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Tópico: Que es conveniente registrar como PM mercantil, Civil o PF régimen arrendamiento
alvadgelis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2020 22:23:50 Asunto: Que es conveniente registrar como PM mercantil, Civil o PF régimen arrendamiento
Buena noche a todos Quisiera pedirles de favor en aconsejarme que es lo mas conveniente: Un PF esta en el régimen de arrendamiento hace un año construyo en uno de sus terrenos un pequeño centro comercial con 10 locales modificables a 6 según las necesidades de los futuros clientes, hace 8 meses rento ya un local a una PM, y esta por cerrar otro contrato con una cadena comercial Farmacia Guadalajara, ademas de tener otro local en un lugar distinto a este, el detalle esta en lo siguiente: Una vez que se haga el contrato con esta empresa, sus ingresos anuales se van a disparar a casi $3,800,000 ahora bien si renta los otros locales se estima que sus ingresos serian casi 500 mil pesos mas.... Eso no es todo este contribuyente en el mes de mayo lo invitaron para ser parte de una PM, siendo el ramo de una gasolinera, dicho negocio va a estar ubicado en una parte de su terreno que construyo, se puede decir que estaría al final de su centro comercial por decirlo así pues tiene forma de L y la salida seria a costado de la futura gasolinera y pues aun no se sabe como quedarían sus ingresos por ser socio el solo puso el 30% y en forma de especie es decir una parte de su terreno. Por lo tanto el me pidió que le gustaría constituir mejor una PM para disminuir a futuro la carga tributaria invitando a a 4 hijos, o una Asociación Civil y manejarlo como usufructo,. Yo le comente que lo mas conveniente es seguir como PF en la actividad de arrendamiento, pero me comento que el anterior colega le ofrecía constituir mejor una SA, para el mejor control de gastos y de impuestos, incluir a algunos trabajadores etc. Por lo tanto me quede con un poco de duda que es lo mas conveniente, insisto para mi punto de vista es mejor que siga así, obviamente como PM mis honorarios subirían verdad. Que harían en mi lugar contas, yo se que esto es como uno le convendría mejor como profesionista, algunos compañeros me indican que mejor como PM o como Asociación Civil, en fin, espero no molestarlos. De antemano agradezco su apoyo y asesoría saludos
Tópico: Deducción opcional 35% arrendamientio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2020 12:14:19 Asunto: Re: Deducción opcional 35% arrendamientio
Correcto C.P. Paco.. Pero solo se podrán aplicar hasta presentar su declaración anual conta, pues una vez tomando esta opción del 35% no hay manera de incluir dichas erogaciones en este caso los recargos pues en el sistema del portal del SAT, en las declaraciones mensuales aparece en automático la deducción del 35% sin opción de incluir gastos, al menos que si desde un principio el contribuyente hubiera tomado por deducciones entonces si verdad? Es correcto? De antemano como siempre gracias contador Paco
Tópico: Deducción opcional 35% arrendamientio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2020 13:02:05 Asunto: Deducción opcional 35% arrendamientio
Hola a todos y buena tarde Solo una pregunta una vez considerando la Opción opcional del 35% para la deducción, en arrendamiento, los recargos efectuados con anterioridad pagados en periodos anteriores no se pueden considerar en lo Pagos provisionales verdad?, Solo aplica hasta presentar su declaración anual? estoy en lo correcto contas? saludos y gracias de antemano
Tópico: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2020 16:23:40 Asunto: Re: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS
PERFECTO.... Estaba buscando ese articulo par fundamentar correctamente, nuevamente muchas gracias conta PACO..... que tenga un buena tarde saludos
Tópico: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2020 15:59:28 Asunto: Re: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS
Ok , C.P: PACO, no hay efecto que se tomen en cuenta aunque hayan sido pagado meses atrás en las declaraciones ya presentadas? Gracias de antemano conta....
Tópico: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2020 14:35:23 Asunto: MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS
Buena tarde a todos Un contribuyente PF Act Arrendamiento a efectuado pagos provisionales que corresponden a otros ejercicios de 2018 y 2019, para los pagos de 2018 los pagos provisionales los efectuó en 2019., con recargos. Para la anual de 2018 tuvo ISR a pagar y la efectuó en enero de 2020 con recargos. Para los pagos provisionales de 2019 , todas han sido pagadas en 2020, con recargos ahora bien solo los recargos son deducibles para ISR pero en tres declaraciones mensuales correspondientes para el ejercicio de 2019, también pago recargos por el concepto de IVA, Voy a presentar dos declaraciones mensuales de ISR de Mayo y Junio con ISR a cargo de 2020, mi gran duda es la siguiente: Podre deducir esos recargos efectuados en este ejercicio fiscal (2020) para ISR para estos dos periodos, Y la anual de 2019 que aun no se presenta pero se determino ISR a cargo también podre disminuir los recargos efectuados durante el ejercicio de 2019, que opinan estoy en lo correcto o no? agradezco de antemano la atención prestada a esta pregunta saludos.
Tópico: Una cosa es elaborar contabilidad por medio electrónico y otra enviarla si se opta por deducción ciega?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2020 17:12:37 Asunto: Re: Una cosa es elaborar contabilidad por medio electrónico y otra enviarla si se opta por deducción ciega?
Totalmente de acuerdo conta Paco, y tiene razón por si en algún momento la autoridad lo solicite así, y como siempre Conta le agradezco mucho el consejo. Un abrazo y que Dios me lo bendiga por ser una gran persona profesional saludos conta
Tópico: Una cosa es elaborar contabilidad por medio electrónico y otra enviarla si se opta por deducción ciega?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2020 14:53:50 Asunto: Una cosa es elaborar contabilidad por medio electrónico y otra enviarla si se opta por deducción ciega?
Buena tarde a todos El Artículo 118 de la Ley del ISR, establece una excepción para aquellos arrendadores que optan por la “deducción ciega” del 35% establecida en el Artículo 115, al señalar que estos contribuyentes no quedan comprendidos en la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el CFF.. Tengo el entendido que si opta uno por esta opción queda exento de enviar la contabilidad al SAT, ademas de que , se esta utilizando la plataforma de MI CONTABILIDAD, del SAT, pero mi duda es la siguiente . Aun así se tiene que llevar la contabilidad por medio electrónico es decir por algún Software, si este contribuyente viene trabajando así desde hace mas de 4 años por deducción ciega, pero para efectos de IVA si se considera la CFDI físicamente que respalde dicha información que me aconsejan. Pues para mi punto de vista si tiene la obligación de llevar contabilidad conforme al CFF mediante un software y papeles de trabajo. de antemano agradezco su atención prestada saludos
Tópico: OBLIGADOS AL ENVIO DEL AVISO DE ACTUALIZACOIN DE SOCIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2020 21:19:30 Asunto: Re: OBLIGADOS AL ENVIO DEL AVISO DE ACTUALIZACOIN DE SOCIOS
Al enviar El acta constitutiva se tiene q enviar todo el documento o solo donde vienen los socios con sus RFC Ppr favor gracias
Tópico: Te invitamos a revisar tu situación fiscal, (CARTA INVITACION SAT)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2020 19:49:36 Asunto: Re: Te invitamos a revisar tu situación fiscal, (CARTA INVITACION SAT)
Gracias a todos, Igualmente al contador Paco Gracias

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