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22/Ene/10 17:00
complementaria persona fisica

Buen dia compañeros, tengo una duda no estoy muy familiarizado con pf pero, tengo uno que ya envio 3 veces su anual 2008 y las 3 tiene errores, me las trajo a mi para que le arregle el problema, ¿puedo enviar una cuarta para que le devuelvan su saldo a favor?
Les agradezco sus comentarios.
 
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ricardohr79
Cabo

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22/Ene/10 17:33
Re: complementaria persona fisica

¿puedo enviar una cuarta para que le devuelvan su saldo a favor?


PUEDES...........

QUE TE DEVUELVAN,..........ESO SI QUIEN SABE......SI NO TIENE 'ERRORES',........LO HARAN



SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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22/Ene/10 17:39
Re: complementaria persona fisica

A que tipo de errores t refieres ?
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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22/Ene/10 17:44
Re: complementaria persona fisica

a que errores, duplicaron lo exento en salarios, luego omitieron algunos ingresos, una persona moral lo puso en su informativa, ya se aclaro eso, creo que es todo.....
 
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ricardohr79
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22/Ene/10 21:37
Re: complementaria persona fisica

ricardohr79:
....tengo uno que ya envio 3 veces su anual 2008...

..¿puedo enviar una cuarta para que le devuelvan su saldo a favor?

Cumples con lo siguiente ?:

C.F.F.

Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I.Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III.Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

IV.Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos
.......



Saludos





Editado: Enero 22, 2010 21:38:38
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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23/Ene/10 10:41
Re: complementaria persona fisica

ricardo


Supongamos que reunes los supuestos que te expone Chavalon, pero como estas presentando fuera de tiempo dicha anual de PF , la devolucion no te será devuelta, entonces deberas presentar la forma 32 suponiendo sea un ISR o IVA a favor...



saludos
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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25/Ene/10 08:15
Re: complementaria persona fisica

si reuno los requisitos voy a enviarla nuevamente....

Saludos y gracias.
 
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ricardohr79
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