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Tópico: CFDI de nominas de 2018, se timbraron en 2019
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2020 13:20:27 Asunto: Re: CFDI de nominas de 2018, se timbraron en 2019
federico_ Se pagaron el 4 enero 2019, y pues recordemos, que el metodo de pago es una sola exhibicion y la forma de pago es Por definir. Quedo en espera de comentarios Saludos
Tópico: CFDI de nominas de 2018, se timbraron en 2019
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2020 12:03:30 Asunto: Re: CFDI de nominas de 2018, se timbraron en 2019
Gracias Cheque: Alguna otra alternativa?
Tópico: abandono de reginmene de acumulacion de ingresos persona moral
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2020 00:38:18 Asunto: Re: abandono de reginmene de acumulacion de ingresos persona moral
Buena noche Yo tuve un problema con un RIF, que también rebaso, y no me dejaba , presentar por dyp, y la solución fue acudir al SAT (llévate la información necesaria) y ahí me generaron la linea de captura correspondiente. Saludos
Tópico: CFDI de nominas de 2018, se timbraron en 2019
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2020 00:34:00 Asunto: CFDI de nominas de 2018, se timbraron en 2019
Les agradecería si tienen una experiencia similar, compartan alguna posible solución a este problema. En virtud de que ahora para 2019, en personas morales, tiene pre-cargado el renglón de sueldos, en mi caso, esa nomina correspondiente a 2018, que se timbro en 2019, esta incluido dicho importe, como si correspondiera a 2019. Y lo cual no es deducible para 2019. Se que estuvo vigente, esta regla, que se publico el 10 de abril de 2019. Y el plazo que otorgaba, para corregir los cfdi de nominas 2018, era de muy poco tiempo, como se aprecia en la misma. [u]Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018[/u] 2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el [color=red]15 de abril de 2019[/color] y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39 Dado a ese problema, y a que no se visualizo, el de timbrar las nominas de 2018, en 2018, y las de 2019 en 2019, ahora tengo esa inconsistencia. Yo veia como una probable solución, el de que a pesar que no se esta en fecha, cancelar esos cfdi nominas 2018, timbradas en 2019, sustituyendo por otros, que contengan la fecha de pago 2018, y no me ocasionen problema alguno en 2019. Que opinan?
Tópico: Acumulación rentas cobradas en Arrendamiento en la LFPIORPI
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2020 00:20:46 Asunto: Re: Acumulación rentas cobradas en Arrendamiento en la LFPIORPI
Buenas noches En este caso, si estas dado de alta, si bien en un mes no llegas a los umbrales mencionados, tendrás la obligación que presentar en el mes que no llegaste, sin operaciones. Y en el mes que alcanzaste el umbral de aviso, relacionaras en ese aviso los pagos que integran ese rebase del umbral. Espero te sea de utilidad saludos
Tópico: Ingreso al SAT, para factura
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2019 16:27:08 Asunto: Re: Ingreso al SAT, para factura
gracias acabo de accesar
Tópico: Ingreso al SAT, para factura
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2019 16:13:57 Asunto: Ingreso al SAT, para factura
No se si solo a mi me pasa, pero no he podido entrar al SAT para Facturar, alguien sabe algo al respecto?
Tópico: ENAJENACION DE ACCIONES, EXPEDICION CFDI Y AVISO LAVADO DE DINERO
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2019 11:34:01 Asunto: Re: ENAJENACION DE ACCIONES, EXPEDICION CFDI Y AVISO LAVADO DE DINERO
Buen dia Gracias a carlos17tello y legalgdl, por sus comentarios. Espero poder contactar ahora en estas fechas al contador que sugirió dichas acciones, para ver en que se basa para hacerlas. Les mantengo informados Saludos y Feliz año a todos los foristas
Tópico: ENAJENACION DE ACCIONES, EXPEDICION CFDI Y AVISO LAVADO DE DINERO
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2018 14:21:03 Asunto: ENAJENACION DE ACCIONES, EXPEDICION CFDI Y AVISO LAVADO DE DINERO
APELO A LA OPINIÓN DE LOS FORISTAS, Y SOBRE TODO A AQUELLOS, QUE PROBABLEMENTE HAYAN TENIDO UN CASO COMO EL QUE LES COMENTO ENSEGUIDA. UN CLIENTE ENAJENO ACCIONES A UNA EMPRESA EXTRANJERA SIN QUE ESTA TENGA DOMICILIO EN TERRITORIO NACIONAL. SE ELABORO DICTAMEN POR LA ENAJENACIÓN, Y RESULTA PERDIDA EN LA MISMA, POR LO TANTO NO HAY NI RETENCIÓN NI PAGO POR LA DICHA ENAJENACIÓN. A MI CLIENTE PF, UN CONTADOR LE COMENTA, LA NECESIDAD DE EXPEDIR UN CFDI, POR DICHA ENAJENACIÓN Y ADEMAS PRESENTAR UN AVISO, POR LA OPERACIÓN PARA EFECTOS DE LAVADO DE DINERO. LO ANTERIOR SIN DARLE ALGÚN FUNDAMENTO LEGAL AL RESPECTO. POR LO CUAL ME DÍA A LA TAREA DE BUSCAR ALGO AL RESPECTO, Y NO HE ENCONTRADO DICHAS OBLIGACIONES. ALGUIEN HABRÁ TENIDO ALGÚN CASO SIMILAR? AGRADECERÉ SUS RESPETABLES OPINIONES.
Tópico: INDEMNIZACION POR SEGURO
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2018 18:06:35 Asunto: Re: INDEMNIZACION POR SEGURO
En mi opinión comento lo siguiente: El que expida un CFDI, es para la transmitir la propiedad a la aseguradora, de lo que quedo del auto, (para que pueda disponer, a lo que su conveniencia proceda) Que efectivamente, indemnizaría primero a la Financiera (ya que tienen la preferencia hasta por el monto del adeudo a esa fecha) y el resto al Acreditado. Aquí, lo importante es que el valor del cfdi, debe ser a valor de $ 1.00 ( un peso ), para que no repercuta en sus ingresos el valor de la misma. Y acumulara para efectos de ISR, la indemnización que proporcione la aseguradora, y asu vez, dar de baja el activo fijo de su contabilidad. El efectos seria Ingreso por Indemnización y con una deducción, por el valor actualizado en libros de dicho activo Fijo.

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