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Tópico: SEGURO SOCIAL. COMISIONISTAS QUE SON TRABAJADORES
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 20:48:33 Asunto: Re: SEGURO SOCIAL. COMISIONISTAS QUE SON TRABAJADORES
Pues el comisionista, diluiria parte de sus ingresos, con deducciones como sueldos, por un importe moderado, pago de prestaciones etc.. Y Bueno pues por la otra, evalua el costo- beneficio, y paga imss, probablemente con el tope establecido por el IMSS.
Tópico: SEGURO SOCIAL. COMISIONISTAS QUE SON TRABAJADORES
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 20:42:43 Asunto: Re: SEGURO SOCIAL. COMISIONISTAS QUE SON TRABAJADORES
Buenas noches: Para quienes tienen relacion efectiva de relacion comercial y/o llevan a cabo ACTOS DE COMERCIO, con comisionistas que expidan facturas, les pudiese recomendar lo siguiente: Inscriban al comisionista como patron, auque sea con un solo trabajador, y por ese solo hecho se estara demostrando que no hay relacion personal, y que las operaciones que se realiza no las efectua en forma directa sino por conducto de un tercero. Ademas habra de establecer, perfectamente en un contrato que no hay dependencia laboral como pudiesen ser; 1.- Cumplimieno de un horario 2.- Cumplimineto de ordenes. 3.- Y que ocupa un lugar especifico y hace uso de los bienes del comitente.
Tópico: ACREDITAMIENTO IDE
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 20:34:25 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO IDE
Buenas Noches: En mi opinion, el acreditamiento y la compensacion, persistira en tanto no se agote el saldo y/o importe de la retencion de IDE efectuada por el banco. . Mas sin embargo, en el nuevo formato electronico F3241, para el llenado de los anexos 16 y 16A, no permite efectuarlo asi. Aunque bien ese formato solo es aplicable a los Grandes Contribuyentes. Y una de las Asesoras via Chat, me comento que era obligatorio para todos. Y como podran observar en los listados de requisitos de compensacion de IDE, en el punto 6, anteriormente pedian un papel de trabajo donde se especificara, el procedimiento aplicado respecto a acreditamiento (Propio y Retenciones), compensaciones y en su defecto devolucion. Y ahora ya no. Y con eso de que a cada rato cambian de sistemas o de criterios, a la hora de la hora, nadie les entiende. Y se los digo con conocimiento de causa, porque en esta semana, efectue consulta via chat, via telefonica y en persona (2) veces. Saludos y suerte para quien lo haga
Tópico: Requerimiento por Compensaciòn de IVA
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 20:21:37 Asunto: Re: Requerimiento por Compensaciòn de IVA
Buenas noches: Lo mas comun en esos casos, es que te piden, copias de estados de cuenta donde señales los pagos que efectuaste, las copias de las facturas que amparen la erogacion, y para colmo, ultimamente se estan extralimitando a pedir que se les demuestre el origen de los fondos con que se efectuo la erogacion. Claro que lo anterior, te marcan los de mayor monto. Su revision, abarca el de revisar que las facturas correspondan a contribuyentes registrados, a que las facturas tambien hayan sido auorizada la impresion, y para rematar, el que tu proveedor de bienes y servicios, este pagando el IVA. Y como recordaras las devoluciones y compensaciones de impuestos, la revision compete a la Administracion de Auditoria Fiscal correspondiente, por lo que te recomiendo, antes evalues el de ver si todo esta perfectamente soportado documentalmente. Saludos
Tópico: Retenciones pagadas de Mas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 20:12:47 Asunto: Re: Retenciones pagadas de Mas
Buenas Noches: Se me hace mas razonable y profesional, el presentar complementaria de donde se pago en exceso y generar un saldo a favor (pago de lo indebido), y compensar en declaraciones posteriores. o en su defecto solicitar devolucion
Tópico: IEPS
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2008 20:41:58 Asunto: Re: IEPS
Buenas Noches: Y efectivamente, por lo que respecta a IEPS, poco es lo que hay escrito al respecto, Sabian que las vinaterias sean chicas o grandes TODAS, son contribuyentes de IEPS, y debieran estar trasladando, acreditando y enterando ese impuesto. saludos
Tópico: Ajuste a los ingresos
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2008 20:13:12 Asunto: Re: Ajuste a los ingresos
Buenas Noches: Debo admitir, que desconocia la forma en que operan las sofom, mas sin embargo, con lo que pude investigar, podria concluir en que la determinacion de los pagos provisionales, es el aplicable a cualquier persona moral, por lo que respecta a ingresos nominales (desde inicio, hasta el periodo al que corresponda el pago) por coeficiente de utilidad, utilidad estimada gravable por tasa, por consecuencia se habria de recalcular los pagos provisionales del ejercicio y en su caso corregir los mismos o en su defecto, pagar el perjuicio en los casos de que se hubiesen egfectuado por un importe inferior. Interesante el tema, Saludos
Tópico: Ajuste a los ingresos
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2008 18:45:45 Asunto: Re: Ajuste a los ingresos
Buenas Noches: Estimado grupovictorino A ver: es PF o PM ? De que provienen los ingresos? Porque depende de si es PF o PM es la forma de determinar los pagos provisionales. Porque depende de si es PF o PM es distinta la acumulacion por el concepto de intereses Y lo que no acabo de entender es: A que ajuste te refieres?? Saludos
Tópico: Devolucion de IVA
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2008 18:28:45 Asunto: Re: Devolucion de IVA
Buenas Tardes: Siendo especifico, cual es el tramite que vas a efectuar??? Devolucion? Compensacion? de que periodo? Por que tratandose de iva, recordemos que los pagos son mensuales y definitivos, y que la causacion del impuesto es cuando efectivamente se obre o cuando se pague, y que tratandose de devolucion y / o compensacion, la relacion que te piden en el formato se refiere a provedores (anexo 1) U operaciones de comercio Exterior (anexo 2) del sistema DEM IVA. No se si lo que te comento resuelva algo Saludos
Tópico: Actualizacion de saldo a favor de IVA, en complementaria
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2008 17:29:01 Asunto: Re: Actualizacion de saldo a favor de IVA, en complementaria
Buenas Tardes: En mi opinion, debe de ser actualizado solo desde la fecha en que se presento la declaracion que contenga el saldo a favor, en forma conservadora o light, o sea de la fecha de la complementaria, los 300,000. Una opcion semi-light, mas seria por capas los 200,000 iniciales de la normal y los otros 100,000 a partir de la fecha de la complementaria. Y la tercera, los 300,000 desde la fecha d ela normal, que a su vez es mas agresiva, para el SAT. En resumen, atendiendo a la literarlidad de la ley, debiera ser la primera, ya que de aplicarse la segunda y tercera, habria que evaluar la conveniencia y en su caso medir el costo-beneficio de hacer valer lo que a derecho nos convenga. (que no salga mas caro el caldo, que las albondigas). Y la decision debe tomarla el interesado, no hay que asumir responsabilidades que no nos corresponden. Saludos

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