26/May/11 12:28
la SCJN se ha pronunciado en contra de las mismas.
El numeral 32 no contempla la información mensual de operaciones con terceros, sino tipifica el no proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores.
De ahí que no proceda sanción alguna, ya que la multa aplicada no se encuentra tipificada en precepto legal alguno y por ende omite cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación como lo ordena el artículo 16 Constitucional.
Tesis de la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del TFJFA, publicada en marzo de 2011.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año IV. No. 39.
Marzo 2011. p. 524
VI-TASR-XXXVII-162
MULTA POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN NO TIPIFICADA.- Partiendo del hecho de que el requerimiento de obligaciones origen de la multa combatida, fue emitido solicitando al demandante el cumplimiento de la obligación consistente en la información mensual de operaciones con terceros y por otro lado, la multa impuesta tiene como sustento el no haber presentado dicha información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de autoridad, tipificando la autoridad la infracción en las fracciones I y XXVI del artículo 81, y se aplica la sanción con base en el supuesto de la fracción XXVI del artículo 82 y 70 párrafos primero y tercero, todos del Código Fiscal de la Federación; tal multa deviene ilegal, toda vez que el dispositivo 81 solo hace referencia al supuesto de No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores, además este último numeral 32, no contempla la información mensual de operaciones con terceros, sino tipifica el no proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores; de ahí que no proceda sanción alguna, ya que la multa aplicada no se encuentra tipificada en precepto legal alguno y por ende omite cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación como lo ordena el artículo 16 Constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2040/10-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.
Yo creo que en revocacion es mas que suficiente y procede...
Saludos
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
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ISAKI86
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26/May/11 12:36
Re: Multal DIOT ILEGAL
Muy interesante, Gracias.
Pd-. aun ando en busca respecto a definir la palabra ' tercero ' de la DIOT...ya que para la autoridad dice que son proveedores....¿ será ?
slaudos
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CPhugoocejo
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26/May/11 15:46
Re: Multal DIOT ILEGAL
Gracias por la información y se ve un área de oportunidad para los abogados...
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CP_PACO
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26/May/11 15:54
Re: Multal DIOT ILEGAL
Hola isaki, interesante el tema.
Gracias por la informacion
VOTA X EL QUE QUIERAS, PERO VOTA ESTE 1 DE JULIO.. A VENCER EL ABSTENCIONISMO.
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cmvdominguez
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26/May/11 16:39
Re: Multal DIOT ILEGAL
Como bien dices CP paco creo qu hasta un c.p con una buena redaccion y fundamentacion de la promocion procederia en juridico, de la administracion.
Saludos
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ISAKI86
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26/May/11 16:57
Re: Multal DIOT ILEGAL
La oportunidad ahí esta para aprovecharse...
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CP_PACO
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26/May/11 18:22
Re: Multal DIOT ILEGAL
Considero que la oportunidad para los abogados no deriva de lo citado por el colega ISAKI, si bien es muy interesante y no se quita mérito alguno, si no más bien que ya se tiene cierto tiempo donde los especialistas han tenido resultados favorables.
saludos
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CPhugoocejo
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27/May/11 09:34
Re: Multal DIOT ILEGAL
Interesante el tema.
Ahora la duda es
Ya pague una multa del DIOT, podre recuperar ese importe ?
Saludos ISAKI86
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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27/May/11 09:45
Re: Multal DIOT ILEGAL
HOLA QUE TAL..
EN MI PARTICULAR PUNTO DE VISTA.. CONSIDERO QUE SI ES POSIBLE SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL PAGO, YA QUE SI LAS MULTAS CARECEN DE LEGITIMIDAD, EL PAGO SE PODRIA CONSIDERAR UN PAGO INDEBIDO...
POR LO QUE YO SI SOLICITARIA LA DEVOLUCION DE DICHOS PAGOS...
SALU2...
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
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lsanchez
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27/May/11 09:57
Re: Multal DIOT ILEGAL
Ahora la duda es
Ya pague una multa del DIOT, podre recuperar ese importe ?
Saludos ISAKI86
Hola, auncuando al parecer te diriges a isaki, y en razon de la respuesta de Isanchez, comento
Y LA NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY ?..........UNA TESIS, UNA JURIS, APLICARA CON RETROACTIVIDAD ?
Y SI PROCEDERÁ LA RETROACTIVIDAD EN MATERIA FISCAL, AUN EN BENEFICIO DE LOS CONTRIBUYENTES ?.......
PARA SU BUSQUEDA A ESAS DUDAS, ANALISIS Y REFLEXION
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
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lobozac
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