENTO POR OMISIÓN DE OBLIGACIONES EN BUZÓN TRIBUTARIO
Buena tarde a todos. Hace un momento un contribuyente PM, me hablo que le había llegado un comunicado a su correo electrónico, donde le indicaba que tenia que abrir un documento digital pendiente de notificar, de un acto administrativo, le indique que abriera su buzón tributario para saber que le estaban solicitando. Una vez hecho me lo envió por correo y efectivamente le enviaron un REQUERIMIENTO POR OMISIÓN DE OBLIGACIONES, solicitando el pago definitivo de IVA, Declaración Provisional de ISR por sueldos asimilables a salarios y la declaración de ISR por acumulación de ingresos, del periodo de Febrero. El acuse de recibo de la Notificación Electrónica, en el primer apartado hay un texto que indica así: se hace constar que siendo las 13 horas con 30 minutos, hora de la zona Centro de México, del día 21 de mayo de 2019, el contribuyente XXX XXX XXX con RFC XXX XXX XXX se ha autenticado con los datos de creación de su e.firma para abrir e documento digital a notificar. etc. Posteriormente viene el REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS, donde se señalan las omitidas. A todo esto le indique al contribuyente que sus declaraciones están presentadas antes de que hoy se le requirieran. Mi duda es la siguiente, honestamente es la primera vez que recibo una notificación por esta vía, ya que han sido personales es decir por notificadores del SAT o IMSS y se mostraba en el momento lo solicitado o en las oficinas, para este caso se tendrá que contestar por buzón tributario al SAT o algún medio distinto, y otra pregunta le impondrán multas por este requerimiento?, que me aconsejan por favor y gracias por su valioso aporte, saludos
Tópico: Tope vale azul
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2019 09:19:07 Asunto: Re: Tope vale azul
Hola Raul Los vales azul los puedes utilizar como control interno para la comprobación de gastos de caja y/o de viáticos, lo mas recomendable es amparar dichos gastos con la emisión de un cheque para fondeo de caja o retiro con efectivo en ventanilla amparando el ticket que te dan en el banco, para la comprobación de gastos sin comprobantes fiscales, recuerda que para control contable se registran pero fiscalmente no son deducibles si no cuentas con algún CFDI Saludos
Tópico: Rechazo anual PF 2018 tres contribuyentes por lo mismo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2019 16:53:18 Asunto: Re: Rechazo anual PF 2018 tres contribuyentes por lo mismo
Gracias contador GNM, si me queda claro fui también al SAT y me comentaron q si no metían deducciones personales lo hay devoluciones o q la autoridad no tiene la obligación de devolver, se qe falta el conocimiento pero en q regla o en LISR lo establecen, ahora bien solo un contribuyente tiene un CFDI por la compra de una andadera ortopedica para su mamá la compró, la pago con tarjeta de débito de su cuenta de nómina, el detalle está que en uso de la.ctura está como gastos generales podrá pasar así?
Tópico: Rechazo anual PF 2018 tres contribuyentes por lo mismo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2019 08:40:42 Asunto: Re: Rechazo anual PF 2018 tres contribuyentes por lo mismo
Hola contador Silvestre, gracias por la atención, mire: * El primero obtuvo un saldo a favor de $2886.00 * El Segundo de igual manera obtuvo un saldo a favor de $4880.00, es pensionado. * y por ultimo esta persona también es pensionada y su saldo a favor es de $17442.00 en todos los casos se opto la PROPUESTA OTORGADA DEL SAT, y no se incluyeron deducciones personales de cada uno, por ejemplo el primero cuenta con con un CFDI por la adquisición de una Andadera para su mamá en forma otorperdica, pero no se incluyo en su declaracion. En la respuesta del buzón tributario se puede contestar lsa observaciones pero al terminar les esta solicitando la efirma. Que rollo, y desgaste que opinan contas.. saludos
Tópico: Rechazo anual PF 2018 tres contribuyentes por lo mismo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2019 22:39:07 Asunto: Rechazo anual PF 2018 tres contribuyentes por lo mismo
Buena noche Hoy consulte a 6 contribuyentes PF, que se les efectuó la declaración anual de 2018 todos por Sueldos Y Salarios, pero tres de ellos fueron rechazados, la verdad se me hace absurdo lo que están solicitando a los tres, si en su momento al efectuar la declaración anual ya vienen todo precargado y se opto la propuesta que emanaba del SAT, pero ahora resulta que están rechazadas tres contribuyentes por estos argumentos o detalles según le llaman así los del SAT: el primero dice así: Estimado contribuyente, El Servicio de Administración Tributaria localizó la(s) siguiente(s) inconsistencia(s): • Verifica el origen de tu saldo a favor, ya que proviene en su totalidad de retenciones. • Verifica el importe de tus ingresos, retenciones y deducciones. Para poder continuar con el proceso de devolución se te solicita: • Para obtener tu saldo a favor, adjunta la documentación comprobatoria de tus retenciones y el estado de cuenta bancario con la cuenta CLABE. • Para obtener tu saldo a favor adjunta la documentación de tus ingresos, retenciones y deducciones personales. Así como también la carátula del estado de cuenta bancario con la cuenta CLABE. La falta de pago total o parcial no constituye una negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva. ***************************************************************************************************** el segundo cliente así dice: Estimado contribuyente, El Servicio de Administración Tributaria localizó la(s) siguiente(s) inconsistencia(s): • Verifica el origen de tu saldo a favor, ya que proviene en su totalidad de retenciones. Para poder continuar con el proceso de devolución se te solicita: • Para obtener tu saldo a favor, adjunta la documentación comprobatoria de tus retenciones y el estado de cuenta bancario con la cuenta CLABE. La falta de pago total o parcial no constituye una negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva. **************************************************************************************************** Ultimo cliente en su resultado de consulta de la declaración dice así: Estimado contribuyente, El Servicio de Administración Tributaria localizó la(s) siguiente(s) inconsistencia(s): • Verifica el origen de tu saldo a favor, ya que proviene en su totalidad de retenciones. Para poder continuar con el proceso de devolución se te solicita: • Para obtener tu saldo a favor, adjunta la documentación comprobatoria de tus retenciones y el estado de cuenta bancario con la cuenta CLABE. La falta de pago total o parcial no constituye una negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- que opinan y que me recomiendan, nadie tiene su efirma, la tendrán que tramitar? en la declaración efectuada de cada uno de ellos todo coincida, pero se me hace para mi punto de vista absurdo lo que solicita nuevamente los del SATanicos.. de antemano gracias por su compresión y apoyo al respecto. Saludos

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