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Tópico: Movimiento no disponible para sus regímenes asignados
alvadgelis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2021 21:36:10 Asunto: Re: Movimiento no disponible para sus regímenes asignados
Buena noche ers9727 y conta Paco Sinceramente no se que paso con este contribuyente, la otra persona hoy si pude hacer su alta de clave de accionista, y el otro me sigue arrojando el mismo problema, tendre que sacar cita para que acuda directamente al SAT y le den de alta, espero y no se me junte con la cita de inscripcion de la PM, Agradezco su apoyo a la presente saludos y buena noche
Tópico: Movimiento no disponible para sus regímenes asignados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2021 21:09:21 Asunto: Movimiento no disponible para sus regímenes asignados
Hola a todos Deseando tengan una buena noche, les molesto con lo siguiente y saber si a algun colega le ha pasado lo mismo, desafortunadamente perdi una cita del SAT, por no haber podido dar de alta la actvidad de SOCIO a dos accionistas, pues actualmente estan como asalariados pero nunce me percate que se tenia que habilitar el buzon, lo acepto y me equivoque no haber invistigado antes, uno de ellos ya quedo habilitado, ahora el detalle que me implicar hacer movimiento a su RFC es el siguiente mensaje: [b]Movimiento no disponible para sus regímenes asignados: Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios. No se puede realizar este tipo de movimiento debido a la incompatibilidad entre sus regímenes asignados y los inhabilitados para este trámite.[/b][color=maroon][/color] y pues ya verifique su buzon y todo en orden pero no se que haya pasado, ya cuento con los acuses de validación del correo y del movil y ya estan correctos, pero no puedo hacer movimiento alguno a su RFC. Alguien que tenga experencia en este caso y saber que puedo hacer por favor. Muchas gracias de antemano a todos saludos
Tópico: Venta de negocio entre esposos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2021 01:11:27 Asunto: Re: Venta de negocio entre esposos
Buena noche Articulacion: a) Manejarlo como [b]compra-venta[/b], la esposa le daría al esposo un CFDI señalando como concepto 'enajenación de inventario total y mobiliario por $XXXXXX', ella acumula el ingreso en el bimestre, pagaría el ISR y el IVA y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda, o [color=maroon]La conyuge esta cumpliendo de forma ante sus obligaciones fiscales, y poder suspenderse sin problema alguno. Mientra el conyuge adquiere ya una obligacion de compra para posteriomente verder e ir dando de baja dicho inventario de preferencia el pago si es por la totalidad que lo haga por transferencia de la cuenta al comprador para transparentar la fomarlidad del contrato. Y para futuro requerimiento de la autoridad hacendaria.[/color] b) Manejarlo como una [b]donación[/b] entre cónyuges y así la esposa no paga ni ISR ni IVA por la donación del inventario y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda. Como dices, la conyuge queda exenta y el conyuge podra ir disminuyendo como deduccion el inventario. En ambos casos deberas de ratificar el contrato ante notario y por que? [color=red]La operación será por $ 300,000. Creen que sea necesario ratificar firmas del contrato de compra -venta o del contrato de donación ante notario?[/color] Si es por contrato de compra-venta no hay problema en el monto de la operacion pero para mi punto de vista no es tan necesario ratificar ante notario, para le dara mas respaldo a ambos, por el regimen en el que se encuentran para futuros preitos que deseamos no sea asi. Ahora bien para la donacion no puede haber una operacion gratificante de los $ 300,000.00 pues se consideraria una operacion ONEROSA, asi lo entiendo en al pregunta. Ya que de acuerdo al Artículo 2332 del CFF en México, la donación es un contrato por la que una persona transfiere a otra, GRATUITAMENTE, una parte o la totalidad de sus bines presentes. Por lo que tratandose de bienes MUEBLES (articulos y supongo que mobilario), por lo tanto Deben otorgarse por escritura pública expresando la causa, es decir, el motivo que impulsa al donante a hacerlas. Para la doctrina éstas son una especie de donaciones modales. Existen únicamente dos supuestos en los que las donaciones pueden revocarse legalmente: * La primera de ellas se da cuando una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, y le hayan sobrevenido hijos que han nacido viables por un plazo máximo de 5 años desde la donación; * La segunda, más difícil de probar, es cuando se demuestre ingratitud por parte del donatario. [b]Efectos fiscales del contrato de donación[/b] Ahora bien, como cualquier contrato, la donación tiene ciertos efectos fiscales que habrá que analizar, de tal forma que quien la reciba y quien la otorgue cumpla con la normatividad impositiva, y tenga plena certeza jurídica y fiscal. De conformidad con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende por enajenación, entre otros, toda transmisión de propiedad, aún en aquéllos casos en los que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, en este sentido, aun cuando el contrato de donación es gratuito, para efectos fiscales los bienes donados se considerarán enajenados. En cuanto a los efectos fiscales, la donación está gravada con el 20% sobre el valor del ingreso obtenido (donatario), en términos de los artículos 130 y 132 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, existen diversos supuestos de exención previstos en el artículo 93 de la ley de la materia, como lo son las donaciones entre cónyuges. Debido a lo anterior, es fundamental formalizar los contratos de donación ante Notario Público. De esta manera, quedará documentado este acto en términos de la ley y facultando al donatario para acreditar su ingreso ante la autoridad. espero y te ayude y poder ampliarte el panorama de tu utopico. saludos y buena noche
Tópico: COMPROBANTE DE DOMICILIO PARA PM SI AUN NO TIENE RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2021 23:10:52 Asunto: Re: COMPROBANTE DE DOMICILIO PARA PM SI AUN NO TIENE RFC
Totalmente de acuerdo, yo creo que aqui en mi hulmide opinion, los legisladores deberian de hacer una moficacion a estas definiciones para facilitar la inscripcion de los mismos, si asi esta dificil en estas fechas poder obtener una cita y agilizar para obtener un RFC, y de ahi obtener algun documento de un servicio o contrato de arrendamiento, Pero en fin hay que buscar alternativas como lo señala el ultimo apartado que se menciono en el utopico de la pregunta. Y como siempre agradezco enormemente su colaboracion, ers9727 y C.P. Paco, a ver como me va mañana con la inscripcio de esta sociedad.. Saludos y que tengan una bonita noche
Tópico: COMPROBANTE DE DOMICILIO PARA PM SI AUN NO TIENE RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2021 20:40:45 Asunto: COMPROBANTE DE DOMICILIO PARA PM SI AUN NO TIENE RFC
Buena noche a todos. Voy a inscribir a una PM ante el SAT para obtener su RFC, pero se tiene un dilema con el comprobante de domicilio, pues apenas se busco la oficina donde se va a establecer el domiclio fiscal del negocio ajeno, domiclio social de la empresa. De acuerdo al anexo 1-A de la RMF2021 en el apartado de DEFINICIONES, inciso B) [b][/b]COMPROBANTE DE DOMICILIO, puede ser cualqueira de los siguientes documentos: En forma abreviada por que es extenso : numerales del 1 al 11 1.- Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. [color=red](los bancos no le puden aperturar la cuenta bancaria por no tener concluida el acta constitutiva de la sociedad)[/color] 2.- Último recibo del impuesto predial a [b]nombre del contribuyente[/b], el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.[color=red] (no se cuenta a nombre de la sociedad pues apenas se va a rentar la oficina)[/color] 3.- Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a [b]nombre del contribuyente[/b], el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. mismo caso al numeral 3 5.- Contratos de: a) Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. (de igual manera se hara en contrato pero falta señalar que se cuenta con el RFC de la sociedad) b) Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. d) Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. e) Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. etc. considere estos numerales por que en el ultimo parrafo de este inciso B) señala lo siguiente: [b]La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral. [/b] Chatee con los SATanicos pero solo me dieron los requistos y no dieron alternariva alguna y se perdio mucho tiempo. entoces lo que estoy pensando a hacer lo siguiente, que en caso de que SAT indique sea necesario presentar algun documento a nombre del la sociedad, entonces registrar como domicilio fiscal a uno de los socios que opinan a alguien le paso algo semejante o alguna recomendación. Gracias por el apoyo necesario saludos
Tópico: Pago semestral por intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2021 13:42:18 Asunto: Re: Pago semestral por intereses
C.P. Paco, ers9727 Gracias por aportar conocimientos, y agradezco de verdad el compartir conocimientos, he leido el articulo 144 de la LISR, me surge la duda por que en la practica, no he llevadado este tipo de regimen y la Ley a hay que saberla intrepertarla a fondo dedicandole unas cuantas hora e investigar en mi tumbaburros (agenda fiscal) ciertas doctrinas que como comento a la falta de practica de ciertos conceptos quedan guardadas en mi mente mas no en mi experencia, y me paso hace con una empresa mercantil de transporte de importacion, sus oficinas estan en Puebla, pero sus bodegas estan en el puerto de Veracruz y honestamente desconocia algunos procesos de fianzas de depositos fiscales, tramites aduanales, documentos porte, convenios con paises que México tiene celebrado para la doble tributación etc. Y como se dice leyendo, preguntando a amigos como ustedes, asistiendo a delegaciones etc, es asi como se obtiene conocimientos mas plenos y mas experencia y gracias a Dios sigue como nuestros clientes. Ahora me toco este casop y hace unos dos meses solcite tambien en este foro que seria mejor constituir una SA de CV o una SOFOM, y afortunadamente se pudo solucionar la mejor convenecia para nuestros clientes y para este tipo de entidades que se van a dedicar a la prestación de servicios de asesoria y otorgacion de creditos, pude constituirla. Por todo esto agradezco el apoyo que me a blindado este FORO, y en especial a profesionistas como ustedes. Buena tarde y gran dia tenga. Contas
Tópico: Pago semestral por intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2021 19:58:25 Asunto: Pago semestral por intereses
Buena noche Tengo la duda siguiente, una PF esta en el Regimen de los demas ingresos, conforme al Art. 96 LISR, debe de presentar 2 pagos semestrales, el se dio de alta con fecha 11 de octubre y solo obtuvo ingresos desde octubre a diciembre de 2020. Ahora bien el calculo se debe de considerar en la tarida del Art. 96 elevada al semestre., aqui me surge la duda, si solo fueron tres meses, debo elevar dicha tarifa elevada a los 6 meses o solo 3 meses? Que opinan contas... muchas gracias por la atencion saludos y buena noche
Tópico: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2021 23:58:41 Asunto: Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?
De acuerdo un buen tema que se aprovechó hoy GRACIAS y buena Noche
Tópico: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2021 22:09:33 Asunto: Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?
Muchas gracias contadores Paco y ers9727 De verdad me agrada conocer todos estos tipos dse argumentos profesionales, no cabe duda de que jamas dejaemos de aprender experencias como la de hoy. Aqui al final de cuentas lo que le interesa primero al fisco es la recaudación y de ahi sus multas y accesoirios etc. Aun asi apegado lo mas posible a la Ley, simpre la autoridad te buscara sacarte el billete cobrado, pero insisto aqui meintras cumplas a lo mas apegado a la ley no tendremos que buscar un pleito con la autoridad, y esa diferencia es saber para defenderte y como LEYENDO y adquiriendo experencias compartidas de profesionistas como ustedes 2. Gracias por su tiempo dedicado a este utopico deseo que descansen y tengan buena noche contadores
Tópico: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2021 19:58:34 Asunto: Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?
Por ultimo si le firmaron pagares, entonces si esta excento del IVA? como lo explica, ers9727 Lo que el me explico que les firmo un contrato de interes mutuo y un pagare, hace un rato vino y me mostro los documentos, el credito que dio por decir mas alto a sus conocidos fue de $ 10,000.00 con interes del 4% mensual. Por lo tanto estaria en supuesto por tener un titulo de credito firmado por el cliente de este contribuyente?

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